Llegó la hora; estábamos cerca de la puerta de la sala de vistas del juzgado, dos grupos, mujer, abogada y procuradora, por un lado; hombre, abogado y procuradora por otro; dirigiéndose a los abogados, una funcionaria pidió nuestra entrada en sala, sólo los abogados. No se permitió la presencia de una estudiante en prácticas. Dentro ya estaba un joven fiscal.
Desde la notificación de la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, mi cliente, el hombre y padre de dos menores, a quién se le había prevenido de la necesidad de escuchar a la hija mayor, eludiendo esa circunstancia, eludió también la presencia de la niña ese día y ante la jueza. Los padres no habían hablado aún con sus hijos de su inminente separación, y el hombre, en sus contradicciones, deseaba no hacer pasar un mal trago a su hija, si bien, querría obtener la custodia compartida. Sin embargo, para evitar el cambio de orden jurisdiccional, de civil a penal, la noche de ese día ya no la pasó en casa, y ya no volvió a llevar cada mañana a sus hijos al colegio.
La familia vive en un pequeño pueblo y los hijos acuden al colegio a la capital; a la salida los recogen los abuelos, antes los paternos, ahora los maternos. El padre o la madre, atendiendo a las circunstancias de sus trabajos, en pueblos cercanos al suyo, los recogen por la noche. Los padres son personas con sueldos bajos, una hipoteca y préstamo con relación a la casa, y poco más.
La solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, son pareja de hecho y no cabe el divorcio, conforme recoge el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien requiere de cierta urgencia, esta no se justifica de forma alguna, mero formulario de copia y pega, pretendía regular la custodia de los menores, el régimen de visitas del padre, las vacaciones de semana santa, de verano y navidades, así como la fijación de una cantidad para los menores.
La jueza me preguntó mi opinión sobre las medidas solicitadas. Me opuse a todas ellas; si la mujer no desea convivir con el hombre, ninguna objeción; pero no habiendo motivo de urgencia para unas medidas provisionales previas, se debió presentar la demanda en toda su extensión y no un mero formulario, salvo claro está que lo provisional pase a ser definitivo y no por la presentación de la demanda, sino por la premeditada ausencia de esta; saltan las primeras chispas; mi cliente desea la custodia compartida – nuevas chispas negando tal posibilidad-, una tía de él dispone de una casa en el pueblo y a ella pueden ir cada padre cuando no le corresponda estar con los hijos; la jueza opina sobre esta cuestión entendiendo prudente dejar el asunto para la demanda de separación y realizar un examen a los menores para decidir sobre el asunto, “casa nido” de la cual tiene buenas experiencias; la abogada de la mujer se opone, sin argumentos, la custodia ha de ser para la madre; el fiscal, como se ha dicho joven, al modo de cantar los temas a su preparador de oposición, sin argumentos, expuso su desacuerdo. Dos a dos. Empate. La batalla, para su momento. Y se oirá a los hijos, circunstancia enojosa para ellos dos, abogada y fiscal.
Con independencia de la custodia, provisional, entiendo como bueno la continuidad del padre en el transporte matinal de los hijos al colegio; nuevas chispas, y rotunda negativa, eso corresponde a la custodia de la madre; pero hombre, si es una cuestión provisional, mejor no cambiar las costumbres. Imposible, se trata de impedir al padre el contacto con sus hijos; como tantas y tantas veces en esta España, en esta Europa bobas, donde ser mujer conlleva un plus de razón el cual permite no razonar.
Como no estamos ante un formulario, corta y pega los nombres y direcciones, permita Su Señoría una nota; no he de admitir para mi cliente un régimen de visitas imposible de cumplir, dos días a la semana, desde la salida del colegio a las 9 de la tarde, que no de noche pues vamos camino de la primavera, de nuevo las chispas, pues la colega no entiende tal imposibilidad. Sin duda en su última solicitud, madre y padre eran funcionarios públicos, o en todo caso, trabajadores matinales, pues es difícil compaginar un trabajo con horario partido con ese régimen de visitas. Tampoco admito, con relación al fin de semana, y por la misma razón, la recogida de los hijos el viernes a la salida del colegio. Sábado y domingo con el padre semanas alternas, entendiendo conforme recoge el apartado 5 del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de treinta días se presenta la demanda de separación. Como mucho, dos fines de semana.
Entramos en la regulación de vacaciones; no había caído en la cercanía de la Semana Santa; sin problema, admito por mitad. Pasamos a las de verano, pongo cara de circunstancias y en la mano izquierda, miro tres dedos y los enseño a Su Señoría, abril, mayo y junio, indico dedo a dedo, mes a mes; si es urgente la separación, la cuestión se habrá resuelto en medidas definitivas entonces, ¿o no? La jueza, maliciosa, me sonríe; ambos sabemos tras lo que nos andamos y con quienes andamos; por prudencia, dice, podríamos regularlo; vale, por prudencia, no por urgencia, pero … las vacaciones escolares no empiezan el 1 de julio y terminan el 31 de agosto como parece desprenderse de la solicitud de la cual se nos dice no ser un formulario de corta y pega, …, ya no recuerdo, mi hijo, hoy un hombre, hace tiempo dejó el colegio y yo tengo mala memoria, pero dudo mucho …, se arregla la cuestión, los días de junio los hijos con el padre, los de septiembre con la madre. No se regulan las vacaciones de Navidad. Señoría, no sea mala, continuemos y, línea para bingo. Esa cantidad ¡bingo!, ¿es por cada hijo o es para los dos? pues de la lectura de la solicitud no acabo de entenderlo, si es para cada hijo, la cantidad a entregar por el padre es el doble, si lo es por los dos, la mitad, y si en su día hubiera custodia compartida, sería preciso una regulación más precisa. Como un rayo, la colega, ¡por los dos!; pues menos mal, y me pregunto cómo se habría redactado la solicitud de medidas si fuera, pues se niega de contrario, si tal solicitud fuera un mero formulario.
Urgencia inexistente, duplicidad de trabajo para el Juzgado y profesionales; batalla en lontananza. Entran los interesados y las procuradoras, me he negado a comentar con nuestro cliente, mío y de la procuradora, el acuerdo adoptado; se abre la sesión, se lee el acuerdo con la indicación de dejar la cuestión de la custodia compartida para el asunto principal, escuchando a los menores y con trabajo psicosocial y, cada mochuelo a su olivo.
Camino de mi olivo me pregunto sobre cuánto tiempo se tardará en la interposición de la denuncia por violencia de género. Curas y taberneros son de la misma opinión, dice la copla popular, adaptada a los “abogados”, cuantos más (bautizos) pleitos haya, más duros para el cajón. Camino de la Semana Santa, … en busca de una escalera para subir a la cruz, “La saeta” de don Antonio Machado, resuena en mi ánimo en la melodía del cantante Joan Manuel Serrat, y pienso si alguna vez, el poeta, quien en el buen sentido de la palabra se tenía por un hombre bueno, quien no quiso dejar en la memoria de los hombres su canción, pudo soñar el resonar, de ese poema, de esa melodía, cada primavera, por las calles de las ciudades de España. Sus poemas me reconcilian y ayudan a superar la miseria humana, pues bien sé, no llego a ser, en ningún sentido, a pesar mío, cuestión de profesión, un hombre bueno.