- Si se recibe una ayuda o pensión no contributiva, se tienen deudas con la administración, se está comprando una casa de VPP o VPO o se tiene un negocio en proceso de exoneración de deudas, ¡cuidado! Ganar la lotería puede que no sea una alegría.
- Si se obtiene una ganancia patrimonial como es el premio de la lotería nacional se debe comunicar a la administración correspondiente. No hacerlo puede conllevar sanciones.
Ganar un premio en la lotería de Navidad es uno de los sueños más deseados para muchos españoles. Un momento de felicidad que se puede ver truncado por las consecuencias fiscales o administrativas que conlleva convertirse en millonarios.
Legálitas explica qué ocurre si se gana la lotería y se recibía una ayuda o pensión, se tiene una deuda con la administración o se está en posesión de un negocio que se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Hay riesgo de perder el premio?
1. Pagar a Hacienda
Independientemente de la situación personal de cada uno, si se gana la lotería se debe pagar a Hacienda un 20% del premio si el importe supera el mínimo exento que, actualmente, está fijado en 40.000 euros. De esta manera, en los premios cuyo importe íntegro sean superiores a esta cifra, la parte que exceda de dicho importe se somete a tributación. Es decir, lo que exceda de 40.000 euros tributará al tipo impositivo del 20%.
Si el décimo premiado es compartido, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno.
Recuerda que la ganancia de un premio de lotería no se incluye en la declaración de la renta.
2. Pérdida de la pensión no contributiva
Las pensiones no contributivas, ayudas y subsidios suelen estar reguladas y sometidas, su concesión y mantenimiento, a la no superación de un determinado límite de ingresos.
Por lo tanto, si se obtiene una ganancia patrimonial, como puede ser el premio de la lotería nacional, habrá que comunicarlo a la administración correspondiente, la que haya concedido la pensión no contributiva o subsidio, y podría conllevar su pérdida si con el premio se superan los límites de ingresos establecidos legalmente.
Por lo tanto, Legálitas recuerda que si se gana un premio en la lotería se debe tener en cuenta que:
- Existe la obligación de comunicar la ganancia patrimonial u obtención de rendimientos.
- Si con dichos ingresos, rendimientos o ganancia patrimonial se supera el límite de ingresos establecido en la ley, esto dará lugar a la suspensión o extinción de la ayuda, subsidio o pensión no contributiva.
De hecho, el no cumplimiento de la comunicación de dicho ingreso en sí mismo, puede implicar una infracción con imposición de la correspondiente sanción.
3. ¿Qué ocurre con la pensión contributiva?
En principio, las pensiones contributivas no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si toca la lotería, la pensión contributiva obtenida (de jubilación, incapacidad, etc.), se mantiene.
No obstante, hay que tener en cuenta que hay personas que tienen una pensión contributiva y, en la cuantía que perciben, se incluye el llamado “complemento a mínimos”. Es decir, una cantidad que se abona porque la pensión percibida no alcanza la cuantía mínima establecida por la ley.
En este caso, siendo la obtención de un premio de la lotería “una ganancia patrimonial”, hay que comunicarlo a la Seguridad Social y podría conllevar la suspensión del pago de dicho complemento si se supera el límite fijado en la ley.
4. Embargo del premio si tienes deudas con la administración
Legálitas explica que, si se tienen deudas con la administración pública, por ejemplo, por no haber pagado los impuestos en el periodo de pago voluntario o por no haber abonado una multa de tráfico tras recibir una providencia de apremio (notificación de una deuda pendiente), pueden embargar el premio de la lotería.
La Agencia Tributaria tiene la facultad de embargar bienes y derechos del deudor para cubrir las deudas pendientes, incluyendo los premios de la lotería. No obstante, el embargo sólo puede realizarse si no se ha efectuado el pago de la deuda en el periodo voluntario ni después de una notificación de providencia de apremio. Además, debe limitarse a la cantidad necesaria para cubrir la deuda y se debe tener en cuenta que hay bienes y cantidades que son inembargables por ley.
5. Revisión de los requisitos para comprar una casa de VPP o VPO
Si se gana la lotería mientras se está en un proceso de compra de una Vivienda de Protección Pública (VPP) o de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), es posible que el premio pueda afectar al proceso, ya que las normativas autonómicas que regulan la adquisición de este tipo de casas suelen establecer límites máximos de ingresos.
Generalmente se revisa la situación económica en el momento de la adjudicación, pero si se gana un premio de lotería siempre es recomendable revisar los requisitos específicos de la convocatoria de la vivienda en cuestión y comprobar los límites de ingresos establecidos. Legálitas señala que también es aconsejable comprobar si se prevé la obligación de informar del premio o ganancia obtenida, el plazo que tiene la Administración para verificar el cumplimiento de los requisitos y si se exige que estos se mantengan o si sólo es necesario reunirlos en el momento de la adjudicación.
Es fundamental tener en cuenta que las normativas específicas pueden variar según la comunidad autónoma y el tipo exacto de vivienda protegida, por lo que resulta necesario revisar cada caso concreto.
6. Pago de las deudas de un negocio
Si se tiene un negocio, que se ha acogido al mecanismo de la Ley de segunda oportunidad, y se gana la lotería, pueden darse tres escenarios:
- Estar en pleno proceso judicial para conseguir la exoneración de las deudas.
- Se tiene la exoneración y se ha conseguido hace menos de 3 años.
- Se consiguió la exoneración hace más de 3 años.
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal tiene recogido en el artículo 493 los supuestos de revocación de la concesión de la exoneración. Esta norma señala que en los dos primeros escenarios se tendrá que destinar la totalidad o parte del premio al pago de las deudas que se quieren exonerar o que fueron exoneradas. Por el contrario, si han pasado más de tres años de la exoneración ese dinero ya no se usará para pagar la deuda.
Legálitas recuerda que si toca la lotería se debe comunicar, ya que si no se hace se estarían ocultado bienes, lo que podría conllevar la retirada de la exoneración de manera completa y puede tener efectos penales.
Asimismo, si eres administrador de una empresa que tiene deudas pendientes es importante saber si como administrador se tiene responsabilidad derivada por esas deudas de la sociedad porque, en ese caso, debes pagarlas. En general con la responsabilidad derivada no es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para la exoneración de estas deudas.
Por lo tanto, si eres responsable de las deudas de la sociedad y ganas un premio de la lotería, es posible que te embarguen ese importe para el pago de la deuda.