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El nuevo criterio adoptado por Seguridad Social establece que las autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan disfrutar de la bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Antes de ampliar la información sobre el nuevo criterio de Seguridad Social, queremos recordar que las trabajadoras autónomas que se encuentran en situación de maternidad tendrán las mismas prestaciones y en las mismas condiciones que una trabajadora que se encuentre inscrita en el régimen general, por ello vamos a hacer de forma breve un resumen de los beneficios a los que las madres autónomas se pueden acoger:

  • Existe un periodo mínimo de cotización que la autónoma debe cubrir para tener acceso a la prestación (no será aplicable en el caso de autónomas menores de 21 años en la fecha de parto):
    • Las autónomas entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto deberán tener al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.
  • Podrán acceder a un periodo de baja por maternidad de 16 semanas, desde el mismo día del parto, y poder disfrutarlo de forma ininterrumpida o no, a jornada completa o parcial; aunque las primeras 6 semanas serán obligatorias su disfrute de forma ininterrumpida y a jornada completa.
  • Durante esas semanas de baja por maternidad, la autónoma recibirá una prestación económica del 100% de su base reguladora.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante la videncia completa de la baja por maternidad, sin tener que llevar a cabo la contratación de una persona sustituta.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos hasta 1 año para el cuidado de menores, siempre y cuando se contrate a una persona sustituta.

El nuevo criterio viene a mejorar uno de los beneficios de los que tenían a su disposición las madres autónomas: La tarifa plana para reincorporadas, dejando invalidado el requisito del 2017 de cesar en la actividad y darse de baja en el RETA, para poder acogerse a la tarifa plana.

Esta tarifa plana será, para las autónomas con una base mínima, de 60€ mensuales durante los 12 meses siguientes a su reincorporación (el tiempo máximo para realizar esta reincorporación al trabajo será de 2 años). En caso de tener una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Además, esta nueva disposición se aplicará con carácter retroactivo desde el 01/01/2022, pudiendo beneficiarse así todas las trabajadoras autónomas que desde esa fecha se reincorporan al trabajo, dando igual si habían tramitado o no su baja en el RETA.




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