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En España existen dos formas de casarse. Concretamente, una persona puede contraer matrimonio civil o matrimonio religioso. A su vez, los trámites para contraer matrimonio civil pueden iniciarse en el Registro Civil o también realizarse ante notario y, en estos dos casos, es el del municipio donde esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.

Si te casas por el Registro Civil, estos son los tramites y requisitos a seguir.

¿Qué vía es más rápida?

Para contraer matrimonio lo antes posible lo más rápido es la vía civil ante notario. Es un procedimiento creado para agilizar el trabajo en los juzgados ofreciendo, además, un trato más directo e individualizado. A diferencia de lo que ocurre en el Registro Civil, tramitar el expediente matrimonial en una notaría no es un trámite gratuito; si bien, el coste es mínimo y las ventajas, sobre todo la celeridad en la tramitación, hacen que esta vía sea preferible.

Trámites para contraer matrimonio ante notario

En primer lugar, hay que tramitar el expediente matrimonial para poder contraer matrimonio. Para ello, los contrayentes deben contactar con el colegio de notarios competente de la localidad donde tuviera el domicilio cualquiera de ellos. El colegio de notarios, por un sistema de turno o reparto, designará obligatoriamente el notario donde los contrayentes deben formalizar el expediente matrimonial.

En segundo lugar, los contrayentes deberán contactar con el notario designado por el colegio de notarios, a fin de poder presentar la documentación original en su oficina notarial.

En tercer lugar, una vez entregada la documentación original y en regla en la notaría, hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la fecha de expedición de los documentos no puede exceder de tres meses.

Además, los futuros contrayentes y ambos testigos serán sometidos a una entrevista personal y por separado con el notario. Esa entrevista tiene como finalidad, únicamente, de cerciorarse el notario que el matrimonio se contrae libre y voluntariamente entre los contrayentes y no se utiliza la institución con fines fraudulentos.

En cuarto lugar, a la vista de la documentación presentada y las entrevistas personales individualizadas realizadas, el propio notario emitirá en formato notarial una resolución expresa (positiva o negativa) autorizando o no, a los contrayentes para la celebración del matrimonio. Cerrará así el expediente matrimonial, pudiéndose casar los interesados en cualquier notaria o cualquier otra autoridad competente en cualquier comunidad autónoma.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Solicitud de tramitación de ambos contrayentes del colegio de notarios.
  • Documento nacional de identidad en vigor y de los dos testigos que aporten.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado.
  • Certificado histórico de empadronamiento de ambos donde se indique la residencia de cada uno de ellos durante los dos últimos años.

En determinados casos, será necesario aportar obligatoriamente una documentación extra:

  • Si alguno de los contrayentes estuviere divorciado, deberá aportar certificado literal de matrimonio en la que aparezca anotado el divorcio realizado.
  • Si alguno de los contrayentes estuviere viudo, deberá aportar el certificado de defunción del cónyuge y el certificado de matrimonio.
  • Si los contrayentes tienen hijos deberán aportar el libro de familia.

 

Trámites para contraer matrimonio por la iglesia

Igual que para casarse por lo civil, es necesario tramitar en primer lugar el expediente matrimonial mediante el cual los contrayentes acreditan, en el despacho parroquial donde se van a casar, que reúnen los requisitos establecidos por la Iglesia católica para contraer matrimonio.

El expediente matrimonial se realiza normalmente en la parroquia perteneciente a los contrayentes. Para la realización de este será necesaria la presencia de dos testigos, mayores de edad, que acrediten que no hay ningún impedimento para que se celebre la boda.

Documentación a presentar

Para llevar a cabo los trámites y conseguir el certificado canónico es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Partida de bautismo.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado.
  • Documento nacional de identidad de los contrayentes.
  • Fotocopia del libro de familia de los padres de ambos contrayentes donde aparezca el nombre de cada miembro de la pareja.
  • Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio.

Algunas parroquias, aunque no todas, piden también el certificado de confirmación de ambos contrayentes. Terminado el expediente matrimonial y habiéndose publicado las amonestaciones deberá llevarse al obispado, entregándose a los contrayentes un extracto para que sea presentado en el despacho parroquial de la iglesia donde se vayan a casar. Los novios se pueden casar en la iglesia que elijan.

Hay que tener en cuenta que para que se reconozcan los derechos civiles a una boda religiosa hay que efectuar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Otra posibilidad es hacerse pareja de hecho. Estas son las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.

¿Cómo reclamar ante un imprevisto en una boda?

Régimen económico del matrimonio

Asimismo, en cualquiera de las opciones de matrimonio se debe establecer un régimen económico entre la pareja. El Código Civil establece tres tipos para regular las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación.
 

Marta Saiz Heriz | Abogada de Legálitas




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