Salir o no salir de sus fronteras ya no es una opción para los despachos de abogados. El mundo es global y la abogacía también, especialmente la abogacía de los negocios. Pero incluso los despachos pequeños y medianos se enfrentan, cada día con más frecuencia, al reto de acompañar a sus clientes en operaciones internacionales.
Para hablar sobre la internacionalización de los despachos y del papel que el Common Law juega en la práctica diaria de los abogados españoles se celebró el pasado jueves 30 de noviembre una charla-coloquio en la fundación FIDE en Madrid.
El acto contó con la presencia del abogado español, Antonio Garrigues Walker, la profesora de Derecho procesal en ICADE, Cristina Carretero, el director de publicaciones de Thomson-Reuters Aranzadi, Daniel Tejada, y el jurista y traductor, Fernando Cuñado.
En el mismo acto se presentó el libro de reciente publicación Introducción al Common Law, de Ruth Gámez y Fernando Cuñado.
La charla se desarrolló en un tono distendido y contó con una numerosa audiencia que llegó a rozar el centenar de personas. El propio Antonio Garrigues se asombró del gran interés que había despertado el tema de la charla. Se abordaron cuestiones muy interesantes relacionadas con los problemas a los que se enfrentan los abogados en un entorno global y cambiante.
El acto fue moderado por Sara Molina Pérez-Tome, consultora estratégica de Marketingnize, quien subrayó la importancia que tiene el Common Law en nuestros días, especialmente en la abogacía de los negocios. Sara interpeló a los componentes de la mesa con preguntas como: ¿Qué papel juega el Common Law en la práctica cotidiana de los abogados españoles? ¿Existe realmente un Derecho global? O ¿por qué hay actualmente tanto interés por el Common Law?
Antonio Garrigues abrió el debate apuntando que el Common Law domina la esfera de los negocios internacionales principalmente por dos razones, su flexibilidad y su capacidad de adaptación a un mundo que cambia rápidamente y por la indiscutible supremacía de los Estados Unidos en el comercio y las finanzas.
También subrayó la necesidad de desarrollar un Derecho global que permita a la sociedad en la que vivimos contar con herramientas jurídicas adaptadas a las necesidades de su tiempo. «El Derecho no puede quedarse atrás», señaló, «tenemos que empezar a desarrollar nuevos conceptos jurídicos que den respuesta a las necesidades de nuestro tiempo».
Cristina Carretero apuntó que, en su universidad, el interés por conocer la tradición jurídica anglosajona ha crecido de una forma exponencial en los últimos años; y añadió que el libro que se presentaba era una herramienta fantástica para dar a conocer el Common Law en la comunidad universitaria. Del libro destacó su rigor, su claridad expositiva y la cercanía con la que está escrito, consiguiendo atrapar al lector y facilitar su lectura.
Por su parte, el director de publicaciones de Thomson-Reuters Aranzadi, Daniel Tejada, explicó que la idea de publicar este libro tuvo su origen en el curso de Inglés Jurídico elaborado por Ruth y Fernando y que la editorial lleva comercializando con éxito desde hace años. El libro era el siguiente paso para dar a conocer esta singular tradición jurídica que cada vez despierta mayor interés entre los juristas españoles. La editorial busca estar siempre en la vanguardia de los temas más novedosos y candentes que pueden resultar de interés para sus lectores.
A lo que Antonio Garrigues apuntó que «el jurista, como el hombre del renacimiento, debe conocer el saber de su tiempo» y dentro del saber de nuestro tiempo están el conocimiento del Derecho, por supuesto, pero también las nuevas tecnologías, el inglés y el Common Law.
Fernando Cuñado destacó que el Common Law es una realidad jurídica distinta a la nuestra, no radicalmente opuesta, pero sí con numerosas singularidades. Mencionó algunos conceptos que no tienen un equivalente directo en nuestra cultura jurídica, como el Trust, el Tort Law o la Equity, y las dificultades que ellos como traductores afrontan a la hora de trasladarlos a otra lengua. Terminando por señalar que la principal diferencia de base entre el Common Law y nuestro Derecho romanista tal vez sea la mayor orientación a la práctica del primero, pues surgió a partir de la labor de los tribunales resolviendo casos concretos y elaborando después la teoría, mientras que nosotros hemos seguido el camino contrario.
Podríamos resumir lo más destacado de las intervenciones en estas frases:
- El Common Law es un Derecho de base jurisprudencial, más flexible y con mayor capacidad de adaptación a un mundo cambiante.
- El Common Law se ha convertido de facto en el Derecho global de los negocios gracias a su flexibilidad y a la hegemonía estadounidense en el mundo de los negocios y las finanzas.
- El abogado que ignore lo que significa y representa el Common Law tiene un hándicap importante.
- El jurista debe conocer el saber de su tiempo y entre los conocimientos necesarios se encuentran el inglés, la tecnología y el Derecho anglosajón.
- Los estudiantes de Derecho y los futuros juristas necesitan dominar la técnica jurídica, pero también otras competencias denominadas soft skills como la comunicación, la empatía, la capacidad de innovar y adaptarse a los cambios, la flexibilidad y otras muchas.
- Tenemos que empezar a crear nuevos conceptos jurídicos que respondan a las necesidades de un mundo global y cambiante.
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