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  • La Sala planteó cuestión de inconstitucionalidad de la norma reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto el recurso de casación en su día interpuesto por los padres de una menor transexual, que pretendió cambiar el sexo femenino por el masculino, y que le fue negado por no ser mayor de edad.

Al examinar por primera vez el recurso de casación, la Sala Primera planteó cuestión de inconstitucionalidad de la norma reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, al albergar dudas de que la exigencia de la mayoría de edad fuera conforme con las previsiones de la Constitución Española. 

El Tribunal Constitucional resolvió la cuestión en la sentencia 99/2019, de 18 de julio, y declaró que la inconstitucionalidad del art. 1.1 de la Ley 3/2007 lo es en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentran en una situación estable de transexualidad. 

El Tribunal Supremo casa la sentencia y remite los autos al tribunal de apelación para que este, tras realizar la audiencia del menor para comprobar si el menor tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad, una vez declarado que, de concurrir esas condiciones de madurez y estabilidad en la situación de transexualidad, la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo, y que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre todas las demás cuestiones, de hecho y de derecho, planteadas en el recurso de apelación del demandante. 




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