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A lo largo del país, especialmente en las zonas urbanas, no resulta extraño ver casas de apuestas deportivas repartidas en múltiples puntos de la ciudad. A menudo estas casas de apuestas están frecuentadas por jóvenes, algunos incluso en edad escolar, y es posible que muchos se pregunten: ¿acaso es legal que los menores participen en apuestas deportivas o en otras actividades derivadas del juego?

¿Es legal que un menor participe en apuestas deportivas?

En primer lugar, desde Legálitas dejamos claro que no, no es legal que un menor de edad participe en apuestas deportivas, ni tampoco en sorteos de la lotería. Es más, nuestra ley tiene como objetivo regular y proteger a los más jóvenes en esta materia.

Hoy en día, las apuestas no solo se llevan a cabo en centros físicos, sino que gracias a Internet existe infinidad de portales donde realizar apuestas de manera virtual. Así, la regulación del juego hace especial hincapié en adaptarse lo mejor posible a estas nuevas tecnologías y los cambios que sufren estas plataformas, tanto físicas como online.

 

¿Hay sanciones para los establecimientos de apuestas que admitan a menores?

Por un lado, y ya que el acceso de menores de 18 años a este tipo de locales está prohibido, los que hagan caso omiso y permitan la entrada a menores estarían cometiendo una infracción a la Ley 13/2011, de 27 de mayo. La infracción podría ser tanto por no informar debidamente al público de la prohibición de participar a los menores de edad como por permitirles el acceso. Ambos hechos pueden ser, respectivamente, sancionables con amonestaciones de hasta 100.000 euros y con sanciones que irían desde los 100.000 a 1.000.000 de euros.  Además, a estos locales o casas de apuestas, si se detecta que menores de edad están haciendo uso de sus juegos, se les podría suspender la actividad por hasta seis meses.

 

¿Cómo se regula el juego en España?

Como hemos mencionado, debemos irnos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que incluye la Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Juego. Esta normativa es la que indica que es desaconsejable que menores de edad “integren los eventos objeto de apuesta, ya sea de naturaleza deportiva u otra”.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que contamos no solo con normativa estatal al respecto, sino que también las comunidades autónomas tienen competencia para regular asuntos relacionados con el juego, no solo con respecto a no permitir la entrada de menores, sino también otros como dónde se pueden ubicar estas casas de apuestas.




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