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  • El acusado falsificó recetas del medicamento Revatio simulando en ellas que eran para un paciente que era tío suyo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años y seis meses de prisión impuesta a un médico de la Seguridad Social por considerar acreditado que falsificó recetas del medicamento Revatio, cuyo precio oscila entre los 490 y los 511 euros, simulando en ellas que eran para un paciente que era tío suyo.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, a su vez, confirmó el fallo dictado por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa a la Administración. Además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 6.995 euros a la Generalitat Valenciana.

Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que el médico condenado, que fue jefe de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valencia entre 2009 y 2011, hizo creer al jefe del Servicio de Farmacia de dicho hospital que su tío precisaba la administración del medicamento Revatio; motivo por el que éste autorizó su dispensación. El tío del condenado, que padecía enfermedad pulmonar obstructiva crónica –EPOC- en grado severo no solo no precisaba dicho medicamento sino que, además, tomaba una medicación que estaba contraindicada con el Revatio. El recurrente firmó las recetas en las que constaba que su tío era el paciente y que padecía hipertensión pulmonar primaria, una de las enfermedades para las que está recomendada la administración del medicamento. Según los mismos hechos, obtuvo las cajas del medicamento que no destinó al tratamiento de las enfermedades de su tío y de su padre. Y siguió haciéndolo pese a que el primero había fallecido.

La Sala rechaza el motivo en que alegaba que su conducta no constituye un delito continuado de falsedad en documento oficial puesto que estaba facultado para firmar recetas y había puesto en conocimiento y obtenido la autorización de la persona responsable de su suministro y a la que iban a ser dirigidas. En este sentido, indica que “las recetas sí fueron un instrumento idóneo para completar el engaño, y además imprescindible para que el acusado corroborara y reforzara con hechos la previa mendacidad formulada de palabra. Y ello porque las recetas falsas eran necesarias y primordiales para que se dispensara la medicina y por tanto para que se produjera el desplazamiento patrimonial propio del delito de la estafa y el consiguiente perjuicio, sin el cual el delito quedaría sin consumar”.

En relación con el otro delito, el de estafa, la Sala también rechaza los argumentos del recurrente sobre la inexistencia de los elementos de este tipo delictivo. Añade que el acusado se quedó con las cajas del medicamento que obtuvo de la Seguridad Social “valiéndose de un engaño fraudulento, siendo indiferente el destino final que les diera”, tras haberse acreditado que “no fueron destinados al tratamiento del paciente que mendazmente figuraba en las recetas espurias”. Máxime, explica el tribunal, “si se pondera que durante los siete meses finales de la retirada de las medicinas el tío del acusado estaba ya muerto, circunstancia que excluía de plano que fuera ésa la persona que utilizaba el medicamento, que además estaba contraindicado para curar la modalidad de hipertensión que sufría”.

Por último, la Sala desestima el motivo en que el recurrente reclama la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada por haber indemnizado a la Generalitat Valenciana antes del inicio del juicio. Los magistrados explican que no es posible debido a que el sustrato fáctico de la atenuante no fue sometido al examen del jurado ni propuesta jurídicamente como tal circunstancia en la vista oral. La sentencia, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro, explica que sólo cabría obtener la compensación atenuatoria a través de la vía de un indulto razonado en el que se dirimiera la cuestión punitiva que extemporáneamente suscita la defensa del acusado, atendiendo a la indemnización íntegra previa a la vista del juicio oral y a las restantes circunstancias singulares que concurren en el caso (cuantía de la pena en el caso concreto y conducta ex post facto del recurrente: reconocimiento de la vigencia de la norma y de los valores que tutela y protección íntegra de la víctima).




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