El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión al profesor del colegio Gaztelueta de Leioa (Vizcaya) por un delito continuado de abusos sexuales a un alumno menor de edad entre 2009 y 2011. También ha sido condenado a la pena de prohibición de acercarse a la víctima durante 4 años y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La Audiencia Provincial de Vizcaya condenó al docente a 11 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales por cinco episodios fácticos de abusos sexuales cometidos por el acusado en su despacho. La Audiencia dio credibilidad a la víctima, basándose en el testimonio aportado por los peritos de la acusación.
La Sala estima de forma parcial el recurso del profesor –vulneración del derecho a la presunción de inocencia- y excluye de los hechos probados dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la pena –haber instado al alumno a masturbarse en su presencia y a introducirse un bolígrafo en el ano-, al apreciar “una insuficiencia probatoria y un discurso valorativo que no podemos avalar”.
El tribunal, integrado por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, que es el ponente de la sentencia, y por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Susana Polo, explica que la víctima describió los tres primeros episodios, consistentes en tocamientos, desde el momento en que decidió contar lo sucedido a sus padres, pero que los dos hechos citados no se los contó ni a ellos ni a los diferentes profesionales que le trataron a partir de mayo de 2011, ni a la Fiscalía de Menores en el año en que se siguieron diligencias por acoso escolar, ni ante el fiscal superior del País Vasco en 2013, haciéndolo en fecha próxima al 2015 a un psiquiatra, y a partir de ahí los narró en su totalidad en la querella y posterior declaración judicial.
En su sentencia, dictada por unanimidad, la Sala agrega que “no se trata de un hecho inicial que luego va siendo objeto de matizaciones, incluso retractaciones, por parte de quien lo narra. Estamos en presencia de un menor de edad que sufre abusos sexuales de su preceptor, que narra su realidad y existencia a sus padres y a los profesionales que le asisten cuando ya ha cumplido 15 años y que, finalmente, cuando ya ha alcanzado los 19 años de edad, enriquece su relato con dos hechos de una gran trascendencia penológica, silenciados hasta entonces y que tienen una presencia sobrevenida en la querella criminal que interpone en el año 2015”.
La Sala afirma que la razón de la omisión inicial y la falta de continuidad en el relato de la víctima la obtiene la Audiencia de Vizcaya de las declaraciones del menor, que explicó la vergüenza y la culpa que sintió por lo ocurrido, y en el dictamen de los peritos que atribuyen el silencio a esos mismos sentimientos.
Falta de persistencia en la incriminación
Sin embargo, la Sala advierte que la falta de persistencia en la incriminación quiebra el apoyo probatorio de esos dos hechos y recuerda que fue también la razón que llevó al fiscal a no incluirlos en sus conclusiones definitivas durante el juicio.
Añade que no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia por atribuir valor probatorio a la declaración de la víctima que se enriquece con detalles no incluidos en el relato inicial, pero “lo que resulta decisivo, en fin, es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración, sin la cual, el significado incriminatorio de la declaración de la víctima se desvanece”. En este caso –razona la Sala- esos dos hechos “son algo más que un añadido llamado a completar el relato”.
La sentencia destaca que es perfectamente posible que un hecho determinante del juicio histórico sea conocido años después de la denuncia inicial. Afirma que “la verdad no prescribe”, y en delitos contra la indemnidad de la víctima es perfectamente posible que el proceso de maduración del menor vaya aportando la entereza precisa para el recuerdo de una lacerante vivencia que se ha querido arrinconar en la evocación de lo vivido años atrás. “Pero lo que resulta indispensable es que esa secuencia añadida muchos años después, cuando la víctima ya ha alcanzado la mayor edad, quede absolutamente probada. Tan probada como el hecho inicial. Y la prueba de ese hecho no puede hacerse descansar en una percepción intuitiva de los Magistrados ante quienes se ha desarrollado la prueba. No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a 11 años de privación de libertad”, indica la Sala.
El tribunal mantiene que para la fundamentación del juicio de autoría no es suficiente un acto de fe del órgano de enjuiciamiento. “No basta con que la versión de la víctima inspire credibilidad. La realidad de los hechos imputados y su atribución al acusado tienen que ser el resultado de un proceso de valoración probatoria que no reserva espacio para intuiciones voluntaristas”, subraya el tribunal.
Asimismo, afirma que “la reprochabilidad que es inherente a cualquier acción penal se hace más intensa cuando se proyecta sobre un niño”, pero “ni siquiera en esas circunstancias puede rebajarse el canon impuesto por el derecho constitucional a la presunción de inocencia”. Por ello considera que “la indignación y la repulsa por unos hechos, por más justificada que esté su compartida extensión, nunca puede actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías con el que una sociedad democrática quiere que sea enjuiciado cualquier acusado de un hecho delictivo”.
Para el Supremo, “cuando el Tribunal (la Audiencia de Vizcaya) reconoce que falta el detalle de la vivencia traumática, cuando afirma que ello es así porque el impacto emocional hace explicable hasta que se carezca del recuerdo de esa vivencia y cuando, en fin, los hechos de especial gravedad son narrados muchos años después de la fecha en la que se sitúa su acaecimiento, proclamar sin fisuras que existe persistencia en la incriminación y aceptar la íntegra verosimilitud del relato, es un ejercicio de voluntarismo incompatible con el canon constitucional de valoración probatoria”.
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