En 2012, la asociación francesa Œuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA) solicitó al ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation (Ministro de Agricultura y Alimentación, Francia) que se prohibiera el uso de la mención «agricultura ecológica» (en lo sucesivo, «AB») en la publicidad y los envases de hamburguesas de carne de vacuno con certificación «halal» procedente de animales sacrificados sin aturdimiento previo
La entidad certificadora responsable, Ecocert, denegó implícitamente la solicitud de OABA, a raíz de lo cual esta organización interpuso un recurso que fue desestimado por el tribunal competente.
La Cour administrative d’appel de Versailles (Tribunal de Apelación de lo ContenciosoAdministrativo de Versalles, Francia), que en la actualidad conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si las normas aplicables del Derecho de la Unión, resultantes, en particular, del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, de su Reglamento de aplicación y del Reglamento relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, deben interpretarse en el sentido de que autorizan o de que prohíben la «expedición de la etiqueta europea AB» a los productos procedentes de animales que han sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo.
El Tribunal de Justicia constata que en los reglamentos mencionados, el legislador de la Unión reitera su voluntad de garantizar un nivel elevado de bienestar animal en el ámbito de este modo de producción, que se caracteriza por la observancia de normas más estrictas en materia de bienestar animal en todos los lugares y en todas las etapas de la producción en que sea posible incrementarlo, incluida la del sacrificio.
El Tribunal de Justicia recuerda que existen estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que respeta en mayor medida el bienestar animal en el momento del sacrificio
A continuación, el Tribunal de Justicia indica que la práctica del sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, que en el ámbito de la Unión se autoriza con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión, no es tan eficaz para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento animal como el sacrificio precedido de aturdimiento. Señala que, en efecto, el aturdimiento es necesario para causar en el animal una pérdida de consciencia y de sensibilidad que reduzca considerablemente el sufrimiento.
Sobre este particular, observa que, si bien el sacrificio sin aturdimiento previo exige degollar con precisión al animal con un cuchillo afilado para reducir en la medida de lo posible su sufrimiento, el empleo de esta técnica no permite reducir al mínimo el sufrimiento del animal.
El Tribunal de Justicia concluye que, en consecuencia, los métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos, que se realizan sin aturdimiento previo, no equivalen, en términos de garantía de un elevado nivel de protección del bienestar animal en el momento de la matanza, al método de sacrificio con aturdimiento previo, en principio impuesto por el Derecho de la Unión.
Por último, señala que el objetivo de las normas de la Unión sobre etiquetado de los productos ecológicos es «mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos» y declara que es importante garantizar que los consumidores puedan tener la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la Unión Europea, al que en realidad se refiere el tribunal remitente, efectivamente se han obtenido observando las normas más exigentes, entre ellas las relativas al bienestar animal.
El Tribunal de Justicia estima que, por consiguiente, las normas del Derecho de la Unión no autorizan la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrifico ritual sin aturdimiento previo.
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