Carpeta de justicia

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INTRODUCCIÓN

Como cada año el 21 de enero se ha celebrado el día europeo de la mediación. En este contexto nos  gustaría dejar claro que la justicia restaurativa se celebra la tercera semana de noviembre, dos instituciones diferentes con dos celebraciones distintas. Sin embargo a pesar de los años es indudable que se sigue  pensando que la mediación intrajudicial es una mediación en la que cabe el ámbito penal, civil, familiar, contencioso administrativo, laboral y un largo etc.

Asimismo parece   que  las entidades que llevan años realizando las actividades de mediación están pasando a un segundo plano en favor de los colegios profesionales. No creemos que todo deba hacerse a través de colegios profesionales ni tampoco entendemos este afán por seguir metiendo todas las instituciones que contribuyen a pacificar las relaciones de los ciudadanos en el mismo saco. Y por eso después de tantos años de celebración tanto de la mediación como de la justicia restaurativa seguimos viendo jornadas en las que todos y todas  se apuntan a la foto, a resaltar las bondades de la mediación pero poca participación se da realmente a los “artesanos”: los que realizan las mediaciones. Y esto sucede tanto en justicia restaurativa como en mediación. Vemos muchas fotos, y muchos eventos pero pocos compromisos reales y mucho marketing.

BUROCRATIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Durante las jornadas de Burgos pudimos ver cómo se hablaba de mediación en principio laboral y contencioso administrativo pero se empezó a enumerar todos los ámbitos en los que es aplicable y se incluyó la penal. Una pena que incluso desde el propio Consejo se siga metiendo todas las mediaciones como lo mismo y no hagan una distinción entre mediación y justicia restaurativa. Muchas veces hemos hablado de que la mediación penal que se debió llamar reunión víctima-ofensor no tiene nada que ver con la mediación en otros ámbitos y se utiliza en contextos radicalmente diferentes. Mientras que en la mediación se trabaja en conflictos en los que hay equilibrio entre las partes y sino existe,  se debe equilibrar lo máximo para continuar con la mediación, en justicia restaurativa partimos de este desequilibrio porque hay una parte que sufrió un daño y otra lo causó. Se usa justicia restaurativa precisamente para equilibrar. Esta diferencia insignificante para algunos hace que la justicia restaurativa a priori sea factible en cualquier delito, incluso grave precisamente porque tiene como objetivo devolver el control de su vida a las víctimas y equilibrar la situación.

Y obviamente las herramientas del facilitador no siempre son iguales que las del mediador, ni siquiera el lenguaje neutral de la mediación puede ser conveniente en justicia restaurativa. La estructura del proceso restaurativo de las diferentes metodologías ( mediación penal, conferencias y círculos) es bastante diferente y tienen ciertas formalidades que se deben conocer. De hecho el perfil del facilitador y del mediador difieren en muchos aspectos. Entonces si se sabe todo esto ¿por qué el empeño en meter todo como si fuera lo mismo?

Durante las jornadas se  habló de los protocolos del Consejo General del Poder Judicial para las distintas áreas de la mediación y que están en proceso de cambio y del compromiso de uniformizar la mediación así como la supervisión de los mediadores.

Vayamos por partes en lo que a nosotros concierne la justicia restaurativa vemos evidente que debe existir un control ético de los facilitadores y que estos deben tener formación adecuada (esto es, en justicia restaurativa, no en mediación, comunicación no violenta etc.) la principal falla de la justicia restaurativa en nuestro país es que no hay cursos específicos de justicia restaurativa y de las herramientas que debe usar el facilitador.  La duda es ¿ quién va a supervisar a los facilitadores?¿ personas de prestigio pero sin formación en justicia restaurativa, teóricos expertos en casi todo pero que carecen de los elementos necesarios para saber si una persona está realizando bien su función porque no han visto un proceso restaurativo en su vida?….

Estas cuestiones nos suscitan muchas dudas igual que el empeño en burocratizar la justicia restaurativa (pensamos lo mismo de la mediación ) La justicia restaurativa es flexible a diferencia de la justicia tradicional, todas las metodologías tienen una cierta estructura pero el proceso restaurativo  se adapta a las personas y no las personas al proceso. No pueden pretender que exista un protocolo que haya que seguir a rajatabla y sin fisuras. Tampoco sabemos quién realiza estos protocolos porque generalmente son operadores jurídicos y algunas “personas elegidas” pero una vez más se echa en falta que tengan en cuenta a los que realizan procesos restaurativos en la práctica y conocen mejor que nadie cómo desarrollar no un protocolo pero si una guía orientativa. Todo por la justicia restaurativa pero sin contar con los que realizan justicia restaurativa en la práctica o al menos excluyendo a muchas personas que podrían aportar mucho. Si queremos generar buenas prácticas  no se pueden burocratizar, no se puede excluir a unas entidades en favor de otras y no se puede pensar que por tener un curso de mediación ya eres facilitador de procesos restaurativos. Tampoco se puede pensar que hacer justicia restaurativa es hacerlo de una única forma, ya que existen diferentes metodologías no solo mediación penal y existen diferentes programas de justicia restaurativa como los programas individuales. Estos programas no consisten en realizar un curso de formación como piensan muchas personas y como se ha extendido de forma inexplicable sino que sobre la base de los principios de la justicia restaurativa se diseñan unos objetivos, se decide que metodología restaurativa se va a usar y  cuál será la duración entre otras cosas.

Por tanto, no se puede hablar de uniformizar ni de ética de los facilitadores si todavía pensamos que una mediación penal es igual que una mediación laboral por ejemplo

LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN ESPAÑA

Estos últimos días hemos leído algunos artículos que nos devolvían la esperanza puesto que los autores hablaban de todo lo que estamos diciendo y ponían de relieve las diferencias entre mediación y justicia restaurativa.

Sin embargo, cuando intentaban explicar las diferencias pudimos leer cosas como las siguientes: “la justicia restaurativa constituye una de las diversas metodologías restaurativas utilizadas en la mediación como son los círculos, Conferencing, entrevistas reparadoras o los programas alternativos”

Queremos creer que fue un error de los autores porque si hablas de que la justicia restaurativa es diferente a la mediación no se entiende que se diga que la justicia restaurativa es una metodología utilizada en mediación.

Pero para nuestra sorpresa habla de entrevistas reparadoras, algo que nos dejó pensando, a qué se refiere con entrevistas reparadoras, ya de por si hablar de entrevista implica que una parte se va a sentir interrogada (la entrevistada). Quizá las personas quisieron decir diálogos restaurativos en los que las personas se reúnen para hablar sobre su historia, daños y necesidades (y que no se debe confundir con algo que han venido a llama diálogos restaurativos y es un curso dirigido con la temática a tratar y las actividades que se van a desarrollar). No lo sabemos, pero de verdad, que hay que tener cuidado con cómo transmitimos porque por más que leemos el texto no tenemos claro que quieren decir ni porque dicen que la justicia restaurativa es una de las metodologías restaurativas que se usan en mediación. Pero bueno al menos ya es un paso que se diga que no es lo mismo a pesar de que no se explique con claridad.

Tampoco entendemos porque muchas personas piensan que si no se llama lo que hacen justicia restaurativa no tiene el mismo reconocimiento.  La mediación penitenciaria es una gran herramienta de pacificación de las relaciones de los y las privadas de libertad, nos parece un trabajo estupendo y una contribución sin duda a que las personas entiendan que el diálogo es la forma de solucionar los conflictos. Pero no es justicia restaurativa solo podría ser justicia restaurativa si se interviene para resolver un daño que se ha producido entre dos privados de libertad, por ejemplo uno le ha pegado a otro. En este caso tendríamos dentro de la comunidad penitenciaria una persona que ha sufrido un daño y otra lo ha causado y por tanto aplicaría la justicia restaurativa que no la mediación penitenciaria.  Pero es que además esto sucedería así en cualquier otro ámbito. La justicia restaurativa comenzó en el ámbito penal para superar el “olvido de las víctimas” pero desde que nos relacionamos como personas con otras podemos causar daños y podría aplicarse la justicia restaurativa. No sería igual una mediación familiar para resolver un conflicto co construido como por ejemplo la liquidación de los gananciales, que un proceso restaurativo porque ha habido un daño en seno de la familia que ha causado que un miembro de ella sea afectado, en este último caso no habría co responsabilidad. Solo con entender este matiz podemos ver las diferencias. Y por que se haga mediación  y no justicia restaurativa no es un mal trabajo. Insistimos no todo tiene que ser restaurativo para que sea bueno.

Por último, nos gustaría hablar de los Servicios de justicia restaurativa tanto de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito como de la Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal se deduce que los Servicios de justicia restaurativa deben ser servicios públicos, gratuitos y con facilitadores con dedicación estable

No es un invento nuestro ya que si se hace una investigación a nivel mundial se verá que tanto en Latinoamérica como en Europa estos servicios se ofertan con personas con dedicación exclusiva y son los únicos que efectivamente deberían ser públicos y gratuitos. No existe ningún colegio profesional que se haga con este servicio sino que prima la formación y el perfil y , la estabilidad para dar seguridad a las víctimas. Nos parece bien que se financien servicios de mediación pero sin olvidar que los de justicia restaurativa debieran estar ya todos financiados. Curiosa práctica las de algunas Comunidades Autónomas y ayuntamientos que no son competentes para financiar los servicios de justicia restaurativa (y eso que se contribuye al bienestar del ciudadano etc.) pero si encuentran fundamento para financiar otras actividades no siendo tampoco competentes.

CONCLUSIÓN

Por el día europeo de la mediación volvemos a pedir lo mismo que durante la semana internacional de la justicia restaurativa : dignificar el trabajo de mediadores o facilitadores entendiendo que no todo se puede ni se debe gestionar por un colegio profesional.  Pero también nos gustaría pedir que no se utilizará la justicia restaurativa (ni la mediación ) como fórmula para hacerse una foto o para hacer marketing. Si quieren que la justicia restaurativa funcione, se debe respetar el trabajo de las personas que se dedican a ello sin distinguir entre “personas elegidas” y  “personas non grata”. La distinción debería ser entre personas con formación adecuada y ética y personas sin formación con una manera de trabajar que no es la correcta. No se puede permitir que una víctima diga que durante una reunión preparatoria la facilitadora le preguntó ¿crees en la justicia? ¿si tuvieras una pistola qué harías? ¿crees en la pena de muerte? ...Por si alguien no entiende por qué no se hace estas preguntas, lo vamos a resumir;  al facilitador le interesa la historia, los sentimientos y las necesidades. No impone una actitud moralizante ni sobre la victima ni sobre la persona ofensora y en este caso estas preguntas no sirven para explorar las necesidades y parece que se quiera dar un sermón a la víctima sobre la importancia de creer en la reinserción y no tener sentimientos negativos como deseos de venganza.  Y para controlar esta ética pedimos que sean personas facilitadoras con experiencia, no pueden controlar la calidad y la ética de los procesos restaurativos teóricos que han escrito varios libros pero su formación es exclusiva de mediación como mucho ,  operadores jurídicos que lo mismo saben de mediación que de justicia restaurativa o cualquier otro experto de todo que sea amigo de sus amigos. Calidad para los facilitadores y para los que controlan y respeto por el trabajo bien hecho.




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