La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida por Ley de bienestar animal, entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023.
La finalidad de la ley es la protección de los derechos y el bienestar de los animales, fundamentalmente, de los animales de compañía, determinados animales silvestres en cautividad y las colonias felinas.
Animales excluidos de la ley de bienestar animal
La ley no es de aplicación para los animales utilizados en los espectáculos taurinos, ni a los animales de producción, ni a los utilizados para la experimentación científica. Tampoco se aplica a los animales silvestres, ni a los utilizados en determinadas actividades como las deportivas, ni a las aves de cetrería, ni a los perros pastores de ganado, ni a los perros de rescate, ni a los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Y, finalmente, también han quedado excluidos de la misma los perros de caza.
Tratamiento de los animales como seres sintientes
El título II de la ley regula la tenencia y convivencia responsable con estos animales, estableciéndose la obligación de tratarlos conforme a su condición de “seres sintientes”, aunque, lógicamente, las personas responsables de los animales responderán también de los daños, perjuicios o molestias que estos ocasionen.
Especies de animales que pueden ser animal de compañía
a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos.
c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, invertebrados) que determine el ministerio competente.
d) Aquellos animales de producción que se inscriban como animales de compañía.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
Prohibición de determinadas especies como animales de compañía
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
Supervisión de los animales de compañía
No se puede dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas. Tampoco se puede mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. Se prohíbe también el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, (collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo).
Sacrificio de los animales de compañía
Se prohíbe expresamente el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de seguridad. La eutanasia solamente estará justificada con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal y la realizará el personal veterinario.
Sobre la tenencia de perros
Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación que será gratuito y tendrá una validez indefinida.
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Perros de manejo especial
Los “perros de manejo especial”, como denomina la ley a los anteriormente conocidos como perros peligrosos, deberán disponer de condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles agresiones.
Sobre las colonias felinas
El objetivo es reducir progresivamente la población de “gatos comunitarios” (gatos callejeros), manteniendo su protección como animales de compañía. Estos animales serán identificados mediante microchip, se registrarán bajo la titularidad de la administración local competente y se procederá a su esterilización quirúrgica
La administración local fomentará la colaboración ciudadana para su cuidado y asumirá su atención sanitaria.
En este sentido, los ciudadanos deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios, así como sus instalaciones de comida y refugio.
Los titulares de perros deberán evitar que estos pongan en riesgo a los gatos comunitarios.
Cría, comercio, identificación y transmisión de los animales de compañía
La identificación de animales de compañía se hará por un veterinario a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley.
Será obligatorio el microchip para los perros, gatos y hurones. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Además, todos los animales de compañía se inscribirán en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
En este sentido, la cría de animales de compañía solo podrá realizarse por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Por otro lado, la venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. Y será necesario un contrato escrito de compraventa.
La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma. Además, los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses.
Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de estas especies.
Transporte de animales
El medio de transporte debe disponer de un sistema de climatización y ventilación adecuados y a los animales se les debe facilitar agua, alimento y períodos de descanso.
Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
Asimismo, queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares.
Uso de animales en actividades culturales y festivas
El título IV, atendiendo a una evidente demanda social, regula el uso de los animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.
De esta manera, se prohíbe el uso de animales en:
- atracciones mecánicas o carruseles de feria.
- exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, o inmovilizado durante la duración del evento.
- iromerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas.
- romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.
Los perros de asistencia se regirán por la presente ley en aquello no previsto por su normativa específica.
Asún Santos Guardado | Abogada de Legálitas
Referencia legal:
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.