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Cuando una pareja decide contraer matrimonio, es frecuente que estén tan centrada en los preparativos de su boda que no reflexionan sobre si realmente quieren o es adecuado para ellos el régimen económico matrimonial que se aplicará por defecto a su matrimonio. Tras el matrimonio y, especialmente, cuando se produce la ruptura matrimonial, los cónyuges se dan cuenta de la importancia de haber cambiado su régimen matrimonial a separación de bienes u a otro de los regímenes establecidos legalmente (como el de gananciales o de participación en beneficios), o de haber establecido pactos en previsión de su ruptura.

El régimen de separación de bienes (que se aplica por defecto en Cataluña) implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a quién los haya adquirido, mientras que con el régimen de gananciales (que se aplica por defecto en el resto de España) los bienes adquiridos en el matrimonio por cualquiera de los cónyuges pertenecen a los dos, con independencia de quién los haya adquirido. El régimen de participación en beneficios, de aplicación más residual pues debe ser acordado por las partes en capitulaciones matrimoniales, permite que cada cónyuge pueda participar en las ganancias del otro cónyuge.

Nuestra legislación posibilita establecer el régimen económico matrimonial que regirá el matrimonio en capitulaciones matrimoniales, otorgadas ante Notario. Se pueden realizar antes o después de celebrarse el matrimonio.

Además del cambio de régimen a separación de bienes, gananciales o participación en beneficios, ¿qué más se puede regular con las capitulaciones matrimoniales?

Además de especificar el régimen económico matrimonial, los cónyuges pueden incluir pactos relativos a la sucesión, donaciones y cualquier otro pacto que consideren, incluyendo normas de convivencia y acuerdos relativos a las medidas a aplicar si se produce la ruptura matrimonial.

Como ejemplos de pactos dentro de las capitulaciones matrimoniales, tenemos los siguientes:

  • Indicar el régimen económico matrimonial que regirá el matrimonio. Un matrimonio casado en régimen de gananciales podrá otorgar capitulaciones en cualquier momento para cambiar su régimen al de separación de bienes.
  • Regular donaciones como una donación realizada por los padres a los hijos con motivo de la boda de éstos. En estos casos, sólo se podrá modificar con el consentimiento de los donantes.
  • Dar consentimiento para disponer de la vivienda familiar. La venta de la vivienda familiar necesita el consentimiento de ambos cónyuges, aunque su propietario sea sólo uno de los cónyuges. Por ello, en las capitulaciones, se puede consentir para que se pueda disponer de la vivienda familiar, siempre y cuando ese pacto sea revocable. No se podrá pactar su irrevocabilidad. 
  • Cómo se abonarán los gastos del matrimonio.
  • Establecer pactos en el caso de una ruptura matrimonial, tales como la liquidación del régimen económico matrimonial y acuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes.

Si las capitulaciones no se realizan ante Notario son nulas y tampoco serán válidas si existe una desigualdad irracional entre los cónyuges. Sí se aceptan diferencias justificadas entre ellos, pero siempre dentro de lo razonable.

Asimismo, las capitulaciones podrán ser modificadas ante Notario por todas partes que intervinieron en ellas.

¿Hay un plazo para formalizar las capitulaciones matrimoniales?

El Código Civil de Cataluña establece varios plazos para que sean válidas las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio. Es muy importante respetar dichos plazos, ya que, de lo contrario, los cónyuges verán que es ineficaz, por ejemplo, el pacto de cambiar su régimen de gananciales al de separación de bienes o el consentimiento dado para disponer de la vivienda.

En general, las capitulaciones matrimoniales realizadas antes de la celebración del matrimonio caducarán una vez transcurrido un año desde su formalización sin haberse celebrado el matrimonio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los pactos en previsión de una ruptura matrimonial sólo serán válidos si se realizan con 30 días de antelación a la celebración del matrimonio.

Con posterioridad al matrimonio, también se podrán formalizar capitulaciones matrimoniales, sin sujeción a ningún plazo específico.

¿Es obligatorio inscribir en el Registro Civil las capitulaciones matrimoniales?

No es obligatoria la inscripción de las capitulaciones matrimoniales para que los pactos sea válidos. No obstante, es aconsejable para que éstas tengan efectos frente a terceros, porque si el tercero no las conoce, no podrá verse perjudicado por su existencia.

Poniendo un ejemplo, si se ha procedido a modificar el régimen de gananciales al de separación de bienes y no se ha inscrito dicho cambio, un deudor de algún bien que anteriormente tenía carácter ganancial pagará igualmente al cónyuge que, tras cambiar al régimen de separación de bienes, ya no le corresponda dicho bien.




Comentarios

  1. Cristina Aguilar Lopez

    Buenos días José María, Le hemos respondido directamente a su email. Un saludo.

  2. Jose Maria

    llevo casado 40 años y quiero hacer separación de bienes, de forma equitativa, pero mi pareja no quiere, ¿qué puedo hacer? ¿qué proceso seguir?

  3. Pilar

    Hola hemos echo capitulaciones y no las hemos registrado, pero no lo hemos pensado mejor y queremos volver a gananciales , es posible hacerlos sin inscribir las q hemos echo

  4. Pepi

    HOLA. ESTAMOS CASADO CON BIENES SEPARADOS PODEMOS CAMBIAR A GANANCIALES! MUCHAS GRACIAS!! ATENTAMENTE PEPI

  5. ´Monica

    Hola! Estoy casada en régimen de separación de bienes, y queremos cambiar a régimen de gananciales. - ¿Es posible? - ¿Es necesario hacer una relación de bienes previa de cada uno de los cónyuges? - Si nos ponemos en régimen de gananciales, y al mes hacemos una compra de fincas rusticas, se pueden comprar para la sociedad de gananciales, aunque la mayor parte del dinero lo haya aportado solo uno de los cónyuges. ¿Puede haber problemas con Hacienda? Muchas gracias. Un saludo!

  6. Anabel

    Buenas tardes!! Con mi marido nos casamos hace un año y medio en madrid bajo el régimen de gananciales y estamos queriendo cambiar al de división de bienes ya que por el momento no tenemos nada pero queremos dejarlo asi por cualquier cosa a futuro, podemos hacerlo directamente en un notario? luego hay que registrarlo en algún lugar o no es necesario? Ademas queria consultar si mi marido contrae una deudas y no las paga en ambos regímenes puede afectarme de alguna manera como deudora (aunque yo no haya contraído la deuda) ya que soy su cónyuge?? Muchas gracias!

  7. Cristina Aguilar

    Buenos días Derek, Le hemos enviado la respuesta a su consulta por correo electrónico. Un saludo.

  8. Derek

    Hola, estoy casado en gananciales y vamos a comprar una vivienda y nos deniegan la hipoteca xq yo estoy en lista de morosos, voy a pagar para salir pero ya emos firmado arras y se me pasa el plazo en un mes y aun estaré en la lista, el del banco dice que la operación con mi mujer solo si sale pero claro al estar en gananciales no me pueden sacar x más q quieran y la única solución posible que me dan es que hagamos separación de bienes y hagamos un papel privado luego entre nosotros para que la vivienda sea de ambos, pero nosotros queremos seguir en gananciales y vamos hacer la separación xq es la única manera de poder conseguir la financiación es este momento, mi pregunta es si nosotros vamos al notario y hacemos la separación pero no la presentamos hay alguna manera de revocarla un par de días después y se quede todo como si no hubiéramos echo separación?

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