La Sala considera que la agresión sexual denunciada no ha quedado suficientemente acreditada por cuanto en el relato de la mujer se aprecian "sentimientos de enemistad, odio, venganza o cualquier otro igualmente espurio".
Así, la Audiencia señala que la denuncia fue interpuesta un año y medio después de la supuesta agresión, cuando habían roto su relación, cuando él se había desentendido del embarazo de ella y tenía una nueva pareja, y cuando estaban peleándose por un móvil que él le había regalado y que quería que le devolviera.
La Sala rechaza igualmente castigarle por mantener relaciones sexuales con la joven pese a que era menor de 16 años. Aprecia un error invencible que implica la absolución. A este respecto, señala que las relaciones sexuales comenzaron cuando ella tenía 13 ó 14 años y se mantuvieron hasta que cumplió 15; fueron relaciones sexuales consentidas en el seno de una relación sentimental estable y pública que comenzaron en un momento en que la ley sólo penalizaba el sexo con menores de 13 años.
El Tribunal mantiene que la reforma legislativa que elevó a 16 años la edad para otorgar el consentimiento sexual no convierte en delictivos los contactos sexuales que mantuvieron con posterioridad al cambio normativo, es decir desde Julio de 2015 hasta que rompieron a principios de 2016, porque el acusado ahora absuelto "no está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual".
La sentencia explica que en el presente caso ambos “inician el 27 de mayo de 2014 una relación afectiva que incluye contactos sexuales plenos a partir del mes de agosto de 2014, forjándose dicha relación en un escenario permitido por el derecho penal hasta el 1 de julio de 2015, no criminalizando la relación sexual con un menor de la edad de Justa, siempre que, como ocurre en el presente caso, el mantenimiento de las relaciones sexuales sean decisión espontánea, libre y voluntaria por parte de la menor".
Por tal motivo, explican los magistrados, "los contactos sexuales mantenidos hasta el 1 de julio de 2015 eran, por tanto, totalmente ajenos al derecho penal. Es a partir del 1 de julio cuando el legislador lleva a la práctica una decisión de política criminal que eleva la barrera de la protección de la indemnidad sexual de los menores, pasando de 13 a 16 años. Se produce así, como indica la sentencia del Tribunal Supremo nº. 782/16 de 19 de octubre, la paradoja de que una relación sentimental permitida por el derecho penal se convierte, de la noche a la mañana, en delictiva a raíz de la publicación de la reforma de 2015 en el Boletín Oficial del Estado"
La Sala añade que, "de este modo, una decisión de política criminal -cuya legitimidad formal no es objetable- condena a la clandestinidad una relación afectiva que, más allá de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente para el derecho penal".
La Audiencia considera que "desde esta perspectiva, estimar que el error de prohibición sólo tiene carácter vencible, supone aceptar que todo aquel que mantiene una relación sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual. Se trata de una conducta no exigible que, por tanto, desborda los límites del error vencible de prohibición y genera, por su carácter invencible, la plena exclusión de la culpabilidad".
Además, la resolución señala que "debe considerarse el dolo que subyace en el acusado durante todo el periodo que dura la relación sentimental con Justa con los episodios de relaciones sexuales completas por ambos mantenidas.
Hasta el 1 de julio de 2015 se tendría que hablar de una relación de "seminoviazgo", para convertirse en una relación delictiva tras esa fecha, sin que el ánimo que subyace en los sujetos afectados haya cambiado. La unidad de propósito que animaba las relaciones sexuales mantenidas por él no puede descomponerse artificialmente en perjuicio del reo, lo contrario supondría admitir que la intención inicial, esa que animó el comienzo de una "relación de seminoviazgo" con la intención de estabilidad, incluso de planteándose tener descendencia dentro de ella, transmutó su significado hasta convertirse en un propósito delictivo de atentar contra la indemnidad sexual de la joven. Por todo lo indicado procede la libre absolución por el delito de abuso sexual continuado objeto de acusación en la presente causa".
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