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  • El Tribunal Supremo ha elaborado un exhaustivo ‘Abecedario del maltrato habitual’ en el que detalla las 27 características de este delito.

Y lo ha hecho en la sentencia de confirmación de una pena impuesta por la Audiencia Provincial de Coruña a un hombre condenado por delitos de maltrato habitual, -dos años y nueve meses de prisión-, amenazas continuadas -un año y cinco meses de prisión- y agresión sexual continuada -14 años, tres meses y un día de prisión-.

El agresor creó una situación de dominio a través de actos de “vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona”. Además, la sentencia indica que la víctima solo denunció cuando el hombre violó brutalmente a su hija.

El fallo destaca que “los episodios vividos” en este hogar han provocado “un ambiente delictivo de maltrato irrespirable, orquestado por la ideación del autor de que en ese territorio, que es el hogar, el ejercicio del maltrato hacia los miembros de la familia es la conducta habitual que van a tener”, y que culmina en “la máxima expresión del maltrato cual es el ataque sexual”.

CARACTERÍSTICAS QUE DEFINEN EL MALTRATO HABITUAL

Los ponentes, el magistrado Vicente Magro Servet, formando el Tribunal los magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Javier Hernández han elaborado este abecedario del maltrato habitual:

a)      El bien jurídico que protege el artículo 173.2 del Código Penal (CP) es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o de convivencia.

b)     En la mayoría de las ocasiones la única prueba para sustentar la condena será el testimonio de la víctima, por lo que no se puede prescindirse de la misma.

c)      Se ejerce un clima de “insostenibilidad emocional” en la familia, con el empleo de una violencia psicológica de dominación desde la violencia física, verbal y sexual.

d)     El autor pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar, con una subyugación psicológica.

e)      El maltratador desarrolla un mensaje de “jerarquización” de la violencia.

f)      La habitualidad supone un plus de “reprochabilidad” penal por una conducta antijurídica y punible, cuya perversidad se exterioriza por la reiteración.

g)      Su forma de manifestación puede ser física, pero también psicológica, pudiendo causar ésta más daño, por lo que la víctima no llega a percibir que están siendo víctimas, lo que agrava más el hecho de la no denuncia.

h)     El artículo 173.2 (relación concursal entre el delito de maltrato habitual) y el artículo 153.1 (los delitos de maltrato individual) del CP son compatibles. Procede también una sanción separada de los distintos hechos violentos ejercidos sobre la víctima.

i)       Se crea una convivencia insoportable, en la que el hombre desprecia la dignidad personal de la mujer y ésta vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad, temiendo, incluso, por su vida.

j)       Este delito es compatible con las concretas agresiones cometidas contra esas personas. Se pueden establecer varias penas, una por violencia habitual y otra por cada agresión concreta.

k)     Puede haber o no concreción de fechas y puede ser difícil que la víctima lo recuerde con detalle.

l)       La habitualidad responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que el número de denuncias o los hechos probados.

ll)  Lo determinante es crear una atmósfera de superioridad y dominio frente a la    víctima, producto de una reiteración de actos que se convierten en habituales.

m)    La habitualidad responde a un concepto criminológico-social más que jurídico formal.

n)     Genera la existencia de un solo delito, aunque ese clima habitual violento pueda afectar a varias personas.

ñ)  Para que se considere delito, no es necesario vincularlo a una concreta identidad de la víctima, basta con la generación de un clima habitual de violencia proyectado.

o)     Para que se considere delito, no es necesario vincularlo a una concreta identidad de la víctima, basta con la generación de un clima habitual de violencia proyectado.

p)     Se ejerce un ambiente “infernal e irrespirable” que envuelve la convivencia.

q)     El número de personas directamente afectadas, la frecuencia, la naturaleza y el daño de los actos violentos, principales parámetros para evaluar la responsabilidad del responsable.

r)      Al ser el autor del maltrato una persona cercana a la víctima, tiene unas características de especial crueldad, lo que provoca un doble daño en la víctima y agrava su padecimiento.

s)      Produce un daño constante y continuado y hace creer a las víctimas que no tienen salida, lo que produce miedo ante la imposición de la denuncia.

t)       El silencio es prolongado en el tiempo hasta que se llega a un punto en el que se produce un hecho grave y se decide denunciar.

u)     El retraso de la denuncia no puede llevar a minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima.

v)     Ello va unido a que, tras una denuncia, o cuando la víctima decide romper la relación, se incrementa el riesgo para la vida de la mujer y sus hijos.

w)    Que no existan denuncias previas no indica que una declaración no sea cierta o que la víctima falte a la verdad.

x)     Que la víctima se decida a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho grave no altera su credibilidad. No puede alegarse que es por resentimiento.

y)     El artículo 137. 2 tiene como misión impartir un mayor reproche penal al maltrato reiterado.

z)      La relación de sometimiento psicológico que provoca el maltrato impide que la mujer tome decisiones libres, puesto que en muchas ocasiones no es consciente de que está siendo victimizada.

 




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