Al Juzgado hay que ir querido de casa, y, además, como un pirata, armado hasta los dientes. Allí, las caras agradables, las palabras educadas y los gestos de cercanía son, en general falsos. Como en un mercado, cada cual pretende vender su mercancía, y entre col y col, una lechuga; si cuela ….
Me llamó un cliente, empresario de fuste y con muchos abogados a la espalda, conocedor de las ramas del Derecho en las que centro mi dedicación; no obstante, me pidió que atendiera a su amigo. El problema era penal. La madre acusaba a este hombre, de setenta y pico años de abusos sexuales a su hija, niña de seis o siete añitos, cuando a esta, tras el divorcio, le correspondía estar en casa de su padre, en una urbanización a varios kilómetros de la capital. En esa urbanización este hombre tiene una segunda residencia enfrente de la casa del padre de la niña, y esta, venía jugando con sus nietas, hoy en una parcela, ayer en la otra.
Aquella fatídica tarde, las tres niñas jugaban en la parcela de este hombre. Las niñas juegan y dicen cosas que los mayores oyen; y en un momento concreto escuchan una explicación que la niña da a las hermanas. El tema era de índole sexual, y los dejó atónitos. Había antecedentes. Días después este hombre, curtido en la vida y a quien vi sufrir, comentó a su vecino de enfrente lo que habían escuchado a la niña, entendiendo su contenido inadecuado a la edad de su hija. El padre telefoneó a la que hubo sido su mujer, quien tenía asignada la custodia de la niña, y con quien además vive un hijo varón, común. La madre, habla con la niña cuando esta sale del colegio, e interpone una denuncia por abusos sexuales. Las Fuerzas de Seguridad del Estado inician su actividad de investigación, forman su atestado que pasan ese día al Juzgado. Mi cliente es citado por esas Fuerzas de Seguridad, sin que le conste el motivo. Habla con su amigo, este conmigo; nos reunimos y creyendo que los tiros podían venir por una discusión con un vecino, mutuamente se dijeron de todo, acudimos al día siguiente a las dependencias oficiales. De piedra, breve exposición de la acusación; detenido por abusos sexuales a la menor, pasaba a disposición judicial. Al Juzgado fui, a él lo llevaron.
Antes del traslado al Juzgado, me dijo que él no había hecho nada de lo que se le acusaba. El traslado desde las dependencias oficiales al Juzgado se hizo en un coche normal, no se le había esposado, y ya en el Juzgado no lo introdujeron en los calabozos.
Los agentes habían entregado las diligencias de esa mañana al Juzgado de Guardia. Agentes y cliente en una sala de espera. Llego y pido la causa para instruirme y poder aconsejar a mi cliente ante la inminente declaración judicial. El funcionario vino a entregarme unos documentos, y un agente le indicó que esos no eran lo que él había entregado personalmente el día anterior, pues frente a las pocas hojas que se me ofrecían, las elaboradas esa mañana, lo ya entregado era bastante grueso. Cuestión de volumen. La causa no aparece. Nervios, por un lado; incredulidad, por otro.
Pasado un buen rato el funcionario apareció de nuevo con el tocho de documentos, me los entregó instándome a darme prisa: Su Señoría ya estaba esperando. Dispuse de tanto tiempo, que, apremiado por el funcionario, ni pude leer la caratula del expediente. ¿Cree el lector si pude aconsejar en esas circunstancias a mi cliente?, …, pues lo hice. Mientras se localizaba en algún despacho de algún Juzgado los documentos; mientras Su Señoría se instruía en la causa; en conversación a cuatro, mejor dicho, a tres, el cliente, sumido en la incomprensión de lo que le pasaba, no hablaba, solo escuchaba, los agentes, quienes el día antes habían atendido a la madre y habían preparado la documentación perdida, me instruyeron de cada detalle, de cada aspecto, de cada circunstancia, y yo me dirigía a mi cliente, que silente, decía si o no, moviendo la cabeza.
Los agentes quedaron en la sala de espera; acompañados por el funcionario, mi cliente y yo, llegamos a presencia judicial. El Juez, agradable, educado y cercano, hizo caso omiso a mi imposibilidad de lectura y preparación de la declaración, y comenzó. Identificó al cliente, le comunicó la acusación que pesaba sobre él – aquella tarde, en su parcela, habría llevado a la niña, la hija de su vecino al fondo de la parcela, y tras una pequeña edificación y fuera de la vista de los demás…-, le indicó los derechos, y pasó a hacerle las preguntas que consideró oportunas. Me dio la palabra; pregunté al hombre si la acusación tenía o no fundamento, lo negó. Poco más, pero suficiente. El Juez dictó auto de libertad, con una medida cautelar: prohibición de acercarse a la niña a doscientos metros. ¡Pero Señoría, que el padre vive en la casa de enfrente y la niña va cuando le toca, circunstancia que ignora mi cliente, no puede usted exigir que mi cliente abandone su casa! Letrado, pídale a su cliente que, dado que aquella vivienda es su segunda residencia, no vaya a ella por un tiempo; ¿por qué? ¿teme usted un duelo a zachos?; Letrado, pídale que no vaya y así evitaremos daños mayores. Con el auto de libertad en la mano salimos del despacho, y antes de dejar el Juzgado, de nuevo con los agentes, mientras el funcionario les entregaba copia del auto de libertad, les agradecí sus atenciones y el que nos desearan suerte. De nuevo, gracias.
El asunto pasó a otro Juzgado. Nuestra primera diligencia: solicitud de un calendario, atendiendo al convenio regulador del divorcio del vecino, que fijara los días en los que la niña estaría con su padre en fines de semana y periodos vacacionales. Único medio razonable de que mi cliente tuviera seguridad jurídica y no quebrantara la medida cautelar impuesta. Hubo protestas por la parte contraria, los divorciados entendían que la niña podía estar con su padre cuando quisiera, que mi cliente no fuera a su casa. Y la causa empezó a engrosar.
La acusación pasiva: con la mera denuncia los hechos estaban demostrados, y mi cliente tenía que ser condenado, e ingresado en prisión.
Por mi experiencia, en estos casos, a pesar de la presunción de inocencia que recoge el artículo 24.2 de la Constitución, a pesar de lo que diga la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el resto del ordenamiento jurídico, parece ser que el querellante o denunciante no ha de demostrar la culpabilidad del investigado, es el investigado el que ha de demostrar su inocencia. Y lo conseguimos.
La batería de diligencias previas solicitadas fue larga, muy larga. Las declaraciones en sede judicial de los padres, hubo varias de cada uno de ellos, aumentaban los detalles en torno a los hechos, y cada cual añadía hechos que el otro ignoraba. Ridículo, sí; pero peligroso. Se solicitó un examen sicológico de la niña, de su familia y del cliente; sólo se admitió el de la niña y el del cliente. El perito oficial, vino a decir, con la ambigüedad medida, que era posible que los hechos hubieran sucedido. Aportamos un peritaje del cliente, y de su familia, incluida la nieta mayor, con referencias a lo que pasó aquel día. Aportamos actas notariales de vecinos, ratificadas después ante el Juez, que recogían declaraciones de vecinos afirmando el haber escuchado en casa del cliente a la niña conversaciones “sexuadas” impropias de su edad. Aportamos, aportamos, … y pedimos y se nos negó una y otra vez, y una y otra vez recurrimos, hasta que lo conseguimos. El hermano fue a declarar. Cuando se me dio la palabra le pregunté, ¿sabe usted porque ha venido a declarar? Si, el vecino de mi padre intentó secuestrar a mi hermana, llevándosela de la urbanización en su coche. Miré al Juez, su cara un poema. Tuve que contenerme para no echarme a reír a carcajadas. Por escrito se le había advertido, la incoherencia de los padres venía siendo total. A medida que la declaración del hermano avanzaba, desconocedor absoluto de la acusación de abusos sexuales, los hechos, las circunstancias en torno al secuestro tomaban cuerpo. Sobre este “secuestro” declararon los padres, y cada uno de ellos, añadió matices, circunstancias, …, mi cliente, un depredador sexual.
Y por fin accedió. En una sala contigua estábamos los dos abogados viendo en una pantalla lo que sucedía en la sala de al lado, preparada con mobiliario de colegio infantil, y donde primero la niña del vecino declaró a través de las preguntas que, del Juez, de la Fiscal y los Letrados, traducidas a lenguaje infantil, le fue formulando el sicólogo forense que ya la había examinado. Después declaró la nieta de mi cliente, y fue nuestro sicólogo quien le hizo las preguntas. Las declaraciones coincidían, antaño no había habido secuestro, las nietas y la niña habían montado en el coche para cambiarlo de sitio, de sol a sombra; aquel día la niña no se había separado de las nietas y nadie la había llevado detrás de edificación alguna, … Como un terrón de azúcar en el café, la acusación se diluyó. El Juez entró en la sala, …, Ya lo han visto, pónganme sus conclusiones por escrito. Y dictó auto de sobreseimiento. Los padres, el Ministerio Fiscal, no lo recurrieron. Nosotros sí, pues el sobreseimiento era provisional, tenía que ser libre. No lo conseguí, motivos, mejor no comentarlos.
Antes de que el segundo Juez accediera al calendario de visitas de la niña a su padre, calendario que a lo largo de aquellos años tuvo que ser modificado varias veces, un día entre semana, estando la niña con su madre a doce kilómetros de distancia, el padre vio a mi cliente en su casa, telefoneó a la Guardia Civil y denunció que su vecino había quebrantado la medida cautelar impuesta por el Juez. Toma de declaración, atestado al Juzgado, y sin estar la niña en casa de su padre, estando a doce kilómetros de distancia, la denuncia fue admitida por un tercer Juez, incoado el procedimiento judicial con la acusación de quebrantamiento de medida cautelar. La causa iba tomando cuerpo, y el Ministerio Fiscal, …, a lo suyo, enredando, y el Juez dispuesto a ordenar el ingreso en prisión de mi cliente, y este a punto de infarto. Yo tranquilo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge en su artículo 418.16 como falta disciplinaria grave cometida por un juez el “adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo […]”. Armado hasta los dientes, agradable, educado y cercano, que para algo uno es abogado, el fin de semana redacté un escrito dirigido al Juzgado, y el lunes a primera hora de la mañana, el procurador lo registró a través del sistema Lexnet, plataforma por la que se tramitan lo escritos que entran y salen de cada juzgado. ¿Era urgente? Esa misma mañana, llamaron al procurador al Juzgado, y en mano, no a través de la plataforma, le entregaron un auto de sobreseimiento libre fechado los primeros días de la semana anterior. Mas falso que un euro de madera; redactado de prisa y corriendo, y entregado a las bravas para evitar males mayores. Pilatos. El Ministerio Fiscal, ni pio. ¿Dónde quedaron sus enredos?
Se nos desestimaron las querellas interpuestas frente a los padres por denuncias falsas. Como recoge una conocida sentencia del Tribunal Supremo “[…] En la aplicación del art. 446 CP, por último, no se debe olvidar que el delito de prevaricación judicial es un delito de técnicos en derecho y que, consecuentemente, en la motivación de las resoluciones prevaricadoras predominan los argumentos encubridores del carácter antijurídico del acto.” (ECLI:ES:TS:1999:6389, FD B. Sobre el fondo. 3.d). Dicho queda, mantenerla y no enmendarla. Aún hoy, ciertos altos funcionarios, cada vez que nos encontramos de frente en la calle, uno cambia de acera, el otro mira busca algo por los suelos, y por supuesto, cuando el cruce es inevitable soy transparente.
Qué pretendieron los padres lo ignoro, aunque por sus declaraciones lo intuyo. El sufrimiento de ese hombre y su familia lo viví. Ciertamente en este asunto hice algunos “amigos”, pero ya se ha dicho: al Juzgado hay que ir querido de casa.
Y así, amable lector, aunque no siempre así, se hace la Justicia en España. Hay quien dice que vivimos en un estado de derecho. Hay quien dice que hay billetes de mil euros. Se dicen tantas cosas, …, se hacen tan pocas. El mercado sigue, y yo cada día, como me enseñaron en la mili, mantengo mis armas en perfecto estado de revista..