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  • Comparto todo esfuerzo por mejorar el Derecho Penal, es emocionante y muy alentador ver que la Sociedad se involucra en estos temas. La academia y los juristas debemos estar a la altura de las circunstancias y trabajar para brindar a la Sociedad las respuestas que espera.

Estudiar y analizar viejas cuestiones del Derecho es un desafío apasionante. En contadas ocasiones tenemos la oportunidad de crear derecho sobre estas cuestiones tan trilladas, pero a veces el milagro ocurre y así llegamos a la realización de todo jurista.

El Derecho Penal se ha mostrado insuficiente en determinadas cuestiones, por ejemplo, la búsqueda de la verdad y la memoria histórica en la corriente tradicional, la restauración de la ofensa en la corriente restaurativa.

La ciencia penal debe, una vez más, demostrar que tiene resortes que le permiten estar al día con las exigencias sociales, actualizarse y mantener sus principios filosóficos e informadores incólumes ante otras ciencias que pretenden avanzar sobre ella.

En el ámbito penal, sociedad y víctima han sido las grandes olvidadas, los ingentes esfuerzos por brindarles la atención que se merecen han caído en saco roto, en muchos casos.

La denominada «justicia restaurativa» ha supuesto, respecto de la víctima, un avance. Sin embargo, debido a que sus principios filosóficos no son jurídicos (es decir, no se encuentran fundamentados en principios científicos de la ciencia penal) no ha logrado vencer la natural resistencia de jueces, fiscales y abogados y, tampoco termina de convencer a la Sociedad, que recela de que el beneficio sea solo para una parte.

Esta situación ha generado frustración en muchos operadores jurídicos que se ven impotentes de ayudar a las personas. Al mismo tiempo, los programas piloto siguen manteniendo este carácter y no se consolidan porque su utilidad práctica sigue sin reflejarse en la Sociedad.     

Necesitamos superar esta situación (falta adecuada de respuesta, frustración de los operadores jurídicos, planes o programas que no se consolidan) y dar respuesta ante la Sociedad, la víctima y el victimario.

Asumiendo que el Derecho tiene por finalidad asegurar la Paz, y que el delito altera la Paz social, para recuperar la Paz el delito debe conciliar las Teorías del Delito y de la Paz [1]. Es decir, el delito debe recibir tratamiento desde el binomio: derecho penal—estudios para la Paz

Con un ojo puesto en la teoría de la Paz, desde la dogmática penal, he propuesto la incorporación de un nuevo elemento a la teoría del delito.

Este desarrollo crea derecho al inventar la figura del «hecho jurídico restaurable»[2]. Al germinar esta semilla permite a la víctima del delito reclamar por la ofensa sufrida, complementando así su demanda por el daño padecido. 

 

La trascendencia del Enfoque Dogmático Penal Restaurativo Transformativo radica en que permite brindar plena atención a las víctimas de los delitos por parte del sistema penal, con fundamento en la ciencia penal, algo que hasta hoy en día parecía imposible [3].

Sería deseable que en el ámbito penal comenzáramos a hablar de «prácticas restaurativas» , «fundamento jurídico penal de fondo y forma» , «impacto que la dogmática penal ejerce sobre la propuesta restaurativa» , «armonización de fondo y forma» , «hecho punible, reparable y restaurable» , «institutos de la pena, reparación y restauración», «impacto que la teoría de la paz ejerce sobre la propuesta restaurativa», «paz negativa», «paz positiva», «reasignación de roles», «dañosidad social», etc.     

Anhelo y abogo para que los operadores jurídicos -y no jurídicos- con poder de decisión para implementar programas de intervención en el ámbito penal, descubran esta nueva teoría de Derecho Penal que permite aplicar la mediación penal (cómo una de las prácticas restaurativas posibles) sin el menor riesgo de desnaturalización del propio sistema penal.

¿Crees que sería posible que pensemos en el Derecho Penal como una herramienta de construcción de Paz? [4].

El resultado final sería la Integridad del Derecho Penal, que desde un enfoque jurídico penal restaurativo transformativo mejoraría la respuesta que actualmente se brinda al clamor Social y a las necesidades de las víctimas, abriendo la puerta a un derecho humanizado lo que nos conducirá a la transformación social que tanto deseamos conquistar.

[1] Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. Breve curso de Prácticas Restaurativas. Alicante: Acuerdo Justo.

[2] Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.

[3] Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. Building Peace. Research, Theory and Practice. Alicante: Acuerdo Justo (not printed).

[4] Conforti, Oscar Daniel Franco. 2020. Estudios para la Paz desde el Derecho Penal. Argumentación jurídica del Hecho Jurídico Restaurable. Madrid: Dykinson.




Comentarios

  1. Franco Conforti

    Muchas gracias Patricio.

  2. Patricio M Gandulfo

    Excelente....en la Teoria de la Paz esta la solucion, con respeto, dialogo y enpoderamiento de los actores del proceso.

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