La Sección Octava de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por una mujer que reside de manera ilegal en una vivienda propiedad del IVIMA y ha ordenado al juez que autorizó la entrada en el domicilio para llevar a cabo el desalojo que rectifique la parte dispositiva del auto e incluya en éste cautelas encaminadas a evitar situaciones de desprotección ante la eventual presencia de menores en la familia, con la advertencia de que se informe a los servicios sociales correspondientes para recabar su necesaria colaboración.
Con su decisión, los jueces, según se refleja en la sentencia, se apartan “respetuosamente” de la doctrina del Tribunal Supremo y señalan que el juicio de ponderación que se ha de adoptar en los supuestos de presencia de menores en los desalojos no afecta a la decisión de entrada, sino a la manera en que la administración debe ejecutar la misma.
El Tribunal Supremo, en un caso similar, ordenó al juzgado retrotraer las actuaciones al momento anterior a la solicitud de desalojo por parte del IVIMA para no lesionar la debida protección jurídica de los derechos e intereses de los menores de edad en el proceso de desahucio, y ordenó también que se dictase una resolución suficientemente motivada que ponderase su situación personal, social y familiar, en la que, sin entrar en juicio acerca de la aplicación del principio de proporcionalidad, se respondiera, teniendo en cuenta los datos y elementos disponibles, sobre la afectación de los derechos e intereses de los menores afectados por la decisión judicial.
La Sala del TSJ de Madrid entiende, sin embargo, que las circunstancias personales de precariedad y necesidad, por “muy atendibles que puedan ser en los ámbitos propios de los servicios sociales asistenciales de la administración”, no pueden servir para paralizar la concesión de entrada solicitada, ya que esta circunstancia convertiría al juez que tramita el asunto “no en un juez garante de la inviolabilidad del domicilio y de la ejecutividad del acto, sino en un juez revisor del acto mismo, alterando el sistema de ejecutividad de los actos administrativos”, al que sólo se le permitiría adoptar medidas en orden a la ejecución de entrada tendentes a la protección efectiva del menor.
En el asunto presente, se trata de una mujer que reside en una vivienda propiedad del IVIMA con una hija menor de edad, nacida en el año 2002, sobre la que perdió el derecho de uso tras el fallecimiento de su marido en 2004 al extinguirse la relación contractual.
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