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La segunda pena que más se cumple en los centros penitenciarios españoles es, después de la pena de prisión, la responsabilidad subsidiaria por impago de multa.

Fundamento de esta pena

La responsabilidad subsidiaria por impago de multa tiene por finalidad evitar que se frustre el cumplimiento de la pena a causa de la insolvencia del penado. Esta no será declarada por un mero impago voluntario, sino una vez que resulte fallido el correspondiente procedimiento de apremio o ejecución forzosa.

Se ha objetado a esta sanción penal, por un lado, que va en contra de la corriente a favor de las penas y medidas alternativas a la prisión (la multa no deja de ser en sí misma una evitación de la pena de prisión, que debería ser el último recurso); y por otro lado, que vulnera el principio constitucional de igualdad, ya que podría suponer que las personas sin recursos cumplirían una pena de naturaleza más gravosa y por tanto desproporcionada.

Se ha defendido, sin embargo, la existencia esta consecuencia jurídica del delito por el principio de inderogabilidad de las penas, así como por los fines de prevención especial y general de las mismas. De lo contrario, se argumenta, si el delincuente insolvente supiera que no iba a cumplir pena alguna por los hechos que llevan aparejados una multa, la impunidad en tales situaciones sería inevitable.

Naturaleza jurídica

La responsabilidad subsidiaria por impago de multa es una pena privativa de libertad, al igual que la prisión y la localización permanente. Así lo señala el art. 35 del Código penal, cuando dice:

Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

El cumplimiento de esta pena, por tanto, se rige por la normativa penitenciaria, siendo aplicable todo lo relativo a clasificación, permisos, libertad condicional, refundición, etc. Se ejecuta, al igual que la pena de prisión, por el sistema de individualización científica establecido en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (art. 72). Corresponde, por tanto, al Juez de vigilancia penitenciaria controlar su ejecución, así como resolver las quejas, peticiones y recursos de quienes se encuentran cumpliéndola en prisión (art. 76). Y digo “cumpliéndola en prisión” porque la responsabilidad subsidiaria por impago de multa puede hacerse efectiva también por otras vías alternativas, fuera de la prisión, como veremos más adelante.

Por otro lado, se considera que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tiene naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya (art. 33.5 del Código penal).

Régimen jurídico

La responsabilidad subsidiaria por impago de multa viene regulada en el art. 53 del Código penal, que establece dos formas diferentes de conversión, en función del tipo de multa que se haya incumplido. Hay que tener en cuenta, además, que el impago de la multa puede ser total o parcial.

Vamos a analizar el art. 53 del Código penal. Comienza diciendo lo siguiente:

1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

 

El sistema de cuotas

Respecto al sistema de cuotas que establece este precepto, hay que matizar que, si el número de cuotas no satisfechas fuera impar, se deberá descontar la última cuota, es decir, no será tenida en cuenta. Así lo dejó establecido la Circular 2/2004 de la Fiscalía General del Estado.

Por otro lado, en el caso de impagos parciales, el total de lo abonado debe dividirse por el importe de una cuota, calculándose con el resultado el número de cuotas que deben darse por extinguidas. Cuando el resto no sea suficiente para cubrir el importe de una cuota, deberá excluirse una cuota del total. Es decir, nuevamente en beneficio del reo.

Localización permanente

La reciente Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo los delitos leves y eliminó las faltas del Código penal. La posibilidad de cumplimiento mediante localización permanente había sido una novedad implantada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Hasta ese momento, la pena de arresto de fin de semana (pena privativa de libertad que desaparece con dicha ley) había sido, cuando se trataba de faltas, la forma alternativa de cumplir la responsabilidad subsidiaria por impago de multa.

Aunque la localización permanente también es una pena privativa de libertad, la norma general es que se cumpla en el domicilio del penado, con lo que se evitaría el ingreso en prisión, tal y como adelantábamos antes. No obstante, en determinados casos establecidos en el art. 37 del Código penal, el Juez puede acordar que se cumpla en el centro penitenciario más cercano al domicilio del penado los sábados, domingos y días festivos.

Hay que tener en cuenta que el límite mínimo de la responsabilidad subsidiaria por impago de multa es de cinco días, dado que el de la pena de multa por cuotas es de diez, según establece el art. 50.3 del Código penal.

Continúa diciendo el art. 53.1 CP:

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

 

Trabajos en beneficio de la comunidad

Esta opción, que es potestativa del juez y requiere consentimiento del penado, ha tenido una gran acogida en la doctrina, dado que permite evitar que el arresto sustitutorio por impago de multa (así se denominaba antiguamente), conlleve necesariamente una efectiva privación de libertad. Se trataría, junto con la pena de localización permanente, de otra alternativa a la entrada en prisión para los casos de insolvencia del penado.

No hay que olvidar que, junto a la localización permanente y a los trabajos en beneficio de la comunidad, existe otra posibilidad de evitar la prisión a través del mecanismo de la suspensión de condena, recogido en los arts. 80 y siguientes del Código penal.

El hecho de que existan alternativas a la privación de libertad a consecuencia del impago de multa cuando dicha estancia en prisión va a tener una duración breve, es acorde con el principio general de evitar las penas cortas de prisión, las cuales no pueden ser inferiores a tres meses, tal y como establece el art. 36.2 del Código penal.

En coherencia con ello, la citada Circular 2/2004 de la Fiscalía estableció que, en los supuestos en los que la responsabilidad personal subsidiaria resultante sea inferior a tres meses y no se haya impuesto conjuntamente una pena de prisión superior a tres meses, salvo que se opte por la suspensión de la ejecución, se deberá ofrecer al reo la posibilidad de cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Veamos ahora el apartado segundo del art. 53 CP:

2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Multa proporcional

Como vemos, el Código penal prevé un sistema de conversión distinto, según se trate del sistema de días-multa (una jornada de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas) o del de multa proporcional.

Sobra decir que “prudente arbitrio” no debe equivaler a arbitrariedad, sino que el juzgador deberá respetar ante todo el principio de proporcionalidad, que rige igualmente la conversión prevista en el sistema de multa por cuotas.

La Fiscalía entiende que el límite de un año que se establece para la multa proporcional equivale a 360 días, en concordancia con el criterio establecido expresamente para el límite de dos años del art. 50 del Código penal para la pena de multa. No obstante, como puede llegar a imponerse una multa superior en grado de hasta 30 meses (art. 70.3.9ª CP), la responsabilidad personal subsidiaria podría en tal caso alcanzar los 450 días como máximo, dado que el mes multa se considera equivalente a 30 días (art. 50 CP).

El apartado tercero del art. 53, por su parte, señala un límite a la imposición de responsabilidad subsidiaria por impago de multa en cualquiera de los dos sistemas (días-multa y multa proporcional):

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

 

Límite de cinco años

Hasta la reforma de la Ley Orgánica 15/2003, el límite era cuatro años, elevándose a cinco a partir de dicha Ley.

A pesar de esta norma, como jurista de prisiones he visto de forma excepcional internos condenados a una pena de responsabilidad subsidiaria cuando tenían además una pena de prisión superior a cinco años. En estos casos, los internos suelen quejarse ante el centro penitenciario, pero es esta una situación que no puede rectificarse más que por los  juzgados o tribunales sentenciadores, por lo que informamos a los internos de que deben ponerse en contacto con estos para que la situación pueda ser corregida. Una vez la oficina de gestión del centro recibe la liquidación de condena modificada, pueden entonces ser eliminados de las “cuentas” penitenciarias del afectado esos días que se habían impuesto por error.

¿Cómo se calcula el límite de los cinco años?

Sobre esta cuestión han surgido fundamentalmente dos dudas:

  1. ¿Hay que tener en cuenta únicamente la pena de prisión, o debe sumarse a esta la pena de responsabilidad subsidiaria?
  2. Si en una sentencia hay varios delitos con distintas penas de prisión, ¿deben sumarse entre sí a efectos de calcular si se supera el límite de los cinco años, o deben considerarse individualmente?

Pues bien, en cuanto a la primera cuestión, según la Circular 2/2004 de la Fiscalía General del Estado, cuando la pena de prisión no alcance los cinco años, si existe responsabilidad personal subsidiaria por una pena de multa, dicha responsabilidad personal subsidiaria no podrá rebasar nunca, junto a la referida pena de prisión, los cinco años. El argumento es el siguiente: si no se procediera de esta manera, se conduciría al absurdo de ser de mejor condición el condenado a pena de 5 años y 1 día que el que lo fue a pena, por ejemplo, de 4 años y 11 meses, sin responsabilidad personal subsidiaria aquella y con una posible responsabilidad personal subsidiaria ésta que pudiera exceder en su cómputo de los cinco años y 1 día, lo que vulneraría el principio de culpabilidad al resultar más sancionado de modo efectivo quien ha cometido un ilícito de inferior gravedad.

Un Acuerdo de 1 de marzo de 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ratificó este criterio, al establecer que:

La responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53 CP.

En cuanto a la segunda cuestión que planteábamos, a los efectos del cálculo del límite de los cinco años,  la  STS 358/2005, de 22 de marzo  que  desarrolló el citado Acuerdo del Supremo, consideró que la limitación de los cinco años establecido en el art. 53.3 CP sólo tendría lugar para la  pena privativa de libertad y pecuniaria, conjuntamente previstas por la comisión de un delito, pero que no  debía  operar  la  suma  de  las  penas  privativas  de  libertad  impuestas  por  distintos  delitos  en  una  misma sentencia para alcanzar ese tope. Es decir, en cada delito la pena privativa de libertad y la responsabilidad subsidiaria nunca deben exceder, sumando ambas, de 5 años en total.

Analizamos a continuación el apartado cuarto del art. 53 CP:

4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

 

Mejora de la situación económica

Como simple curiosidad, hasta la reforma de la Ley Orgánica 15/2003, el texto utilizaba la expresión “aunque el reo mejore de fortuna”.

Hay que señalar que, antes de que sea cumplida, o durante su cumplimiento, la imposición de responsabilidad subsidiaria tiene “vuelta atrás”. Es decir, si una vez se encuentra el penado en prisión deviene solvente, o encuentra algún modo de financiación y puede hacer frente al pago de la multa (incluso de forma fraccionada), el juez o tribunal sentenciador deberá admitirlo y modificar en consecuencia la pena de responsabilidad subsidiaria impuesta. Es decir, descontar las cuotas ya satisfechas por vía de responsabilidad subsidiaria (los días que ha pasado efectivamente en prisión), y admitir el pago de las cuotas restantes. Se trata de una situación que nos consultan a menudo los internos en los centros penitenciarios. En tal caso, deben enviar una instancia al juzgado solicitando que les admita el pago extemporáneo de la multa (total o parcialmente, según el caso) y deje sin efecto la privación de libertad.

Por último, y aunque en los centros penitenciarios nunca nos encontraremos, lógicamente, con el caso de las personas jurídicas, vamos a analizar el apartado 5º del art. 53 CP:

5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.

 

Personas jurídicas

Este apartado 5 relativo a las personas jurídicas se añade en la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Técnicamente, en este caso, la responsabilidad subsidiaria por impago de multa no tendría naturaleza de pena “privativa de libertad”, pues difícilmente puede ingresar en prisión una persona jurídica. Se trataría de la posibilidad de acordar la “intervención” de la persona jurídica por tiempo indefinido, hasta el pago total de la multa.

Dicha intervención tendrá el alcance que establezca el juez, pudiendo consistir por ejemplo en la prohibición de realizar pagos y cobros sin autorización judicial, o en la designación de un interventor para la administración de la empresa durante este tiempo.

Por último, hay que diferenciar este tipo de intervención (sustitutiva de la multa) de la pena de intervención judicial, prevista en el art. 33.7.g) CP para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, y que no puede exceder de cinco años.




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