El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que elimina limitaciones para la celebración del matrimonio de las personas con discapacidad atendiendo a la demanda de la sociedad civil y los movimientos asociativos así como a las exigencias de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Con esta reforma legal se aclaran las dudas de interpretación sobre los requisitos de capacidad exigidos a los contrayentes en la Ley 15/2015 que debía entrar en vigor este próximo 30 de junio, disponiendo que solo en el caso excepcional de que alguno de ellos presente una condición de salud que de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para dar dicho consentimiento.
El nuevo texto también refuerza la protección de las personas con discapacidad al establecer que el letrado de la Administración de Justicia, el notario, el encargado del registro civil o el funcionario que tramite el expediente podrá recabar de las administraciones o asociaciones de apoyo a estos colectivos los apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento de los contrayentes.
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