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Los ciudadanos no confían en la mediación. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se aprobó para fomentar ese mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos, pero esa norma no ha tenido éxito alguno, probablemente porque se sabe que la mediación implica la consecución de acuerdos con sacrificios importantes para ambas partes intervinientes y todo aquel que se encuentra inmerso en un conflicto siempre va a considerar, desde su propia perspectiva, que tiene la razón absoluta, de modo que no va a considerar adecuado para sus intereses sacrificar parte de sus pretensiones, que incluirán en un proceso civil para apostarlo todo a los efectos de evitar signos de debilidad que puedan ser aprovechados por su oponente procesal en futuras relaciones jurídicas sustantivas que constituyan.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes día 11 de enero el Anteproyecto de ley de impulso a la mediación. Según la Exposición de Motivos del texto, “El objetivo perseguido es articular formulas abiertas y flexibles que contribuyan decididamente a implantar la mediación como institución complementaria de la Administración de Justicia y a incrementar su difusión y presencia en el desenvolvimiento ordinario de las relaciones jurídicas entre particulares”.

La norma afectaría, en el caso de aprobarse, a la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, mediante modificaciones que implantarán un mecanismo extrajudicial de mediación y un mecanismo intrajudicial de mediación. El primero implicaría que, en los procesos cuyo objeto abarque determinadas materias de Derecho Privado, resulte necesario, para poder iniciar el proceso judicial, que las partes reciban del mediador, en una sesión, información clara y precisa de la naturaleza de la institución, de la estructura del procedimiento y de los beneficios frente a la vía judicial, mientras que la segunda, que no tiene mucho sentido por la existencia de la mediación extrajudicial y por el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, provoca que el tribunal, una vez analizado el caso, cuando se encuentre en condiciones de conocer el sustrato del litigio y de su carácter mediable y siempre que no se hubiera intentado con carácter previo al proceso, podrá derivar el proceso a una mediación.

El Anteproyecto de ley de impulso a la mediación constituye un error en toda su extensión. La normativa vigente ya establece opciones para llegar a acuerdos preprocesales con la conciliación y también recoge la posibilidad de alcanzar pactos extrajudiciales mediante la transacción. Además, la conciliación tuvo carácter obligatorio hasta que en el 1984 se suprimió tal carácter.

Es fácil deducir que la finalidad del Anteproyecto de ley de impulso a la mediación es reducir el colapso de los juzgados. Sin embargo, lo único que se va a conseguir va a ser retrasar el comienzo de los procesos judiciales, como ya ocurrió con el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que estableció un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que se formulen en relación la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

El problema es que medidas como las tasas judiciales o la implantación de trámites preprocesales no van a reducir la carga de los juzgados, ya que la única opción que puede ayudar es crear nuevos juzgados y dotar de medios personales y materiales suficientes a los ya existentes.

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Comentarios

  1. Tomás Prieto

    La Mediación no está pensada para descongestionar nada. Situar el análisis jurídico desde esa perspectiva es desconocer las ADRs /ODRs como métodos eficientes de resolución de conflictos.

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