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  • El despacho de abogados Sanahuja Miranda ha obtenido una importante Sentencia en materia de cláusulas suelo empresa contra la entidad bancaria CAJAMAR.
  • Los tribunales de Justicia habían desestimado una demanda en Primera Instancia porque dicha cláusula superaba el control de incorporación y, por tanto, no era nula según la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. En apelación se ha estimado su nulidad en base a dicha Ley.

El despacho de abogados Sanahuja Miranda ha obtenido una Sentencia muy relevante en materia de cláusula suelo empresa. Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª de lo Civil, de 19 de julio de 2019, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por el despacho contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Figueres, que desestimó una demanda de cláusula suelo empresa contra la entidad bancaria CAJAMAR.
 
En dicha demanda se solicitó la nulidad de una cláusula suelo empresa, con base en que dicha cláusula no superaba el control de incorporación y, por lo tanto, era de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y debía decretarse su nulidad.
 
Para entender cuáles fueron los fundamentos de la demanda presentada por el despacho hay que descender al caso concreto:

Cláusula suelo sorprendente

En el caso concreto, una empresa negoció con la entidad CAJAMAR la concesión de un préstamo hipotecario. En dichas negociaciones nunca se habló ni se trató sobre la incorporación de una cláusula suelo al préstamo hipotecario. De hecho, el banco envió a la empresa hasta dos ofertas de las condiciones en que quedaría el préstamo hipotecario, y en ninguna de dichas ofertas se indicó que se incluiría una cláusula suelo, sino un interés variable negociado entre las partes.

Tampoco en ninguno de los correos electrónicos cruzados entre las partes se habló de incluir dicha cláusula. Para terminar, el cliente nunca pudo ver, porque no se la facilitaron, un ejemplar de la escritura que iba a firmar con antelación a su firma.

A la firma en Notaría, apareció una cláusula suelo que no fue detectada por el administrador de la empresa firmante y que tampoco le fue advertida por el notario que autorizó la escritura. Es decir, la inclusión de dicha cláusula por el banco en el día de la firma fue sorprendente. A pesar de todo lo anterior, el Juzgado de Primera instancia 8 de Figueres desestimó la demanda, con el argumento de que, al ser una empresa, debía y podía haberse cerciorado de la inclusión de la cláusula suelo a la firma”, explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda.

Recurso ante la Audiencia Provincial de Girona

Sanahuja Miranda no aceptó dicha Resolución y recurrió ante la Audiencia Provincial de Girona, reiterando que eran de aplicación, principalmente, los siguientes preceptos legales:
 

  • Artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que establece que: “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato”, por cuanto la empresa no pudo saber que le incluirían una cláusula suelo antes de la firma de la escritura, es decir, no tuvo oportunidad de conocer el contenido de esa cláusula antes de la firma.
  • Artículo 1258 del Código Civil, que establece que “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”, que se viene aplicando contra las cláusulas llamadas “sorprendentes”, que son aquellas cláusulas que comportan una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener el adherente, que en este caso resulta aplicable, porque nunca se negoció o advirtió por el banco que se incluiría una cláusula suelo.

 
La Audiencia Provincial de Girona estimó el recurso presentado por Sanahuja Miranda y anuló la cláusula suelo acogiendo los argumentos de apelación ya la vista de la prueba practicada. La AP alegó que los conocimientos del administrador de la sociedad o las posibilidades de asesorarse sobre la cláusula suelo no podían tenerse en cuenta, si ni siquiera pudo advertir que iban a incluir dicha cláusula en el contrato, cuando además en el procedimiento no quedó probado que en algún momento de la negociación se hablara de la cláusula suelo y tampoco se probó que la sociedad contratante pudiera revisar la escritura antes de la firma.




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