La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida ha condenado a J.M.M.Q. como autor criminalmente responsable de tres delitos cometidos sobre menores de dieciséis años.
En concreto la Audiencia le impone la pena de cinco años por el delito cometido sobre un menor y por cada uno de los otros dos delitos cometidos respecto a otros dos menores la pena de cuatro años y seis meses.
Asimismo por cada uno de los delitos le impone al acusado la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona de las víctimas, así como a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuenten, y de prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier medio electrónico, telemático, informático o de cualquier otra naturaleza por un tiempo superior en dos años al de la duración de las penas de prisión impuestas.
Así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cuatro años a la duración de las penas de prisión impuestas.
Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, que se cumplirá a continuación de las penas privativas de libertad impuestas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado por los daños morales ocasionados, deberá indemnizar a uno de los menores con la cantidad de 20.000 euros, y a los otros dos la suma de 12.000 euros para cada uno de ellos..
El condenado deberá también abonar las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.
El fallo también recoge que se deniega la petición de libertad solicitada en la vista de juicio oral por la defensa del acusado, manteniéndose su situación personal actual de prisión comunicada y sin fianza.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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