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La nueva normalidad no ha servido para despejar muchas dudas de parejas que quieren casarse: ¿Pueden celebrar su boda? ¿Con qué medidas? ¿Pueden multarles?

La tan ansiada nueva normalidad no ha servido lamentablemente para despejar las muchas dudas que, hoy en día, siguen teniendo muchas parejas que se están planteando casarse:

¿Podemos celebrar nuestra boda ahora? ¿Qué medidas debemos tomar? ¿Nos pueden sancionar por no cumplirlas?

En efecto, la proliferación de nuevos brotes y la mayor incidencia de la pandemia en determinadas zonas, ha llevado a las autoridades a aprobar una serie de medidas restrictivas en ámbitos muy diversos, medidas que también afectan a la celebración de bodas, así como a otro tipo de eventos donde puede llegar a reunirse un número significativo de personas.

No existe ningún impedimento legal para celebrar una boda

Lo primero que debemos señalar es que no existe ningún impedimento legal para poder celebrar la boda. La decisión queda en manos de los contrayentes. No obstante, estos deberán ser conscientes en todo momento de las medidas adoptadas por las autoridades con el fin de minimizar el riesgo de contagios.

Son las Comunidades Autónomas las que deciden las medidas

El panorama que se presenta no es sencillo. Desde la finalización del Estado de Alarma el pasado mes de junio, la gestión de la pandemia ha quedado en manos de las Comunidades Autónomas, y son éstas las que deciden qué medidas conviene adoptar en cada momento en función de la situación sanitaria.

Las restricciones con las que pueden encontrarse quienes estén planeando su boda son muy diversas, ya que cada Comunidad Autónoma ha decidido qué medidas deben implementarse y muchas de estas medidas en ocasiones no afectan a todo el territorio de una Comunidad Autónoma, sino a un ámbito geográfico inferior en función de la mayor incidencia de casos detectados en una zona determinada.

Medidas para poder celebrar una boda

A las medidas ya conocidas, como la de respetar la distancia de seguridad, el uso obligatorio de mascarillas o la higiene de manos, debemos repasar las medidas más comunes:

  • Establecer limitaciones de aforo, dependiendo de si la boda se celebra en un lugar cerrado o bien en un espacio abierto. A modo de ejemplo, en Madridel aforo queda limitado como máximo a un 60%, mientras que en Andalucía se ha fijado un número máximo de 150 comensales si la boda se celebra al aire libre, o 100 si es en un espacio cerrado.
  • Limitación de horario de cierre (el local deberá cerrar como muy tarde a la una).
  • Establecer un número máximo de comensales por mesa (en muchos casos no podrán ser más de 10 por mesa).
  • Prohibición del baile, que queda restringido a los contrayentes.
  • Prohibición de servir copas en la barra.
  • Prohibición de compartir platos (queda prohibido el buffet, los platos han de servirse en mesa)
  • Obligación de comunicación previa al Ayuntamiento y registro de las personas asistentes al evento para un mejor control en caso de que alguno de los invitados contraiga el virus.

Como vemos, las restricciones pueden ser importantes y condicionar de forma significativa los planes inicialmente previstos por los contrayentes, si bien hay que advertir que no todas estas medidas se aplican a todo el territorio de manera uniforme.

Por lo tanto, es recomendable que los contrayentes se informen con antelación de las medidas vigentes en cada momento, ya que la situación es muy cambiante dada la propia evolución de la pandemia.

¿Y si es inviable celebrar la boda? ¿La puedo aplazar sin perder dinero?

En caso de que las restricciones aplicables hagan inviable mantener los planes inicialmente previstos, cabe la posibilidad de negociar el posponer la fecha del enlace, manteniéndose el importe de la reserva, o incluso plantear la resolución del contrato, alegando la concurrencia de circunstancias extraordinarias que afectan de una manera significativa a la prestación del servicio de la forma que se había contratado inicialmente. Si bien en este caso, pueden plantearse dudas legales si la otra parte no acepta esta solución, lo que podría obligar a emprender acciones judiciales.

Multas por no cumplir las restricciones durante la celebración

Un último aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de que se apliquen sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las restricciones sanitarias impuestas. ¿A quién pueden afectar estas multas?

  • Novios y asistentes
    Estas sanciones pueden llegar a afectar a los novios y a los asistentes a enlace, en caso de que se advierta que no lleven puesta la mascarilla o no respeten las medidas de distanciamiento previstas, sanciones que podrían llegar en algunos casos hasta los 300€.
  • Responsables del local
    Mucho más importante sería la sanción prevista para el responsable del local donde se desarrolla el evento, ya que en este caso se consideraría una infracción grave de la normativa sanitaria, pudiendo imponerse en este caso sanciones de hasta 60.000€ si se incumplen las medidas de higiene, prevención o control de aforo previstas por las autoridades sanitarias.




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