El Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona ha dictado Sentencia el pasado mes de mayo, condenando a un cazador, vecino de Cornellá de Llobregat, por dos delitos contra la fauna de los artículos 335 y 336 del Código Penal, en concurso medial, y por un delito de maltrato animal del art. 337.1.c) y d) y 3 de la misma norma, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza y pesca, para la profesión, oficio y comercio que tenga relación con los animales, y para la tenencia de animales, durante el tiempo de 3 años, por la muerte de una hembra de zorro subadulta (vulpes vulpes), que había quedado atrapada en una jaula trampa colocada por el encausado en una finca de su propiedad sita en la localidad de Sant Vicenç dels Horts.
El animal fue encontrado en el mes de mayo de 2017 por dos Agentes Rurales que levantaron atestado dando traslado a la Fiscalía. La zorra se encontraba atada por el cuello con un hilo eléctrico a los barrotes de la jaula trampa, sin comida ni agua. Una vez rescatada por los mismos Agentes, fue trasladada al Centre de Recuperació de Fauna de Torreferrussa, de la Direcció General de Polítiques Ambientals de la Generalitat de Catalunya, donde fue revisada por un veterinario y se determinó su diagnóstico, que presentaba lesiones faciales bilaterales profundas y traumatismo, provocado por el roce continuado con los barrotes de la jaula durante varios días de confinamiento, sufriendo además una situación de ayuno prolongado, sin comida ni agua, con evidentes signos de desnutrición. A causa de la gravedad de las lesiones y la imposibilidad de recuperación, la zorra tuvo que ser sacrificada por los técnicos del centro de recuperación.
Ante estos hechos, la Fiscalía interpuso Querella Criminal contra el propietario de la jaula trampa y de la finca donde fue hallada la zorra, considerando que el querellado la dejó allí varios días de manera consciente, atada por el cuello con hilo eléctrico y sin comida ni agua, infligiendo al animal un maltrato intencionado e injustificado, provocándole un intenso dolor físico y un gran estrés.
Tal como se recoge en la fundamentación jurídica de la Sentencia, el encausado incurre en dos delitos contra la fauna, previstos en los artículos 335 núm. 1 y 4, y 336 del Código Penal, en tanto que la utilización de jaulas trampa para la captura de fauna salvaje está expresamente prohibida por el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979 (de ámbito comunitario y de aplicación en España desde el 1 de octubre de 1986), las Directivas Comunitarias 74/409 CEE y 92/43 CEE, por la Ley española de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 13 de diciembre de 2007, en su artículo 62.3 y Anexo VII apartado a) y por el Decreto Legislativo 2/2008 de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Protección de los Animales de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 29, por tratarse de métodos de caza masivos, no selectivos e indiscriminados, que afectan a numerosas especies de mamíferos de la fauna salvaje vertebrada que habitan en la zona en la que el acusado practicaba la caza ilegal.
Pero la novedad que se destaca en la Sentencia –dictada en conformidad- es que, acogiendo la calificación interesada por el Ministerio Fiscal, considera los hechos también constitutivos de un delito de maltrato animal del art. 337 núm. 1 apartados c) y d) y núm. 3 del Código Penal, sin que se conozca precedente alguno en el que se haya tipificado dentro de este precepto una conducta constitutiva de maltrato hacia animales silvestres que viven en estado salvaje pertenecientes a especies cinegéticas.
En la memoria quedan supuestos que, por su extrema crudeza, salieron en su momento a la luz pública generando gran alarma social, tal como sucedió en noviembre de 2017, cuando se difundió un vídeo grabado en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el que un grupo de excursionistas se ensañaba con un jabalí que, acercándose a los humanos, visiblemente mermado en sus capacidades, y sin oponer resistencia ni defensa alguna mientras era salvajemente agredido, soportó golpes y burlas, totalmente a expensas de quienes le agredían hasta provocar que su cuerpo se despeñara por un barranco, falleciendo en el suelo tras la caída, mientras aún enfocaban su cadáver.
En aquel caso, pese a que la Guardia Civil abrió una investigación, en una interpretación restrictiva de las normas, no se imputó penalmente por el maltrato al animal a los participantes en la acción, aunque fueron numerosas las voces de juristas –especialmente miembros de la asociación INTERcids, Operadores Jurídicos por los Animales- que sostuvieron la viabilidad de subsumir estos hechos en el supuesto previsto en el apartado 1.c) del art. 337 del Código Penal, por encontrarse en esa situación y contexto el animal “temporalmente” bajo control humano, hasta el punto de dejarse agredir y llevar agónicamente hasta la muerte sin oponer resistencia alguna (al no realizarse necropsia se desconocen las causas de su estado previo a la agresión y su excesivo aguante sin reacción alguna, pero no cabe duda de que, efectivamente, se encontraba bajo el control humano, elemento del tipo exigido por el Código Penal).
Así, ante actos de maltrato manifiesto a animales silvestres catalogados como especie cinegética (siendo objeto de regulación su caza a través de las órdenes de veda), hasta el momento solo cabía la sanción administrativa cuando se diese muerte al animal fuera de la época de veda, por infracción de la Ley de Caza, o por infracción del art. 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que prohíbe “dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico”.
Pero la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona ajusta a la realidad la interpretación del artículo 337, entendiendo que concurre el tipo penal de maltrato animal, por primera vez a un animal silvestre catalogado como especie cinegética, por cuanto este permanecía bajo control humano, sin posibilidad de defensa alguna y totalmente a expensas de la voluntad de su captor en cuanto a su supervivencia, padeciendo las lesiones objetivadas por el veterinario a raíz de su mantenimiento en situación de cautiverio prolongado en condiciones de inanición y soportando un sufrimiento intenso a causa del dolor por las graves lesiones que presentaba y el enorme estrés sufrido.
Es por tanto la permanencia efectiva y absoluta bajo el control humano el requisito que provoca el encuadre de la acción sobre la zorra en el tipo penal de maltrato animal, subsumiéndose así los hechos en el apartado 1.c del citado artículo 337 del Código Penal, pero además, por entenderse que al ser prolongado su cautiverio, ya no vivía en estado salvaje, concurre también el supuesto previsto en el apartado 1.d) del mismo precepto. Finalmente, y atendiendo al resultado de muerte, la juzgadora aprecia también la concurrencia del art. 337.3 del Código Penal.
Desde INTERcids, Operadores Jurídicos por los Animales, agradecemos a nuestros miembros expertos por su contribución y elogiamos el trabajo realizado por cada uno de los agentes intervinientes en la resolución de este caso: tanto el Cos d’Agents Rurals en su intervención inicial de elaboración del atestado, como el Ministerio Fiscal en la interposición de su querella y calificación de los hechos realizando una interpretación extensiva pero ajustada a la realidad del art. 337 del Código Penal, como finalmente el criterio de la Juzgadora que plasma en la Sentencia dictada la fundamentación jurídica del Ministerio público.
Si bien hay que lamentar el resultado de muerte de la zorra que no pudo ser salvada, lo cierto es que la eficiencia del trabajo realizado en cada una de las fases del procedimiento culmina con una resolución que, sin duda, va a significar un precedente importante en la subsunción dentro del tipo penal de conductas de maltrato hacia animales que, hasta ahora, se consideraban doctrinalmente dentro de un vacío legal.
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