Aunque la reforma aún se encuentra en una fase muy inicial, la Asociación de Policías por la Defensa de los Animales y la Biodiversidad celebra que el ministerio haya incluido en el texto una de las propuestas que esta asociación trasladó el pasado mes de enero: que el maltrato y abandono de animales se regulen en un título independiente de los delitos contra el medio ambiente.
El delito de maltrato animal conlleva problemas muy específicos, que nada tienen que ver con los delitos medioambientales, donde el bien jurídico a proteger es distinto y no pueden ser abordados de la misma forma.
Otra de las mejoras que se han propuesto es que el maltrato a los animales causado por imprudencia grave sea también castigado, al igual que ya está previsto para otros muchos delitos. Actualmente el delito de maltrato animal sólo se puede perseguir cuando hay una intención expresa circunstancial (lo que se denomina dolo o dolo eventual). Esto supone que, en la práctica, supuestos en los que por imprudencia grave se causan daños a los animales quedan impunes.
Entre otros ejemplos, señalan el caso de un perro al que un hombre sin ser veterinario le recortó las orejas, y que murió a consecuencia de los golpes que le propinó cuando le retiraba los puntos: el tribunal consideró que se trataba de una conducta imprudente, y que como tal no está castigada por el Código Penal, por lo que no se le podía condenar por maltrato animal, sino solo por intrusismo profesional. O el de un conductor cuyos perros murieron en el vehículo a 43 grados, conducta que el juez consideró gravemente negligente, pero que al tratarse de una imprudencia resultaba atípica.
Cómo garantizar la inmediata protección de los animales que se encuentran en una situación de maltrato es otra de las preocupaciones que manifiestan. La asociación propuso incluir en el Código Penal un apartado específico que regulara cómo deben actuar los jueces cuando existan animales en riesgo. Aunque en la reforma se ha incluido una referencia en ese sentido, consideran necesario que la retirada de los animales sea inmediata, y que el juez tenga en cuenta también las medidas provisionales que, bajo el amparo de la vía administrativa, hayan podido ser adoptadas previamente por los agentes de policía o administraciones competentes.
Por último, esta asociación se muestra contraria a que la pena de prisión pueda ser sustituida por una multa, lo que a su juicio solo servirá para confundir aún más la normativa penal con la administrativa, eliminar el efecto disuasorio de la pena y dejar sin castigo el maltrato animal.
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