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  • El código de conducta de AUTOCONTROL establece unos tiempos máximos de 30 días para la resolución de controversias
  • La recepción de publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia
  • Las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone se han adherido hoy a este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias
  • Cuando las reclamaciones en materia de publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos. El acto de presentación del código de conducta, celebrado hoy en la sede de la Agencia, ha sido inaugurado por la directora de la AEPD, Mar España, y ha contado con la presencia del director general de AUTOCONTROL, José Domingo Gómez Castallo, y de las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone, que han suscrito hoy su adhesión al mismo.

Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen una muestra de autorregulación. En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia, por lo que la presentación de reclamaciones a través de AUTOCONTROL y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen en esta materia frente a las entidades adheridas.

La evolución tecnológica ha transformado la publicidad, permitiendo no solo llegar a más personas, sino hacerlo teniendo en cuenta sus intereses, hábitos, datos demográficos, etc. Fenómenos como el big data, el cloud computing o el internet de las cosas pueden aportar valiosos beneficios, pero su uso debe abordarse siempre respetando los derechos de los usuarios y, entre ellos, el derecho a la protección de datos. Esto implica, por un lado, la obligación de demostrar una responsabilidad proactiva, cumpliendo los principios de protección de datos, entre ellos, la protección de datos desde el diseño; y, por otro lado, la necesidad de ofrecer una forma ágil, efectiva y sencilla de resolver las posibles controversias que puedan producirse.

Este código de conducta, que entrará en vigor el próximo 28 de enero, se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, se mantiene como organismo para la supervisión y control de este código al Jurado de la publicidad, acreditado por la Agencia.

El funcionamiento práctico del código de conducta para los ciudadanos será el siguiente: AUTOCONTROL dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria. AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. La entidad adherida deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días.

Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, ha destacado tanto la importancia de este código de conducta como la adhesión de las operadoras de telecomunicaciones “no sólo para solucionar de forma más ágil y sencilla los conflictos que se produzcan entre las entidades y los ciudadanos sino también como una forma de fomentar la confianza de los consumidores en las organizaciones, que a su vez pueden obtener una imagen conjunta de la problemática que puede estarse produciendo en una entidad respecto de la vulneración de la normativa de protección de datos y publicidad, ayudando de forma indudable a solucionarla”.

Para el director general de AUTOCONTROL, José Domingo Gómez Castallo, “se trata de un código que ofrece un sistema de tramitación de reclamaciones de protección de datos en publicidad que tiene múltiples y significativas ventajas tanto para los consumidores y usuarios, a los que facilita un cauce sencillo, ágil y eficaz para la resolución de sus quejas, como para las empresas adheridas. AUTOCONTROL, reconocido como ADR (Alternative Dispute Resolution) por el Gobierno, cuenta con experiencia acreditada para asumir esa misión también en relación con este código”.

 




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