Carpeta de justicia

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El nacimiento del proceso colaborativo en USA en los primeros años 90 y su expansión por el mundo en estos 25 años, se produjo con el objetivo de dar satisfacción a una necesidad de solución de conflictos equilibrada y respetuosa, “no dañina”, que evitase “políticas de tierra quemada” y todos los daños y “costes” personales asociados. El “precio” no era un tema a tomar en consideración, entonces.

¡Es tal la dimensión de los daños personales y sociales que puede generar un pleito “a cara de perro”, que el coste económico era (y es) la menor de las preocupaciones! Y, en pleno ardor guerrero, no era raro escuchar aquello de “¡cueste lo que cueste!” (el dinero es el “último” de los problemas).

Que el “proceso colaborativo” minimiza los costes personales asociados a la resolución de un conflicto no está en cuestión: ¡de eso se trata!

Un viejo abogado colaborativo de San Francisco me comentaba en Vancouver (IACP Forum 2014) la anécdota de los hijos de unos antiguos clientes que le habían pedido una reunión urgente. Preocupado, les había convocado de inmediato; pero los chicos solo querían agradecerle la ayuda en el divorcio de sus padres varios años atrás (urgencias de juventud...). Habían celebrado la fiesta de graduación en la Universidad, y los padres habían acudido al acto y habían participado con total normalidad, hasta cordialidad, en las celebraciones de sus hijos. ¡Ellos valoraban la diferencia con muchos otros casos próximos, donde los costes de una ruptura traumática se proyectaban sobre toda la relación con los hijos “forever”! En síntesis, aquí aplica la conocida teoría “Mastercard” (por la campaña publicitaria de la marca de tarjetas de crédito: ¡el proceso colaborativo “no tiene precio”!

Sobre los costes sociales tampoco hay mucho que añadir; mientras redacto estas lineas “retumba en el twitter” el colapso de los órganos jurisdiccionales españoles por las disputas entre padres divorciados por infinidad de aspectos relacionados con los intereses de los hijos... Los conflictos entre socios en pequeñas “sociedades cerradas”..., terminan en querellas criminales cruzadas, ruina y despidos... ¡demasiadas veces!

El “coste social del conflicto judicial” es un tema merecedor de un estudio profundo. A los impulsores del “Movimiento Colaborativo” en España nos resulta evidente que en España existe un problema de conflictividad judicial exacerbado, probablemente con raíces culturales profundas. Un problema que, por supuesto, no se soluciona con “tasas judiciales” y obstáculos para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Se trata de “planos distintos” y la miopía legislativa y gubernamental es más “parte del problema” que “parte de la solución”.

Pero en los servicios profesionales el “precio”, el coste económico, es un elemento relevante a considerar, y los honorarios de los profesionales implicados en el proceso colaborativo lo son de una forma relevante.

En los múltiples debates y presentaciones sobre el “proceso colaborativo” en España (y en todas partes) la pregunta sobre el “coste económico”, sobre los honorarios, sale siempre y debemos abordarla con claridad y transparencia.

Vaya por delante que el “proceso colaborativo” no ha sido concebido como una “alternativa low cost” al pleito judicial. Personalmente, entiendo que el nivel profesional de los servicios requeridos a los participantes es un proceso colaborativo tiene un grado de exigencia tal que nos sitúa más en la “boutique” o el “pret-a-porter” que en el “todo a cien”. Y, por supuesto, reivindico sin ningún tipo de pudor el valor de los servicios profesionales de alto nivel; pero, un paso más, no hace falta que nadie los reivindique, una simple observación del mercado de servicios jurídicos en España nos presenta toda la “horquilla”, desde lo más caro, personalizado y elitista hasta lo más barato, “en cadena”, o peor, hasta la precariedad y los atropellos que sufren muchos compañeros (el trato indignante del “turno de oficio” también merece un estudio en profundidad).

Cuando hablamos sobre “costes económicos” del proceso colaborativo en España me surgen siempre tres “tópicos principales” para someter a reflexión. El primero es la “diferencia cultural” en los temas de honorarios de profesionales jurídicos; el segundo, la cuestión de los “equipos multidisciplinares” y el “susto” de “tener que pagar a tanta gente”; el tercero, la cuestión de los “umbrales de acceso” al proceso colaborativo y los programas de apertura “pro-bono” o “low-bono”.

La diferencia cultural en los asuntos de honorarios de profesionales jurídicos es notable en España, y respecto no solo a USA o los países anglosajones, sino prácticamente con el “resto del mundo”. La facturación por horas es “difícil” aquí, según visiones ampliamente extendidas; de este modo, las estructuras de facturación y previsión de costes de otros colegas son difíciles de extrapolar.

Así, no es extraño que un colega USA afirme sin rubor que el coste económico de un proceso colaborativo puede suponer la décima parte de los honorarios de un pleito judicial; claro, en USA los pleitos son carísimos. La España de la precariedad en las profesiones jurídicas no soporta una trasposición de estos planteamientos.

Lo más próximo que he encontrado fue la presentación de un grupo de práctica irlandés en el IACP Institute en Milán 2014, sobre su modelo “low-cost” para la época de la ultra-recesión irlandesa de finales de esa aciaga primera década del Siglo XXI. Lo más “low-cost” jamás imaginado ponía un precio “ganga” de 6000 euros para un proceso de divorcio (las dos partes, todos los profesionales); en el Salón del Milán Marriot se produjo un murmullo de asombro. Al quite, una abogada suiza expuso su visión (claro, la expongo en versión “libre-adaptada”): - “cuando una cliente nos pregunta por los costes, sobre si esto es caro, tenemos un pequeño chascarrillo para situarla; le pido que piense en el dinero que se gastó en el banquete de boda y las celebraciones..., y luego le sugiero que se prepare para la 'fiesta del divorcio'”.

Sea como fuere, los servicios jurídicos de alto nivel en los que las partes se juegan cosas muy importantes, que trascienden al “cálculo economicista”, son caros, como todo, en función del nivel de los profesionales implicados y la dedicación que estos deban comprometer. La decisión sobre cuando vale la pena y cuando no invertir en servicios de un determinado nivel es personal e intransferible, pero, ¡solo una vez que se sabe que existen y están disponibles! (hace poco, el “proceso colaborativo” directamente no era accesible en España).

El segundo tópico es el tema de los “equipos multidisciplinares” y el “susto de tanta gente a la que hay que pagar”. Afronto este tema con dos ideas-fuerza centrales. La primera es la propia flexibilidad del modelo y la profesionalidad de los “grupos de práctica” que vamos generando los estándares de trabajo: obviamente, solo se propone un “amplio equipo de profesionales” (neutrales económicos, otros peritos neutrales, etc.) cuando es preciso, “cuando prescribe”. La segunda es una apreciación de realismo y transparencia; ésta, la transparencia, en el modelo de “proceso colaborativo” tiende a ser comercialmente difícil, porque los costes se ven desde el primer momento; pero cuando un cliente te plantea un caso explicándote como ya han acumulado tres valoraciones periciales distintas de la empresa, y contradictorias, y no les han servido para nada..., ¿qué es caro y qué es, peor, tirar dinero...?

Por fin, tercer tópico, no quiero dejar de mencionar que existe una preocupación global en el “Movimiento Colaborativo” por abrir el “proceso colaborativo” al máximo número de usuarios posible, haciéndolo accesible a personas con recursos limitados. IACP promueve y diversos grupos de prácticas han implementado distintos programas “pro-bono” o “low-bono”, con colaboración de diferentes entidades sin ánimo de lucro. En España las conversaciones para establecer programas “pro-bono” en distintos ámbitos están en marcha. Por supuesto, existe una vocación de servicio a la comunidad dentro del “Movimiento Colaborativo”; otra cosa es que tengamos la capacidad, personal, asociativa o económica, para “resolver el problema social de la justicia en España”: que nadie olvide que esa responsabilidad está asignada a poderes públicos concretos, y solo algunos de ellos se han significado (con clarividencia y compromiso sólido, desde el Parlamento y el Gobierno Vasco) en el apoyo y respaldo a este método de resolución de conflictos.




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