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  • El acusado alegó que pensaba que la denunciante tenía 16 o 17 años, pero la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra considera que era conocedor de “la verdadera edad” que tenía

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 8 años de prisión, por un delito de abuso sexual sobre una persona menor de 16 años con acceso carnal, a un joven de 22 años que mantuvo en una localidad de Tierra Estella una relación sexual con una menor que acababa de cumplir 15.

En el juicio, el acusado, natural de Colombia, alegó que creía que la denunciante tenía 16 o 17 años. Sin embargo, el tribunal considera probado que el procesado era conocedor de “la verdadera” edad de la denunciante y, además, en todo caso, debería haber probado su afirmación.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el encausado deberá indemnizar con 6.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse, ni comunicarse ni residir en su misma localidad durante 13 años.

En el juicio, celebrado el 3 y 4 de junio de 2019, el Ministerio Fiscal solicitó una condena de 8 años por un delito de abuso sexual, mientras que la acusación particular, que calificó los hechos como constitutivos de agresión sexual (violación) al estimar que en la relación sexual hubo violencia o intimidación, reclamó una pena de 12 años. La defensa, por su parte, abogó por la absolución.

Los hechos enjuiciados se produjeron la madrugada del 15 de julio de 2015. El acusado llevó en su coche a la menor a su casa y en el trayecto le dijo que le gustaba. En el transcurso de la conversación, la joven le dijo la edad que tenía, que acababa de cumplir 15 años, y que mantenía una relación de noviazgo con un joven al que el inculpado conocía.

Sobre las 2 horas, la víctima y el procesado comenzaron una conversación por WhatsApp, en la que se intercambiaron fotografías. En una de ellas, el acusado “aparecía en ropa interior, en otra tumbado con el torso desnudo y en una tercera, tomada desde una posición cenital, totalmente desnudo”. En las dos últimas fotos, tomadas desde el vehículo, aparecía la vivienda de la menor.

Por su parte, la joven le envío al menos una foto, “igualmente tomada desde una postura cenital, donde aparecía vestida con un top revestido por una malla negra y unos pantalones tejanos cortos”.

El encausado le pidió que saliera a la calle, a lo que la menor accedió. Posteriormente, tras haberse besado, ambos accedieron a la vivienda de ella, a la cocina. Según la sentencia, él insistía en que le gustaba, en que tenía 22 años, trabajaba y disponía de coche, y le instaba a que mantuvieran una relación sexual.

Finalmente, comenzaron una relación sexual que concluyó tras pedirle ella en dos ocasiones que cesara porque sus familiares les iban a oír. Por la mañana, tras contar a su novio lo ocurrido, éste interpuso denuncia ante la Policía Foral.

El desconocimiento de la edad debe acreditarse por la defensa

El procesado incidió en el juico en que la relación fue consentida, aspecto en el que la fiscalía estaba de acuerdo, y reiteró que creía que la menor tenía 16 o 17 años.

El tribunal, que no aprecia la violencia o intimidación invocada por la acusación particular, tacha de “coherente y convincente” el relato de la denunciante. Esta aseguró que le dijo al joven “la edad que tenía, que acababa de cumplir 15”.

Respecto al delito de agresión sexual imputado por la acusación particular, la Sección Segunda de la Audiencia valora el informe pericial elaborado por los forenses, según el cual no se apreció “ningún signo de violencia ni en el aspecto ginecológico ni en ninguna otra parte del cuerpo de la denunciante”.

En cuanto a la calificación jurídica, los magistrados consideran probado el delito de abuso sexual sobre persona menor de 16 años con acceso carnal. En este sentido, sobre el error alegado, los jueces aseguran que “el desconocimiento de la edad, como argumento cognoscitivo de defensa, ha de ser probado por quien alega tal causa de exculpación, sobre la base de que se trata de una circunstancia excepcional que ha de quedar tan acreditada como el hecho enjuiciado”.




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