RAFAEL GUTIERREZ DEL ALAMO CERRATO
I. Introducción
En este análisis, profundizaremos en los aspectos legales claves vinculados a la reactivación y, en su caso, la disolución de sociedades mercantiles.
Abordaremos cuestiones específicas, desde la convocatoria de Juntas hasta los riesgos asociados con la inactividad prolongada. Especial mención merece cuando los órganos de administración tienen sus cargos caducados, así como los poderes otorgados a terceros.
II. Convocatoria de Junta en un Consejo de Administración Caduco
En el contexto de un Consejo de Administración con cargos caducados, incluyendo poderes a personas físicas, es crucial reconocer que la legitimidad para convocar una Junta recae en quienes ostentaban cargos en el órgano de administración.
Aclaremos que los socios sí tienen la capacidad intrínseca para convocar la Junta en este escenario. Solo en aquellos casos en los que los cargos de administración se mantienen inactivos y no convocan la correspondiente Junta de socios para el nombramiento de los nuevos cargos, tendrán, los socios, la posibilidad de solicitar la convocatoria de Junta ante el Registro Mercantil o ante la autoridad judicial. La notificación y convocatoria deben seguir rigurosamente los estatutos y la normativa vigente.
La capacidad de solicitar la convocatoria de Junta ante el Registro Mercantil o la autoridad judicial generalmente no está vinculada directamente a la inactividad de los cargos de administración. Por lo general, son los propios órganos de administración quienes tienen la facultad y la responsabilidad de convocar Juntas de socios. Estamos tratando el caso en el que los cargos estén caducados y, bien se niegan a convocar, bien no colaboran y, como resultado, son los terceros, socios, los que se han de preocupar de que la Junta se convoque. Por ello, en situaciones donde el órgano de administración no cumple con su deber de convocar una Junta, los socios tienen algunos mecanismos legales para abordar esta falta de convocatoria. Aquí hay algunos aspectos a considerar:
- Derecho de los Socios:
- Los socios, en virtud de su derecho participativo en la sociedad, pueden ejercer presión sobre el órgano de administración para que cumpla con su obligación de convocar una Junta.
- Convocatoria Judicial:
- Si los socios consideran que la falta de convocatoria perjudica sus derechos, pueden solicitar la convocatoria de Junta a través de un proceso judicial.
- Convocatoria por el Registro Mercantil:
- En nuestro sistema, el Registro Mercantil puede tener la facultad de convocar una Junta si se evidencia que la inactividad del órgano de administración perjudica los intereses de la sociedad.
- Con independencia de lo anterior siempre queda abierta la vía de ejercer acciones de responsabilidad contra los administradores que no cumplen con sus obligaciones.
III. Ausencia de Socios en la Junta Convocada
Si, a pesar de la convocatoria, los socios no asisten a la Junta, es necesario evaluar la validez del quórum y las mayorías estipuladas en los estatutos.
En situaciones de insuficiente participación, se pueden explorar alternativas legales, como la convocatoria judicial que resulta más objetiva y vela por el interés de la sociedad más que por el de los socios. En todo caso vela igualmente por el interés de los socios que se han preocupado de solicitar la convocatoria y de reactivar la sociedad.
IV. Nombramiento de un Nuevo Órgano de Administración tras Baja en Hacienda y Cierre Registral
No es de extrañar que con el paso de los años con los cargos caducados, tanto la Agencia Tributaria como el Registro Mercantil procedan a dar de baja a la sociedad y cierren la hoja registral respectivamente. Se pierde el CIF y, obviamente, la sociedad no puede actuar de forma alguna sin recuperar todo lo perdido como consecuencia del paso del tiempo. Al designar un nuevo órgano de administración, especialmente cuando la sociedad ha sido dada de baja en Hacienda y el Registro Mercantil ha cerrado la hoja, deben seguirse protocolos específicos:
- Reactivación Fiscal y Registral:
- Iniciar los trámites para la reactivación fiscal ante la Agencia Tributaria y la reinscripción en el Registro Mercantil.
- Recuperación de Firma Digital:
- Obtener nuevamente la firma digital, un requisito vital en procedimientos legales y administrativos actuales.
V. Disolución y Liquidación en Caso de Inactividad con Bienes
Cuando la sociedad permanece inactiva pero posee bienes de cuya venta puede obtenerse liquidez suficiente para pagar a los acreedores que mantengan sus créditos vigentes y, además, abonar a los socios el neto restante, la disolución y liquidación pueden ser la vía más adecuada. Consideraciones importantes incluyen:
- Es muy habitual que en sociedades que se han mantenido inactivas durante mucho tiempo y los cargos están caducados, los acreedores mantengan sus créditos o los cedan por considerarlos fallidos. Esto complica el escenario de la disolución y la liquidación, pero no la hace imposible. Lo importante es reactivar una sociedad para, únicamente, disolver y liquidar. También es posible reactivarla para continuar la actividad.
- Cesión de Hipoteca a un Fondo Buitre: es muy habitual que los acreedores con créditos de este tipo, reconsideren sus posibilidades de cobrarlo, y finalmente lo consideren como un crédito fallido y se ha cedido a un fondo. La comunicación de esta cesión a la sociedad deudora merece un tratamiento independiente ya que depende de muchos factores que han de ser considerados antes de concluir que la cesión tiene defectos formales que provoquen la vulneración de algún derecho de adquisición preferente del deudor principal.
- Si el fondo buitre está localizable y la hipoteca sigue vigente sin ejecutarse, se pueden explorar acuerdos de negociación para liberar la hipoteca o vender la propiedad.
- Proceso de Liquidación:
- La liquidación debe cumplir con los procedimientos legales, abarcando el pago de deudas, la venta de activos y la distribución de beneficios a los socios.
Especial mención merece la no necesidad ni obligatoriedad de aprobar las cuentas anuales de ejercicios trasados y actuales, antes de un proceso de disolución y liquidación.
En España, para reactivar una sociedad y proceder a la disolución y liquidación, no es necesario que se hayan aprobado las cuentas anuales de todos los ejercicios anteriores. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece los procedimientos y requisitos para la reactivación, disolución y liquidación de sociedades.
La reactivación previa podría implicar regularizar la situación fiscal, legal y registral de la sociedad, así como restablecer el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de relaciones contractuales vigentes e iniciadas durante la vida de la sociedad.
Por último, la disolución y Liquidación: para el caso en el que la decisión de los socios sea disolver y liquidar porque no desean continuar con la actividad de la sociedad debemos tener en cuenta:
- La disolución y liquidación de una sociedad requieren la aprobación de los socios en una Junta General extraordinaria.
- La Junta debe aprobar el acuerdo de disolución y nombrar a los liquidadores.
- Posteriormente, se llevará a cabo el proceso de liquidación, que incluirá la realización de activos, el pago de pasivos y la distribución de los posibles remanentes entre los socios.
VI. Riesgos de Dejar la Sociedad sin Actividad y con Bienes
- Deudas por Impuestos Locales:
- La inactividad no exime a la sociedad de responsabilidades fiscales locales, lo que puede generar deudas acumulativas. Se aconseja un seguimiento regular y el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Responsabilidades respecto a Terceros:
- Poseer bienes en edificios habitados conlleva riesgos legales y financieros. La inactividad aumenta el riesgo de litigios y deudas, especialmente en entornos con impuestos locales.
Sobra decir que para el caso de que los socios deciden continuar la actividad tras la reactivación de esta y los cargos de administración renovados, sí sería necesaria la aprobación de las cuentas anuales y la puesta en marcha de la sociedad con nuevas expectativas de negocio o continuación de las anteriores.
VII. Conclusión
La reactivación y gestión de sociedades mercantiles con cargos caducados presentan desafíos específicos. Desde la convocatoria de Juntas hasta la disolución en casos de inactividad, es imperativo seguir procedimientos legales y abordar riesgos potenciales con un asesoramiento jurídico especializado.