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Pamplona, 28 feb (EFE).- La Comisión de Políticas Migratorias y Justicia ha aprobado el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias, un texto que establece la organización administrativa de los medios materiales e institucionales para el desarrollo de estos procesos.

El proyecto de Ley impulsado por el Ejecutivo Foral tiene por objeto promover la resolución pacífica de conflictos mediante la regulación del Servicio de Justicia Restaurativa (ámbito penal) y la habilitación de una serie de instrumentos de calidad y formación en las esferas civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Se busca que la reparación voluntaria de daños y la prevención de la judicialización de conflictos, también en el ámbito comunitario, contribuyan al ejercicio de una justicia “más democrática y cercana”.

A tal fin y de conformidad con el enfoque de justicia restaurativa que dimana de la legislación europea y estatal, se instaura el Servicio de Justicia Restaurativa para, en cuanto prestación pública de apoyo especializado a las víctimas, promover el desagravio y el entendimiento mutuo como vías alternativas de compensación y reinserción.

El Servicio de Justicia Restaurativa asumirá los casos que le sean derivados por el órgano judicial competente en cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente. En los casos de extinción o no acreditación de la responsabilidad penal, podrán desarrollarse procesos dirigidos a que las víctimas obtengan una reparación moral adecuada.

El acceso de las víctimas a los servicios de justicia restaurativa, que podrán prestarse directa o indirectamente, a través de convenios, contratos o cualquier otra modalidad legalmente prevista, se ejercitará en los términos fijados en el Estatuto de la Víctima y el resto de la normativa en vigor.

Una vez recibida la solicitud de acceso, bien sea por parte de las víctimas, de las personas a las que se atribuye el delito, de la Oficina de Asistencia a las Víctimas -sección Ejecución Penal-, de colegios profesionales o de cualquier otro servicio público que tenga conocimiento de los hechos, se evaluará y, de ajustarse a los requerimientos, se propondrá la iniciación de un proceso restaurativo intrajudicial.

Los resultados de esos procesos, que con carácter excepcional podrán desarrollarse por medios telemáticos, tomarán forma de acuerdos entre las personas afectadas, compromisos de reinserción o pactos de reparación comunitaria.

Las personas facilitadoras solo tendrán que intervenir si las partes lo solicitan o si observan la existencia de aspectos desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso deberán razonar y registrar el motivo de su intercesión.

Todo proceso concluirá con un informe final que, respetando la confidencialidad legalmente establecida, se comunicará a la Fiscalía y los órganos judiciales.

Respecto a la mediación, entendida como recurso voluntario para la solución de controversias, podrá aplicarse a conflictos que versen sobre materias de libre disposición, además de otras sobre las que las partes puedan presentar propuestas de acuerdo, siempre en el marco de la legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.

Atendiendo a razones técnicas o características familiares, psicológicas y sociales que así lo aconsejen, se dará preferencia a la comediación entre profesionales de distintas disciplinas, para los que se establecerán sistemas de coordinación y formación conjunta.

Para el buen desarrollo de las labores de intercesión, se instaurará un Registro de Mediación de Navarra, de carácter voluntario e informativo, cuya gestión recaerá en el Departamento competente por razón de la materia. Las personas y entidades inscritas deberán cumplir el Código Ético y realizar las actividades de formación que se establezcan en el Plan de Calidad bienal.

Debido a su experiencia y reconocido prestigio, se fomentará la participación de los colegios profesionales, para lo cual se facilitará el reconocimiento como instituciones de mediación a aquellas asociaciones gremiales que lo soliciten.

En todo caso, tendrán derecho a la gratuidad en la mediación (judicial y extrajudicial) aquellas personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.

En cuanto a los procedimientos contencioso-administrativos, su fomento podrá materializarse también a través de convenios de colaboración con las entidades locales, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) y el Defensor del Pueblo de Navarra.

En el ámbito educativo, el Gobierno de Navarra impulsará la prevención de conflictos mediante la inclusión de programaciones didácticas con contenidos relativos a la igualdad, la paz, la no violencia y la resolución pacífica de conflictos.

El Departamento promoverá la creación de una Red Navarra Restaurativa que ofrezca prácticas comunitarias, mediante convocatoria de subvenciones y otros instrumentos de cooperación con las entidades de iniciativa social. En aras a la equidad territorial, se prestará especial atención a la resolución de conflictos en las zonas rurales.

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han aprobado 27 de las 54 enmiendas debatidas (10 in voce), 18 a instancias de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, 3 a iniciativa de Navarra Suma, otras tantas a impulso del PSN y el resto en diferentes combinaciones.




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