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Con la popularización en el uso de las redes sociales se ha puesto de moda la conducta conocida como "Sharenting", es decir, compartir online la vida de los hijos.

La llegada del verano y de las vacaciones con los momentos de ocio, viajes, playa, excursiones…provocan que nuestras redes sociales se llenen de fotos de pequeños, compartidas por sus padres, familiares y amigos, en las que se ve la cotidianidad de su día a día. Pero… ¿Dónde queda el derecho a la intimidad y la propia imagen de estos niños? ¿Puede exponerse de esta manera a los menores? ¿Existe algún límite?

Desde Legálitas advertimos y recordamos la importancia proteger la intimidad y la propia imagen de los hijos si se van a compartir fotos de ellos en las redes sociales, y tener en cuenta una serie de recomendaciones prácticas a la hora de publicar fotografías de nuestros hijos.

¿Qué puedo hacer si alguien ha subido una foto de mi hijo sin mi permiso?

Lo primero que hay que tener en cuenta como padres es que, para menores de 14 años, el consentimiento corresponde a los padres o tutores, dentro de las facultades que les confiere la patria potestad (art. 156 del Código Civil). Esto significa que puedes solicitar que se proceda a la eliminación de una fotografía en la que se reconoce al menor, puesto que, como padre, tú eres el encargado de consentir en su nombre en las cuestiones que le afecten.

El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siendo, además, la imagen un dato personal, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo conocido como RGPD.

Si no se lograse contactar con la persona que subió el archivo, cabe dirigirnos al responsable del fichero o, por ejemplo, red social para que se suprima nuestro dato. Frente a la red social si aplica la normativa en protección de datos y tiene un plazo de un mes para contestar la petición. Si no hubiese respuesta o no se está de acuerdo, se podrá elevar la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Una fotografía, en cuanto información que permite identificar a una persona, tiene la consideración de dato de carácter personal, además de la protección que el derecho a la propia imagen confiere al menor por la reproducción no consentida de su imagen.

La vulneración de lo anterior significaría la imposición de sanciones por la Agencia Española de Protección de Datos o el inicio de acciones judiciales por parte del afectado o del propio Ministerio Fiscal.

Las sanciones en materia de privacidad dependerán de la gravedad del incumplimiento, y en vía judicial se podría reclamar por los daños y perjuicios sufridos por el menor que pudieran acreditarse.

Hay que tener en cuenta que la red social o la empresa propietaria de la página web que la publique podría ser sancionada en el caso de que se le solicite la retirada de la fotografía y no lo haga. La normativa en materia de protección de datos prevé sanciones muy importantes para las violaciones relacionadas con la privacidad que podrían llegar en casos graves a los dos millones de euros o el 2 % de la facturación anual y en casos muy graves hasta los 4 millones de euros o el 4% de la facturación anual.

Como padre ¿puedo publicar cualquier fotografía?

Si la fotografía pudiera ser perjudicial para el menor, su publicación será ilícita incluso con el consentimiento de los padres.

¿Qué fotografías no debo publicar de mi hijo?

Siempre ha de primar el derecho de los menores al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por lo que no debemos publicar, ni autorizar la publicación, de imágenes que atenten contra esos derechos.

En general, antes de publicar una fotografía:

  • Descarta aquellas fotografías en las que cualquier bebé o menor aparezca con caras comprometidas o graciosas, ya que están pueden ser utilizadas sin tu permiso para crear gifs o fotografías burlonas.
  • Mantén la privacidad de tu bebé o menor a salvo, no publiques fotografías en las que se vea la cara de menor, para que no pueda ser reconocido.
  • No hagas públicos los hábitos del menor, tales como colegio al que asiste, actividades extraescolares o si va a quedarse solo en casa. ¡Le estarás poniendo en peligro!
  • Por supuesto, nunca publiques fotos con menores desnudos, ni siquiera en el baño o la playa.

¿Puedo decidir sobre las fotos de mis hijos hasta su mayoría de edad?

Solo hasta los 14 años. A partir de esa edad puede ser el propio menor quien decida qué fotografías suyas se publican en Internet, pues la legislación española (Ley Orgánica de Protección de Datos y Gestión de Derechos Digitales) reconoce esta edad como mínima para prestar el consentimiento en materia de protección de datos.

Si estás separado o divorciado ¡cuidado con que fotos publicas!

Tras un procedimiento de separación o divorcio, habrá de contarse con el consentimiento del otro progenitor, a la hora de publicar una imagen, ya que está dentro de las funciones de la patria potestad, que corresponde a ambos padres velar por sus hijos en estas cuestiones.

En la medida de lo posible, los progenitores deben adoptar la decisión de mutuo acuerdo, y su única motivación debiera ser el interés del menor, pero en caso de discrepancia entre los progenitores si están divorciados habría que acudir al juez que será quien decida en función de los intereses del menor si procede la publicación, y por lo tanto te pueden obligar a quitarla, o bien solicitar la retirada a la propia red social. 

¡Piensa antes de darle al botón de publicar!

Ten en cuenta que como padre es fundamental pensar dos veces antes de publicar. Ese niño algún día será un adulto y es probable que termine por avergonzarse de esas publicaciones que ahora nos parecen tan graciosas. 

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