Un vecino de Pamplona de nacionalidad marroquí ha aceptado una condena de 1 año y 9 meses por haber maltratado a su hija cuando ésta tenía un año. Entre otras acciones, en la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el fiscal y la defensa, el acusado admitió que dejaba a su hija atada a la trona en varias ocasiones, “durante horas”, sin cambiarle el pañal, y le daba de comer a la fuerza, hasta el punto de que le causaba heridas en la boca con la cuchara.
Este inculpado, de 37 años, ya fue condenado por la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona a 4 años y 8 meses de prisión por maltratar a su mujer. Si esa sentencia, que está recurrida ante la Audiencia de Navarra se confirma, la pena de cárcel impuesta se sustituirá por su expulsión de España, a donde no podrá regresar en un plazo de 6 años.
En este procedimiento por el maltrato a su hija, el juicio señalado para el pasado 18 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona no llegó a celebrarse debido al reconocimiento por parte del encausado de los hechos y penas propuestas por el fiscal.
En la sentencia se declara probado que el acusado mantuvo desde 2013 hasta 2020 una relación sentimental con una mujer con la que contrajo matrimonio en abril de 2016, y fruto de esta relación nació una hija en septiembre de 2018.
Una vez obtuvo el permiso de residencia, comenzaron los problemas y los malos tratos hacia su esposa. Su actitud cambió “completamente”. El encausado, según la sentencia, “no quería tener hijos” e incluso llegó a agredir un día a su mujer físicamente “cuando pensaba que estaba embarazada”.
Cuando tuvieron una hija en común, ello condicionó la relación. Por motivos laborales de la madre, que tenía que trabajar por las mañanas, él se quedaba al cuidado de la niña en determinados momentos, “sin que durante los mismos se haya ocupado adecuadamente de la menor”.
Así, según consta en la resolución judicial, llegó a dejar sola a la menor con un año de vida atada a la trona. Así se la encontró la madre “en varias ocasiones”.
Cuando el inculpado levantaba a la menor porque estaba a su cuidado, “la sentaba en la trona y la dejaba atada durante horas sin cambiarle el pañal, ni siquiera el de la noche, teniendo que hacerlo la propia abuela porque él aducía que no era necesario hacerlo”, recoge la sentencia.
La abuela de la niña vio cómo el padre “tiraba a la niña contra el sofá, le pegaba bofetadas, le zarandeaba de malas maneras o le pegaba pellizcos si no hacía lo que él quería, o cuando él llegaba de mal humor a casa”. También vio cómo le ha dado “de comer a la fuerza con la cuchara”, ocasionándole heridas en la boca.
También despertaba a su hija cuando estaba dormida, a las 12 de la noche, y le obligaba a hablar por teléfono con su abuela paterna, de forma que le trastornaba el sueño.
La niña padece fobia a las cucharas
En diciembre de 2019 y marzo de 2020, según los hechos probados, el acusado propinó a la menor “bofetadas y golpes por las piernas y la cara”, de modo que tuvo que intervenir la abuela materna.
El último episodio narrado en la resolución judicial tuvo lugar en la Semana Santa de 2020, durante el confinamiento. La niña comenzó a tener fiebre alta y el encausado se negó a darle mediación o llamar al médico. Esperó a que llegara la madre. Cuando ésta llegó, la abuela fue a una farmacia a comprar un termómetro y mediación. Entonces, cuando la madre iba a darle el medicamento, el padre se lo quitó. Le introdujo la jeringuilla “a la fuerza”, de forma que le produjo “un sangrado a la menor en la boca”, que sorprendió a la madre. Acto seguido, le dio “un bofetón” a su hija “por llorar”.
Ese día estaba también presente el abuelo materno, quien le recriminó su actitud como padre. Le dijo que así no se podía tratar a una hija y que fuera la última vez que lo veía.
Por todo esto, según concluye la resolución judicial, la niña tiene “fobia a las cucharas”. Como secuelas, la menor padeció heridas en las piernas por las ataduras, irritaciones de piel, moratones, heridas en la boca y golpes en las piernas y brazos.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato habitual, en su modalidad agravada por haberse producido en el domicilio familiar. Además de la pena de prisión impuesta de 1 año y 9 meses de prisión, no podrá acercarse ni comunicarse con su hija durante 2 años y 9 meses.
En sentencia, por acuerdo entre las partes, se acuerda la suspensión de la pena de prisión por un periodo de 2 años a condición de que el procesado no delinca en este tiempo y cumpla las prohibiciones de comunicación y alejamiento.
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