Una empresa de origen español ha sido condenada por la distribución en China de todo tipo de juguetes eróticos falsificados. De esta manera, se estaban vulnerando sistemáticamente los derechos exclusivos de una conocida compañía alemana
El Tribunal de la Marca Comunitaria de Alicante condenó a Life is Short, de origen español, por la falsificación de vibradores FunFactory, fabricante alemán de todo tipo de juguetes eróticos, vulnerando de esta manera todos sus derechos en lo que se refiere a los diseños.
Según la sentencia firme hecha pública por la Audiencia Provincial de Alicante, la empresa española debe cesar de inmediato con la distribución de esta mercancía, tanto en su importación, exportación, venta o comercialización.
Además, Life is Short deberá indemnizar por haber falsificado losvibradores Fun Factory abonando todos los beneficios que hubiera conseguido de manera ilícita, así como por los perjuicios que hubiera podido causar. También ha de hacer frente todas las costas originadas a raíz de este procedimiento judicial.
La importancia de esta sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante va más allá de la simple falsificación, ya que ha permitido consolidar la doctrina del derecho de marcas por la que un juez no puede adoptar la situación de “usuario informado” en aquellos caos en los que los diseños señalados no puedan considerarse como elementos de consumo general.
Esto quiere decir básicamente que cuando la infracción tiene que ver con productos de consumo público (es decir, que cualquier persona puede adquirirlos), el juez encargado puede adoptar la posición de “usuario informado”.
Sin embargo, a raíz de esta sentencia, se ha valorado que los objetos protagonistas, los juguetes eróticos Fun Factory falsificados y distribuidos en China, están pensados y distribuidos para un público en concreto.
De esta manera, el juez que se debía encargar de este asunto no puede adoptar esta figura jurídica de “usuario informado”. Del mismo modo, y contrariamente a lo que pedía la parte demandada, tampoco se ha permitido que un perito especialista pudiera ejercer esta función ante el tribunal.
Según reza la sentencia final de la Audiencia Provincial de Alicante, la “concreta naturaleza” de los objetos en cuestión provocan que ni la figura del juez ni la del perito puedan coincidir con la figura del “usuario informado”. Sin embargo, sí se ha aceptado a una vendedora y distribuidora de estos productos como tal durante la celebración de este juicio por falsificación de juguetes eróticos.
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