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La forma en que los padres corrigen a sus hijos ha ido evolucionando en las últimas décadas. Es evidente que la manera de educar de nuestros abuelos no es la misma que la de nuestros padres, y tampoco la de éstos es igual a la nuestra. Esta transformación social ha ido dando lugar también a una transformación en nuestra legislación.

A pesar de que hubo un momento en el que el castigo estaba muy presente, y la facultad de corrección sobre los hijos era casi absoluta, hoy en día la realidad es bien distinta, y afortunadamente todo gira alrededor del interés y la protección de los menores.

Así, el artículo 154 de nuestro Código Civil recogía expresamente que “los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad” y que “podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”.

Sin embargo, la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre de 2007, de Adopción Internacional, supuso la eliminación de toda referencia explícita al derecho/deber de corrección de los padres sobre sus hijos, con la clara intención de que el término “corregir razonable y moderadamente” no fuese interpretado en ningún caso como una puerta abierta al castigo físico de los menores por pequeño que éste fuese. De este modo, con la eliminación de esta figura se cumplió con los requerimientos realizados por parte del Comité Internacional de Derechos del Niño, al considerar que la redacción del derecho de corrección, tal y como estaba regulado, podía ser contraria a la Convención sobre los derechos del niño

Posteriormente, el legislador reformó levemente el artículo 154 del Código Civil a través de la Ley 26/2015, de 28 de Julio de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, manteniendo la expresión: “Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad”.

¿Con estas reformas se elimina completamente el derecho de corrección de los padres?

Una respuesta afirmativa sería tanto como confirmar que los padres deben acudir al auxilio de la autoridad correspondiente para corregir o reprender a sus hijos ante cualquier situación, lo que no tendría ningún sentido. Además, el término “corregir” por definición hace alusión a advertir, reprender, amonestar… conductas todas ellas imprescindibles en la educación de cualquier menor.

Por lo tanto, el derecho/deber de corrección de los padres existe, y continúa formando parte de las facultades que integran la patria potestad, ya que es deber de los padres educar a sus hijos, siempre con el obligado respeto a su integridad física y psíquica.

¿Esta facultad abarca también a las parejas de los progenitores?

Es evidente que aquellas personas con las que los progenitores rehacen su vida después de una separación o divorcio, intervienen muchas veces en la educación y cuidado de los menores, al formar una nueva unidad familiar, y en muchas ocasiones mantienen con el menor una relación afectiva idéntica a la paternofilial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido que este derecho o deber de corrección en ningún caso abarca a las parejas o cónyuges de los progenitores, y por lo tanto cualquier actuación que se realice sobre los menores no se verá amparada dentro del deber de corrección, pudiendo incluso dar lugar a que la conducta de esa persona sea constitutiva de delito y por lo tanto, reciba un castigo penal.

En este sentido, el Tribunal Supremo afirma en su Sentencia, de fecha 8 de Noviembre de 2.015, que “es cierto que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días, sin el consentimiento de su madre” sin embargo añade que “un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su pareja, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada”, debiéndose tener en cuenta la intención de corregir a la menor únicamente al graduar la pena, pero no a la hora de eximir de la misma.

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Es importante matizar que cualquier supuesto concreto ha de ser analizado de conformidad con las normas sociales y culturales, teniendo en cuenta la edad del menor. En todo momento, la actuación de los progenitores ha de estar dentro de su facultad educativa, sin que pueda afectar a la salud o integridad de menor, y sólo mínimamente a su bienestar personal, incluyendo restricciones de su libertad de forma puntual, siempre que pueda incluirse dentro de los límites socialmente aceptados, y todo desde una función pedagógica.

En mi opinión, la facultad de los padres no ha desaparecido aunque no se haga una referencia expresa en nuestro ordenamiento jurídico, y cada hecho concreto ha de analizarse adecuadamente, no pudiéndose hablar de maltrato, cuando se trata del hecho aislado e insignificante, que en ningún caso causa lesión al menor, que resulta proporcional y cuya intención es la de reprender.

A veces sorprenden titulares que hacen referencia a condenas de padres y madres que les dieron un cachete a sus hijos para corregirles. Sin embargo, considero que la mayor parte de las veces estos episodios no se hacen públicos al  no tener la entidad de maltrato, siendo valorados como una reacción puntual en respuesta a una reacción irrespetuosa o insolente del menor, sin que en ningún caso deba llevar aparejado un reproche penal.




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