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  • El menor que cometa un delito a partir de los catorce años podrá verse sometido a una detención policial, mientras que, al mayor de edad, se le aplicará el Código Penal, que castiga con penas de prisión o multas.
  • Los menores responden penalmente por los delitos que cometan, aunque civilmente lo hagan sus padres indemnizando a las víctimas por todos los daños y perjuicios que causen sus hijos con sus actos.
  • En Madrid, el consumo de alcohol en la vía pública está sancionado con multa leve de 300 hasta 30.050 euros según la Ley de Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

La celebración de macro botellones que terminan en batallas campales, en las que la ciudadanía carga contra la Policía encargada de disolver esas prácticas ilegales, parece que empieza a convertirse en costumbre a lo largo de toda la geografía española.

Según fuentes policiales, el perfil de los detenidos se corresponde con el de jóvenes de entre los trece y los diecisiete años, sin que conste acreditada su pertenencia a organizaciones criminales o bandas organizadas que, amparados en el grupo, cometen actos vandálicos, sintiéndose impunes ante una posible respuesta penal o a una sanción administrativa producto de sus actos, todos con determinadas consecuencias legales que Legálitas explica a continuación:

¿A qué multas se enfrenta quien participe de un botellón?

Las multas a las que se exponen dependerán de la normativa por la cual la administración competente decida instruir el procedimiento, hablamos ahora de sanciones administrativas, independientemente de las consecuencias penales que pueda tener los actos de vandalismo, violencia, desacato a la autoridad que este tipo de aglomeraciones están generando, más allá del consumo de alcohol en la vía pública.

Este tipo de aglomeraciones pueden tener diferentes sanciones recogidas en la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece como conductas graves situaciones frecuentes como:

  • Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
  • La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
  • La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
  • Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.

Si nos limitamos a las “sanciones por botellón”, no hay ninguna normativa en concreto que sancione por “participar en un botellón”. Las normativas existentes sancionan por “beber alcohol en la vía pública” y, en la práctica, se sancionan a todos los que en ese momento forman un grupo, beban o no. En este sentido, la Ley de seguridad ciudadana, califica como infracción leve: “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”, imponiendo sanciones de 100 a 600 euros por ser leve o de 600 a 30.000 si fuese considerada grave.

No obstante la autoridad competente puede decidir instruir el procedimiento por otras normativas que no sean la estatal, normativas autonómicas, municipales…si ponemos como ejemplo Madrid, y atendiendo a su normativa autonómica, nos encontramos la Ley 5/2002 de 27 de junio de Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuyo objetivo fundamental es educar, prevenir y sancionar las conductas relacionadas con dichos trastornos en la población joven, sancionando tanto la venta de alcohol a menores de 18 años como el consumo de sustancias relacionada con estos trastornos, alcohol y estupefacientes en la vía pública. Así el consumo de alcohol en la vía pública lo califica con multa leve de 300 hasta 30.050 euros.

¿Qué sucede si el infractor es un menor de edad?

Respecto a la responsabilidad de este tipo de sanciones, la norma general en los procedimientos sancionadores es que la responsabilidad por las infracciones cometidas recaiga directamente en el autor del hecho, como establece expresamente la Ley de Seguridad Ciudadana, que indica también que están exentos de responsabilidad por las infracciones  cometidas por los menores de 14 años, en cuyo caso las autoridades lo pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, es decir, si la sanción ha sido impuesta en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, y en cuanto a la sanción económica se refiera responderá el autor del hecho (siempre mayores de 14 años) y en caso de que no abone la sanción, una vez recurrida o no, el procedimiento de apremio se dirigirá contra él. En el momento en que la Administración localice bienes a nombre del infractor, procederá a ejecutar la deuda, siempre que no la deje prescribir.

Ahora bien, puede que la normativa a aplicar por las autoridades sí que dispongan de una responsabilidad solidaria de los padres en caso de menores de edad, como es el caso de la Ley de Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid que dispone que:

  • Serán responsables de la infracción como autores de la misma las personas físicas o jurídicas, usuarios, titulares o gestores de entidades, centros o servicios, que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley.
  • Responderán también del pago de la sanción las siguientes personas: c) Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad.

En ambas normativas se dispone la posibilidad de suspensión de las sanciones pecuniarias siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.

En cualquier caso, desde el punto de vista administrativo, habrá que observar la normativa por la que se ha sancionado, puesto que la norma puede establecer la responsabilidad única del presunto responsable o, por el contrario, en caso de que el menor no responda económicamente, se establezca una responsabilidad solidaria de los padres, hablando siempre en términos de sanciones pecuniarias de carácter administrativas.

Desde el punto de vista penal, debemos recordar que, a partir de los catorce años, los menores responden penalmente por los delitos que cometan, aunque civilmente lo hagan sus padres, que han de pagar los platos rotos aún en el caso de no haber alcanzado el menor la edad penal de catorce años y que tendrán que indemnizar a las víctimas por todos los daños y perjuicios que causen sus hijos con sus actos.

El menor que cometa un delito podrá verse sometido a una detención policial, en la que sus padres tendrán que contratar los servicios de un abogado o bien le será asignado uno del turno de oficio y tendrán que estar presentes en todos los actos del proceso penal.

El menor se verá en el banquillo, enfrentado a medidas de corrección que, en función de la gravedad del delito cometido, van desde la mera amonestación, horas de trabajos en beneficio de la comunidad, periodos de libertad vigilada o incluso el ingreso en un centro en régimen semi abierto o cerrado, según los casos. Si resulta condenado, en su hoja histórico penal constarán unos antecedentes que el Juez de Menores tendrá en cuenta si volviera a ser juzgado siendo menor.

¿Qué sucede si el detenido es mayor de edad?

Por el contrario, al mayor de edad que incurra en estos hechos delictivos se le aplicará el Código Penal, que castiga con penas de prisión o multas los delitos que pudieran cometerse.

¿Cuáles son las penas por agredir, robar o enfrentarse a la Policía?

Las agresiones que pudieran cometer los culpables se castigarán con mayor o menor pena en función del resultado lesivo causado. Si las lesiones se curan con una mera asistencia sanitaria, la pena a imponer será la multa de uno a tres meses. Si por el contrario, para curar esa lesión se requiere tratamiento médico -rotura de algún hueso, puntos de sutura, collarín, prescripción de antibióticos- o quirúrgico, en tal caso las penas se incrementan a multa de seis a doce meses o prisión de tres meses a tres años, si bien el Código Penal contempla subtipos agravados cuando en la agresión se han utilizado armas o instrumentos peligrosos para la vida o salud del lesionado, si la víctima es menor de doce años o discapacitada, si se emplea ensañamiento o alevosía, si se causa la pérdida o inutilidad de un órgano.

El delito de hurto de un bien valorado en un importe no superior a los cuatrocientos euros se castiga como delito leve de hurto con multa de uno a tres meses, con una cuota diaria que va de los dos a los cuatrocientos euros diarios. Si el importe sustraído supera los cuatrocientos euros, en ese caso ya hablamos de penas de prisión de seis a dieciocho meses.

Cuando la sustracción no se comete “al descuido” -como ocurre en el hurto- sino que el culpable emplea violencia o intimidación, en tal caso las penas se incrementan considerablemente, con independencia de la cuantía del bien sustraído, castigándose los hechos en tal caso con prisión de dos a cinco años.

Si el autor comete daños, en función de la cuantía del daño, hasta cuatrocientos euros se enfrenta a una pena de multa de uno a tres meses, mientras que si el daño supera esa cifra la multa pasa a ser de seis a veinticuatro meses.

El enfrentamiento con la Policía, según la gravedad de los actos realizados, va desde la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, -castigada con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses- hasta el atentado castigado con prisión de seis meses a tres años.

El Código Penal distingue entre resistencia y desobediencia grave por un lado y atentado por otro. Define el delito de atentado diciendo en el art. 550 CP que son reos de atentado los que agredieren o con intimidación grave o violencia opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes, a funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de aquellas.

Por lo que se refiere a los ataques a la libertad sexual, el abanico de posibilidades es muy amplio y las penas van desde la multa hasta los quince años de prisión, en función de la gravedad.

 




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