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  • Le ha impuesto veinticuatro años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, así como de su hija durante veinte años, y 13 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a diez años de cárcel a un hombre que maltrató física y psicológicamente a su pareja, la mayoría de las veces en presencia de la hija que tienen en común. También le ha impuesto veinticuatro años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, así como de su hija durante veinte años, y 13 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El tribunal lo ha considerado culpable de un delito de maltrato habitual, en concurso real con un delito de malos tratos sobre la mujer, tres delitos de amenaza, dos de ellas leves, dos delitos de malos tratos sobre la mujer y dos delitos de coacciones, uno de ellos leve.

Los magistrados relatan que la relación se inició en octubre de 2006, cuando la víctima tenía 16 años, y la convivencia, que comenzó en 2008 a raíz de que la joven se quedó embarazada, terminó en 2009. “Desde el comienzo de la convivencia el acusado despliega sobre su pareja una conducta de dominación y desprecio, con uso de expresiones ofensivas, control de su persona y de su dinero, de forma constante y cotidiana”, relata el tribunal en la resolución, en la que especifica que “a menudo le escupía en la cara, le tapaba la boca con el edredón para no escuchar su llanto, le tiraba de los pelos, le decía calificativos como ‘inútil’, ‘guarra’, ‘puerca’ o frases como ‘no vales para nada’, además de dirigirle otras expresiones que le molestaban y humillaban”.

Los magistrados señalan que la obligaba a “despertarlo todas las mañanas, hacerle el desayuno, recoger la casa y fregar”. Los magistrados aseguran que “ante cualquier detalle le llamaba ‘guarra’, le reñía cuando la comida estaba sosa, y le recalcaba que no servía para nada, que era una inútil”. En la sentencia también consideran acreditado que la mujer le entregaba todo el dinero que le daba su padre y que el acusado “decidía su destino”.

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Los jueces aseguran en el fallo que cuando varios parientes de la víctima intentaron comunicarse con ella para protegerla, el procesado “desplegó una conducta ofensiva, humillante y conminatoria, especialmente hacia el padre de la mujer, pero también hacia una tía de ella y hacia amigos de la familia”. Los jueces detallan en la sentencia todos los hechos que el condenado llevó a cabo “siempre con la finalidad de menoscabar la integridad psicofísica de la que era su pareja y denigrarla como mujer”.

El delito de maltrato habitual, según subraya el tribunal, ha sido constatado “por todos los hechos puntuales acreditados, los informes periciales y el informe psicológico del equipo psicosocial”. Además, añade que las consecuencias “son notorias” y que puede concluirse “la existencia de una huella psíquica relacionada con los hechos, con repercusiones en la víctima, tanto a nivel emocional como clínico, entre las que destacan: trastorno de estrés postraumático, baja autoestima, depresión y ansiedad”. Los jueces describen la relación como “tóxica” y señalan que estaba caracterizada por “el control, el desasosiego, la intranquilidad, la violencia permanente y la falta de igualdad, de lo más básico que debe regir e inspirar una relación de pareja”.

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