Cuando una pareja decide contraer matrimonio, es frecuente que estén tan centrada en los preparativos de su boda que no reflexionan sobre si realmente quieren o es adecuado para ellos el régimen económico matrimonial que se aplicará por defecto a su matrimonio. Tras el matrimonio y, especialmente, cuando se produce la ruptura matrimonial, los cónyuges se dan cuenta de la importancia de haber cambiado su régimen matrimonial a separación de bienes u a otro de los regímenes establecidos legalmente (como el de gananciales o de participación en beneficios), o de haber establecido pactos en previsión de su ruptura.
El régimen de separación de bienes (que se aplica por defecto en Cataluña) implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a quién los haya adquirido, mientras que con el régimen de gananciales (que se aplica por defecto en el resto de España) los bienes adquiridos en el matrimonio por cualquiera de los cónyuges pertenecen a los dos, con independencia de quién los haya adquirido. El régimen de participación en beneficios, de aplicación más residual pues debe ser acordado por las partes en capitulaciones matrimoniales, permite que cada cónyuge pueda participar en las ganancias del otro cónyuge.
Nuestra legislación posibilita establecer el régimen económico matrimonial que regirá el matrimonio en capitulaciones matrimoniales, otorgadas ante Notario. Se pueden realizar antes o después de celebrarse el matrimonio.
Además del cambio de régimen a separación de bienes, gananciales o participación en beneficios, ¿qué más se puede regular con las capitulaciones matrimoniales?
Además de especificar el régimen económico matrimonial, los cónyuges pueden incluir pactos relativos a la sucesión, donaciones y cualquier otro pacto que consideren, incluyendo normas de convivencia y acuerdos relativos a las medidas a aplicar si se produce la ruptura matrimonial.
Como ejemplos de pactos dentro de las capitulaciones matrimoniales, tenemos los siguientes:
- Indicar el régimen económico matrimonial que regirá el matrimonio. Un matrimonio casado en régimen de gananciales podrá otorgar capitulaciones en cualquier momento para cambiar su régimen al de separación de bienes.
- Regular donaciones como una donación realizada por los padres a los hijos con motivo de la boda de éstos. En estos casos, sólo se podrá modificar con el consentimiento de los donantes.
- Dar consentimiento para disponer de la vivienda familiar. La venta de la vivienda familiar necesita el consentimiento de ambos cónyuges, aunque su propietario sea sólo uno de los cónyuges. Por ello, en las capitulaciones, se puede consentir para que se pueda disponer de la vivienda familiar, siempre y cuando ese pacto sea revocable. No se podrá pactar su irrevocabilidad.
- Cómo se abonarán los gastos del matrimonio.
- Establecer pactos en el caso de una ruptura matrimonial, tales como la liquidación del régimen económico matrimonial y acuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes.
Si las capitulaciones no se realizan ante Notario son nulas y tampoco serán válidas si existe una desigualdad irracional entre los cónyuges. Sí se aceptan diferencias justificadas entre ellos, pero siempre dentro de lo razonable.
Asimismo, las capitulaciones podrán ser modificadas ante Notario por todas partes que intervinieron en ellas.
¿Hay un plazo para formalizar las capitulaciones matrimoniales?
El Código Civil de Cataluña establece varios plazos para que sean válidas las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio. Es muy importante respetar dichos plazos, ya que, de lo contrario, los cónyuges verán que es ineficaz, por ejemplo, el pacto de cambiar su régimen de gananciales al de separación de bienes o el consentimiento dado para disponer de la vivienda.
En general, las capitulaciones matrimoniales realizadas antes de la celebración del matrimonio caducarán una vez transcurrido un año desde su formalización sin haberse celebrado el matrimonio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los pactos en previsión de una ruptura matrimonial sólo serán válidos si se realizan con 30 días de antelación a la celebración del matrimonio.
Con posterioridad al matrimonio, también se podrán formalizar capitulaciones matrimoniales, sin sujeción a ningún plazo específico.
¿Es obligatorio inscribir en el Registro Civil las capitulaciones matrimoniales?
No es obligatoria la inscripción de las capitulaciones matrimoniales para que los pactos sea válidos. No obstante, es aconsejable para que éstas tengan efectos frente a terceros, porque si el tercero no las conoce, no podrá verse perjudicado por su existencia.
Poniendo un ejemplo, si se ha procedido a modificar el régimen de gananciales al de separación de bienes y no se ha inscrito dicho cambio, un deudor de algún bien que anteriormente tenía carácter ganancial pagará igualmente al cónyuge que, tras cambiar al régimen de separación de bienes, ya no le corresponda dicho bien.