Oscar Daniel Franco Conforti
Luigi Ferrajoli es uno de los juristas que tengo por referente y suelo citar en mis artículos y libros, sin embargo, esta vez se equivoca.
En el artículo Deshaciendo un posible equívoco, publicado en la columna de Opinión del Periódico El País el pasado 29 de diciembre, se refiere al conflicto catalán como un conflicto identitario digno de “[…] ser mediado y resuelto rápidamente por la política, es decir, por el diálogo y el debate […]”, preguntándose en otro pasaje de su artículo, luego de afirmar que “[…] la magistratura ha realizado su trabajo. ¿Pero el de los filósofos y teóricos del derecho no será quizá tratar de hacer que prevalezca la razón? Y la razón -diré la esencia- de la democracia ¿no consiste acaso, sobre todo, en la convivencia pacífica de las diferencias, de todas la diferencias de identidad de las personas? Y el cometido de la política, ¿no es mediar los conflictos y resolverlos racionalmente?”
Creo del todo conveniente pensar en la co-construcción de la Paz y por tanto debo matizar algunos aspectos en torno a estas dos citas que extraigo del artículo.
En primer lugar, creo que asimilar diálogo y debate a la mediación es un error.
Si bien la mediación (de conflictos, a la que parece hacer alusión Ferrajoli) utiliza el diálogo y el debate, evidentemente no son sinónimos.
Personalmente, imagino que tal vez Ferrajoli (o el traductor) emplean el término “mediación” como sinónimo de “negociación”, lo que no siendo correcto, sería más excusable en la inteligencia de que se propone una “negociación asistida por un tercero neutral”, frase con lo que muchas veces se ha definido, vuelvo a insistir, equivocadamente a la mediación de conflictos.
Está suficientemente aceptada la teoría de que el conflicto catalán tiene por fin la modificación y/o alteración del status quo normativo que rige entre las partes.
Es decir, que de acuerdo a la teoría de conflictos, el conflicto catalán es de tipo estructural.
Hablamos de conflicto estructural, definido, en términos técnicos como: “[…] aquel conflicto derivado del cambio o alteración de las estructuras sociales, tanto de las normativas como de las fácticas”; dicho de otro modo, de los valores sociales o de las instituciones de una unidad social estructurada.
Como ejemplos del tipo de conflicto estructural se suelen citar situaciones de divisiones étnicas y raciales: segregación, pluralismo cultural e integración. Desde la teoría de conflictos, se informa que este es uno de los tipos de conflictos más complejos y a la vez más complicados de entender para quienes no son operadores de conflictos.
Lo que debe quedar claro es que el Conflicto Catalán, siendo un conflicto estructural, no es mediable. Ello no quita que se podrán aplicar algunas herramientas de mediación para intentar reencauzar la comunicación y generar los espacios de diálogo que permitan, a las partes, diseñar un proceso para gestionarlo, por ejemplo, a través de una negociación asistida.
Como filósofo y teórico del derecho, debo confesar que la pregunta que él se formula en cuanto a nuestro cometido me ha llegado. En lo personal, he escrito varios artículos en relación con el Conflicto Catalán, y me consta, que no he sido el único. Es cierto que el cometido de democracia es la convivencia pacífica de todas las personas que integramos la sociedad, con todas y cada una de nuestras diferencias. Los filósofos, teóricos del derecho, del conflicto y de la Paz hemos intentado por activa y por pasiva ayudar a los responsables políticos a tomar las decisiones debidamente informados, pero no podemos “obligar a las partes en conflicto a sentarse en una mesa de diálogo”, evidentemente no depende de nosotros.
Y vuelvo sobre el final de ese último párrafo citado para hablar otra vez de la mediación.
La mediación de conflictos tiene varias características: es voluntaria, confidencial, se necesita buena fe, igualdad, imparcialidad, neutralidad, libre disposición, cooperación, respecto, reconocimiento y legitimación del otro (que no de sus pretensiones); sin embargo, no sirve para todo tipo de conflictos y, en particular, no es aplicable en conflictos en el que una de las pretensiones sea ilegitima.
Los acontecimiento políticos en España se suceden a velocidad de vértigo, por ello he dejado pasar un tiempo antes de escribir.
Casi a diario se publican artículos relacionados con el Conflicto en Cataluña con posturas de todo tipo.
A modo de ejemplo y a diferencia de Ferrajoli, Mario Ríos Fernández en el artículo Una salida consensuada al conflicto político en Cataluña, publicado en la columna Agenda Pública del Periódico El País el pasado 2 de febrero, deja claro que para él es un conflicto político.
Se reafirma en la tesis del conflicto político, en el texto del artículo al decir: “El fracaso de la vía unilateral y de la judicialización del conflicto solo ha traído dolor, frustración, desconfianza y bloqueo de un problema que nunca debiera haber salido del ámbito de lo político.”
Aquí es donde nuevamente debo alzar la voz y decir: ¡Cataluña: cuidado con los equívocos!
En cualquier caso, creo que deberíamos hablar, como cometido de la política, de la co-construcción de la Paz, lo que nos lleva a pensar que resolver el conflicto racionalmente tiene dos aristas o facetas bien diferenciadas: por un lado, atender a la paz negativa y, del otro lado a la paz positiva.
Estamos en presencia de un conflicto estructural multi polarizado en el que TODAS las partes han de ser participes del proceso de co-construcción de Paz.