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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que Amazon no infringe el derecho de marca si almacena productos de un tercero, que sí infringen ese derecho; pues AMAZON no pretende ofrecerlos ni comercializarlos, sino que, únicamente, es su depositante.

Esta resolución trae causa de un caso planteado ante el Tribunal Supremo alemán: la empresa distribuidora de perfumes Coty Germany –que es titular de la marca de la Unión “Davidoff”- demandó a Amazon por poseer y expedir perfumes de la marca “Davidoff” vendidos por terceras empresas, sin su consentimiento.

En base a lo anterior, el Tribunal alemán cuestiona al TJUE si el Reglamento Europeo sobre la marca de la Unión Europea (en concreto, su artículo 9) ha de interpretarse en el sentido de que también se aplica a una persona que almacena, para un tercero, productos que infringen el derecho de marca, sin tener conocimiento de esa infracción, cuando su fin no es el de ofrecerlos ni comercializarlos.

La base de la resolución del TJUE radica en determinar si la operación de depósito que lleva a cabo Amazon puede considerarse como “uso” de la marca y, por tanto, si su titular, esta es Coty Germany, puede prohibirle ese uso en el tráfico económico, de conformidad con el referido artículo 9.

En este sentido, el TJUE advierte que si bien el Reglamento Europeo sobre la marca de la Unión Europea no define el concepto de “uso”, en anteriores sentencias ya señaló que, “según su sentido habitual, el término «uso» implica un comportamiento activo y un dominio, directo o indirecto, del acto que constituye el uso.”. También insiste en que la finalidad del artículo 9 del Reglamento es ofrecer al titular de la marca un instrumento legal para prohibir y, en consecuencia, hacer cesar, el uso de su marca, sin su consentimiento. Y está claro que no podrá imponerse esa prohibición a quien no tenga el dominio, directo o indirecto, del acto que constituye el uso, pues en caso contrario, no se tendría la capacidad de poner fin a ese uso.

En el caso concreto, el TJUE considera que por ser un operador económico quien entrega a un depositario (Amazon), con vistas a su comercialización, mercancías de una marca de la que no es titular, siendo Amazon un mero depositario que no ofrece ni comercializa el producto infractor, es el operador económico y no el depositario (Amazon) quien hace el uso de la marca, por lo que “no puede considerarse que el acto que constituye el uso de la marca sea obra de esa persona [Amazon] ni que el signo se utilice en el marco de su propia comunicación comercial.”

En definitiva, el TJUE sostiene que el depósito de productos “Davidoff” que lleva a cabo Amazon no puede entenderse como “uso” a los efectos prohibitivos del artículo 9 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y, por tanto, Coty Germany no podrá exigirle que se abstenga de poseer o expandir dichos productos (de otra vendedora).




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