Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • La Audiencia Provincial de Sevilla ha notificado este martes la sentencia del caso de los ERE, que condena a 19 de los 21 acusados y absuelve a los otros dos.
  • En la resolución, los magistrados consideren que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal; y que los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en la redacción vigente durante el período enjuiciado.
  • Ver sentencia parte 1 y parte 2

Los jueces han determinado que los responsables de la Junta establecieron un "sistema distinto" de concesión de ayudas, a través de varias modificaciones presupuestarias, que sirvieron para eludir la "fiscalización previa por parte de la Intervención". Confirma el fallo que las ayudas se pagaban a través del IFA (luego Agencia IDEA) por orden del director general de Trabajo de la Consejería de Empleo, que "carecía de competencia legal para la concesión de subvenciones".

Este sistema permitió, continúa la sentencia, que la Consejería de Empleo "eludira los procedimientos legalmente establecidos" para conceder las ayudas, así como su "fiscalización por la Intervención". Ello propició que las subvenciones se otorgaran por Empleo "al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto".

Así, "no fue fiscalizado ni uno solo de los expedientes de concesión de ayudas" en el periodo enjuiciado, de 2000 a 2010, debido al "uso inadecuado de las transferencias de financiación", pese a que "en este caso [...] no está justificado el uso de las mismas". 

En lo que a Griñán se refiere, la sentencia afirma que como consejero de Hacienda, tuvo conocimiento del uso "inadecuado" de las transferencias de financiación para el pago de ayudas, por lo que era "plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó". Y "asumiendo la eventualidad de que los fondos" del programa 31L -el conocido como fondo de reptiles- eran utilizados "con fines ajenos al fin público al que estaban destinados".

Sobre Manuel Chaves, dice también el juez que era "plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó", ya que considera "lógico" que "cualquier variación en el sistema de concesión" de las ayudas investigadas tuviera que pasar "por la decisión final" del "presidente de la Junta", incidiendo en que "resulta impensable" que un cambio como el que se llevó a cabo fuera una decisión solo del consejero de Empleo.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad