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La propiedad intelectual se refiere a las obras, las cuales son fruto de la mente de los autores. Para hablar de Propiedad intelectual es necesario diferenciarla de la Propiedad Industrial.

¿Qué es la Propiedad Industrial para los negocios?

Entendemos por Propiedad Industrial todos los derechos relacionados con invenciones: derechos de Patentes, Marcas o Modelos industriales, etc.

La Propiedad Industrial viene dada por inventos de los cuales se pretende sacar provecho por su fabricación y comercio. También es cierto que en muchos otros casos la propiedad industrial se refiere a los signos distintivos que diferencian un producto o servicio del resto, esto lo hace a través de las marcas.

¿Cuándo hablamos de Propiedad Intelectual?

Por otra parte, la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones en las que queda plasmada la personalidad del autor, pues son creaciones únicas y que, generalmente, no pueden producirse industrialmente o en serie.

Para estos dos conceptos existen leyes diferentes y, además, los organismos estatales que se encargan de su gestión también lo son. La Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de Propiedad Industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual.

Gracias a la propiedad intelectual se concede a dichos autores el pleno goce de los derechos y beneficios que les puedan producir sus creaciones o ideas, las cuales han de estar correctamente registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual. Podemos dividir la propiedad intelectual en dos categorías: los derechos de autor y la propiedad industrial.

Los derechos de autor se otorgan a los individuos que crean obras de tipo literario, artístico o científico, uno de los requisitos es que deben ser innovadoras y originales.

Cuando se concede el derecho de autor se reconoce a la persona como el único creador y beneficiario de las ganancias económicas que pueda producir dicha obra o creación. De esta manera podemos distinguir los derechos de autor de carácter moral pues se le concede pleno reconocimiento y disposición sobre la obra y de carácter patrimonial ya que obtiene las ganancias que le genere.  Estos derechos garantizan la integridad de la obra y conceden al autor plena disposición sobre ella, pues tiene completa libertad para decidir lo que hacer con ella.

Definición general:

La finalidad de los derechos de propiedad intelectual es proteger la creación humana, ya sea resultado de la personalidad humana como obra artística, literaria o científica, y las creaciones con fines industriales o comerciales. De esta manera, el titular de derechos tiene potestad para decidir quién puede usar su obra y cómo debe hacerlo.

CÓMO AYUDA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL A LA MARCA BURGER KING™

Volviendo a la cuestión principal, nos centraremos en el Derecho de Marcas y la Marca BURGER KING™:

Las marcas son derechos de la propiedad industrial que se caracterizan porque conforman la denominación o signos identificativos que hacen posible distinguir un servicio o producto de otro, lo que quiere decir que otorgan al titular, en este caso el empresario, el derecho exclusivo sobre los eslóganes, logotipos y cualquier otro símbolo registrados por una entidad.

Es esencial que estos signos distintivos se registren de conformidad con las disposiciones de la Ley de Marcas para gozar plenamente de estos derechos. La finalidad de este tipo de protección es identificar y distinguir correctamente los diferentes tipos de marcas que existen para, de esta manera, no confundir al consumidor.

Es muy importante saber que dos entidades pueden ofrecer el mismo producto o servicio, pero es necesario que lo hagan de manera original y siempre bajo su propia marca.

En el caso de la marca Burger King™ los beneficios que puede obtener derivan de la propiedad industrial. Dichos beneficios son varios y claves para garantizar la protección de su marca frente a la de otros comercios del sector alimenticio.

Principalmente hay que mencionar que la cadena de establecimientos Burger King™ ostenta el monopolio de sus eslóganes, diferentes logotipos y nombres de los productos que ofrece, además de las fotografías, canciones o cualquier otro tipo de medio audiovisual que ha registrado como propio.

Con el registro de sus productos estrella y los derechos que estos le otorgan, se asegura que ninguna otra empresa, o terceros, pueda utilizar como suyos estos elementos y, en el caso de que así sucediese, Burger King™ tiene el derecho a iniciar acciones legales.

Como ya se ha mencionado antes, estos derechos tendrán pleno efecto previo registro, pues de lo contrario queda abierto al dominio público cualquier sello distintivo. Que una marca quede a disposición de dominio público significa que nadie puede reclamar los derechos que tiene la marca y por tanto cualquier persona física o jurídica podrá utilizarla.

Cuando Mc Donald’s™ perdió los derechos sobre la marca Big Mac™

A modo de ejemplo de lo que supone tener una Marca registrada y notoriamente reconocida para identificar productos y servicios, y curiosamente teniendo en cuenta uno de los últimos casos en caducidad de marcas, destacamos el incidente que sufrió hace unos años la cadena de alimentos Mc Donald’s™ cuando perdió los derechos sobre la marca Big Mac™. Al perder los derechos la marca quedó ésta en el dominio público, lo que quiere decir que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización y, por consiguiente, Burger King™ en una de sus acciones publicitarias, aprovechó la situación para llevar a cabo una estrategia de marketing en la que usaba el nombre de dicha hamburguesa a modo de sátira.

La EUIPO dictó resolución el 11 de enero de 2019 en virtud de la cual acuerda la caducidad por falta de uso de la marca Big Mac™.

Esta resolución no es firme, por lo que cabe esperar que Mc Donald’s™ recurra esta resolución aportando más pruebas que respalden su posición inicial.

La razón por la cual no se pudo demostrar efectivamente la utilización de la marca en el tráfico económico, es que las pruebas presentadas por la empresa son documentos confeccionados por el propio titular. Las pruebas son admisibles y se tienen en cuenta, pero no resultan suficientes para vincular de manera real el uso de la marca Big Mac™.

A nivel reputacional resultó ser una decepción para la empresa, pues la Big Mac™ es uno de sus productos estrella y había perdido el control sobre la marca frente a una cadena de restaurantes (Supermac’s) inferior a nivel internacional.

Desde la calidad y manera de elaborar sus productos hasta arriesgadas campañas publicitarias es lo que distingue  Burger King™ de otras cadenas fast-food.

Visto lo anterior resulta importante también destacar el compromiso de la empresa por sumergirse en el mundo de las nuevas tecnologías para proporcionar a sus clientes un mejor servicio y también recalcar su presencia en las redes sociales.

Autor: Valeria Porras

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