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  • El alto tribunal destaca que existió prueba de cargo relevante bien expuesta y valorada por el tribunal de instancia, y con un acertado proceso de análisis de la racionalidad de la valoración probatoria por el Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años y medio de prisión impuesta a un entrenador de gimnasia artística de Betxí (Castellón) por abusos sexuales continuados a tres gimnastas menores de edad a las que entrenó durante años en un club de la localidad. 

El Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia Provincial de Castellón. El alto tribunal destaca que existió prueba de cargo relevante bien expuesta y valorada por el tribunal de instancia, y con un acertado proceso de análisis de la racionalidad de la valoración probatoria por el TSJ, que tuvo en cuenta los testimonios persistentes, creíbles, sin contradicciones en lo esencial y sin motivos espurios de las menores víctimas de los abusos, coincidentes en el tipo de tocamientos realizados por el acusado. 

Según los hechos probados, el hombre dirigió al menos desde el año 2000 los entrenamientos de las gimnastas menores de edad en un club de la localidad, entre ellas las víctimas, “de forma dura y exigente llevando a las menores al límite, bien haciendo uso de insultos o menosprecios para dirigirse a ellas (llegando a llamarlas "subnormales", "niñatas de mierda" o "inútiles"), bien castigándolas con repetición de ejercicios físicos severos e incluso castigos de grupo, bien tirando objetos al suelo o pegando puñetazos contra la pared, cuando alguna de las gimnastas no entrenaba correctamente, no obtenía resultados positivos o no desarrollaban bien los ejercicios o los elementos”. 

Asimismo, “valiéndose de su prestigio profesional como entrenador titulado con unos buenos resultados que las gimnastas iban obteniendo y de la condición de conserje de las citadas instalaciones deportivas municipales que le daba acceso a todas las dependencias incluidas las que su uso no había sido cedido al Club (…), movido del ánimo de satisfacer su deseo sexual, sometió a las gimnastas menores de edad federadas que entrenaba, entre ellas a xxx, yyy, TP/4, TP/5 y TP/9, a un tipo de masajes y otros tocamientos mediante los cuales satisfacía sus deseos libidinosos, consistiendo los citados masajes en la colocación del pie de las menores sobre su zona genital, en concreto sobre su "pene", frotando el pie de las menores para masturbarse”. 

El Supremo destaca que la sentencia recurrida ha valorado con acierto como elementos clave que se trató de contactos corporales inconsentidos a menores de trece años, lo que supuso un ataque sexual a las víctimas, agravado por haberse prevalido el acusado para cometer el delito de una relación de superioridad derivada de su condición de entrenador y director técnico de las gimnastas menores y de su gran diferencia de edad con las citadas víctimas (más de cuarenta años). 

La resolución destaca el elevado número de testigos que coinciden en la descripción de los masajes de contenido sexual que realizaba el condenado, lo que refuerza el valor de las exploraciones de las testigos-víctimas denunciantes. Entre esos testimonios destaca el de dos chicas, respecto a las cuales la sentencia declaró prescritos los hechos sin que se haya cuestionado por las acusaciones la decisión, y que si bien no pueden ser objeto de sanción penal sí que sirven de elemento de corroboración. Ambas expusieron que a ellas les hizo exactamente lo mismo en cuanto al modus operandi de acción de pie y órgano sexual para conseguir su satisfacción sexual el recurrente. 

“Los testimonios evidencian, sin género de duda, una reiteración de los masajes de contenido sexual realizados por el acusado, unas veces por tener dolor o lesiones las menores y otras veces sin motivo justificado, tanto en el gimnasio como en el cuarto de la lámpara e impide que se trate de hechos accidentales y fortuitos”, indica el Supremo. 

“En definitiva, no solo los tres testimonios de las TP fueron claros, sino que el resto de testimonios de las menores, coincidieron con sus declaraciones anteriores sin que se observe contradicción en algo fundamental, fueron claras, de forma espontánea y sin que pueda atisbarse algún motivo espurio, de venganza o de resentimiento”, subraya la sentencia.




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