Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha resuelto un procedimiento de nulidad de marca iniciado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI) contra la marca de la Unión Europea n.º 013528311 “INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES ICAMP” solicitada en el año 2015.

De entre todos los pronunciamientos de la Oficina contenidos en la resolución, la EUIPO ha considerado que no es apropiado suponer que el público entienda por “instituto” un organismo oficial, sino un establecimiento público que ofrece servicios concretos, en el caso que nos ocupa, de asesoramiento en materia de solicitudes de registro de marcas y patentes, argumento en torno al que giraba toda la argumentación del solicitante.

Además, certifica que, aunque la expresión “INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES” por sí misma pueda ser descriptiva, cuenta con una serie de elementos que no son banales y que dotan a la marca de la distintividad necesaria, y es precisamente por ese mismo motivo por el se entiende que la marca (registrada desde el año 2015) no solo no es descriptiva sino que tampoco incurre en falta de carácter distintivo.

Tras referir que el titular de la marca cuya nulidad se pretendía no incurrió en engaño en el momento de la presentación de la marca, ni lo hizo con posterioridad, así como que no se ha acreditado que se trate de un registro de mala fe por el simple hecho de haber buscado el registro a nivel europeo de un signo distintivo que había sido previamente denegado a nivel nacional -recuerda la resolución que la UE es un sistema autónomo- se ha procedido a desestimar íntegramente la solicitud de nulidad, con expresa imposición de costas a la parte solicitante de la nulidad, y por tanto permitiendo la continuidad de la marca “INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES ICAMP” en el registro europeo hasta el año 2025, con la salvedad de ser renovada por sus titulares.

En Falcón Abogados, entienden que “la pretensión del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial, en los términos que fue planteada, rezuma un intento de limitar el derecho fundamental de la libertad de empresa y libre competencia frente a quienes no son miembros de dicha organización”, tal y como se puso de manifiesto en la defensa del ICAMP dirigida por Lucía León, asociada del bufete.

En este sentido, para Alejandro Falcón, socio director de Falcón Abogados, “el citado colegio debería estar más centrado en que sus colegiados actúen de manera leal en el mercado, ya que son varios los ejemplos de Agencias de Patentes y Marcas que ofrecen sus servicios por debajo de coste”.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad