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  • Sí ratifica, en cambio, el control del aforo en lugares de culto y el aforo para llevar a cabo el rezo en la festividad del Ramadán “Salat Eid Fitr”, amparándose en la Ley 7/80 de libertad religiosa
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La Sala Contencioso-Administrativa del TSJA de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, no ha ratificado la petición de la Ciudad Autónoma de Melilla por la que solicitaba la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. En cambio, amparándose en la Ley 7/80 de libertad religiosa, sí ha ratificado el control del aforo en lugares de culto así como el aforo para llevar a cabo el rezo en la festividad del Ramad¡n “Salat Eid Fitr”.

En un auto notificado hoy, la Sala considera que la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados no está amparada por la Ley 3/86 de Salud Pública, “no solo porque su contenido es excesivamente vago y genérico, sino porque además, a la vista de las leyes 14/86 y 33/2011, la adopción lo dispuesto en los mencionados preceptos hay que concluir que lo que se permite es la adopción de las medidas sanitarias que se entiendan necesarias, sin que en ningún momento dicha autorización conlleve la posibilidad de limitar un derecho fundamental”.

Respecto al aforo en lugares de culto y en el rezo en la festividad del Ramadán “Salat Eid Fitr”, el auto explica que “las mismas han de ser ratificadas pues, estableciéndose en el art 3º.1 de la L.O. 7/80 de libertad religiosa que ‘El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática’, encuentra apoyo normativo suficiente para justificar la medida adoptada, lo que unido a que no se encuentra desproporcionada, permite a este Tribunal su ratificación”.

Por último, la Sala señala que respecto a muchas de las medidas que aprueba la orden de la consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla, no tiene que pronunciarse puesto que no afectan a derechos fundamentales. Así, indica que las medidas contempladas relativas al uso de mascarillas, distancia social, utilización de gel hidroalcohólico; horarios de cierre de las actividades esenciales, aforos en interiores de establecimientos e instalaciones; apertura de parques y jardines y consumo de bebidas alcohólicas; aforo en piscinas y playas, celebraciones y eventos en bautizos, comuniones o eventos; medidas para el sector de restauración acordando un horario de apertura y cierre, y las condiciones de la prestación del servicio; horarios y aforos de los eventos sociales , culturales, educativos, y estacionamiento de vehículos y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, “teniendo en cuenta que no afectan a derechos fundamentales, no cabe hacer ningún pronunciamiento”.




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