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La cesión de una parte o de todas las acciones de una SAS o una SASU es posible gracias a la libertad contractual, pero la ley somete este tipo de operaciones a un procedimiento concreto, debiendo respetar algunos formalismos. A continuación se verán los pasos que han de seguirse para ello.

1.- VERIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS ESTATUTARIAS

En primer lugar tenemos que verificar que los estatutos de la SAS no impiden la cesión de acciones. Algunos ejemplos de este tipo de cláusulas son:

  • La cláusula de aprobación o autorización (clause d’agrément)

Esta cláusula condiciona la cesión de acciones a la aprobación de los socios, precisando sus reglas así como los efectos en caso de que rechacen la cesión.

Si existiese esta cláusula deberá celebrarse una Asamblea General Extraordinaria (AGE) y redactar un acta que apruebe la operación (PV).

  • La cláusula de inalienabilidad

Esta cláusula puede impedir la cesión de las acciones de la sociedad durante un tiempo limitado, que no puede exceder los 10 años.

  • La cláusula de derecho preferente (clause de préemption)

En esta cláusula prevé que algunos de los socios se beneficien de un derecho de adquisición preferente de las participaciones a vender, y sirve precisamente para controlar la entrada de nuevos accionistas. El accionista cedente deberá notificar al resto de socios, si los hubiera, su intención de ceder las acciones.

2.- FIJACIÓN DEL PRECIO

Previamente puede existir una promesa de cesión de acciones como precontrato.

En cuanto al precio de venta, es posible vender una acción por 1 euro simbólico; sin embargo, en caso de infravaloración de las acciones puede haber consecuencias fiscales,  por lo que se recomienda establecer un precio que corresponda con el valor real de las mismas.

El precio puede ser determinado o determinable (por ejemplo, si el precio se establece en función de un porcentaje sobre el volumen de negocios de la empresa).

3.- REDACCIÓN DEL ACTO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

Las menciones que debe comportar el acto de cesión son las siguientes:

  • Identidad del vendedor y del comprador ;
  • Número de acciones vendidas ;
  • Precio de venta ;
  • Fecha de la cesión ;
  • Modalidad de pago ;
  • Fecha y plazo de transmisión de las acciones.

4.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE TÍTULOS

Para materializar la transmisión de las acciones es necesario actualizar el registro de movimientos de títulos (registre des mouvements de titres). En este registro es donde se inscriben todas las transacciones relacionadas con el capital de la sociedad. Esta inscripción de la transacción ha de contener:

  • Las informaciones sobre la identidad del vendedor y del comprador ;
  • Número de acciones cedidas ;
  • Naturaleza de la transacción (cesión de acciones en este caso)
  • Fecha de la cesión ;

5.- REGISTRO DEL ACTO DE CESIÓN

Para finalizar la transmisión de las acciones, es necesario proceder al registro del acto de cesión ante el Servicio de impuestos de las empresas —Service des impôts des entreprises (SIE)— en el plazo de 1 mes desde la cesión.

El registro conlleva una imposición del 0,1% del precio de cesión, con un importe mínimo de 25 euros a título de tasa de derechos de registro (droits d’enregistrement).

6.- FISCALIDAD DE LA CESIÓN DE ACCIONES

En caso de plusvalía por la cesión de acciones, se someterá a una imposición particular además de la tasa de los derechos de registro.

Cuando el precio de venta es superior al de adquisición, se constata la plusvalía.

Desde el 1 de enero de 2018, el régimen por defecto es el de “flat tax” a un tipo global del 30%. (17,2 % de tasas sociales y 12,8 % de prélèvement forfaitaire unique (PFU)).

Ejemplo: se ceden acciones de una SASU por un importe de 200.000 €, adquiridas inicialmente por 50.000 €.

Cálculo de la plusvalía: 200.000 - 50.000 = 150.000 €

Cálculo del importe de tasas sociales : 150.000 × 17,2 % = 25.800 €

Cálculo del importe por el prélèvement forfaitaire unique : 150.000 × 12,8 % = 19.200 € 


Así, el socio deberá pagar 45.000 a título de imposición sobre la plusvalía.




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