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Madrid, 20 abr (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) destaca que el consentimiento siempre ha sido el eje de los delitos contra la libertad sexual, precisando que la definición que contiene la ley del sí es sí "ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento".

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que ratifica la condena de cuatro años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una compañera de trabajo tras una noche de fiesta el 29 de septiembre de 2019, que acabó en el apartamento donde dormían varios de los empleados, que se habían desplazado a Madrid en un viaje de trabajo.

Pese a que el condenado alega que "actuó en la convicción de que contaba con el consentimiento" de la mujer, y que "no tuvo posibilidad alguna de saber que ella no deseaba las caricias que le proporcionó", el Supremo no duda de que el hombre no contó en modo alguno con el consentimiento de su compañera de trabajo.

Y en base a ello, recuerda que aunque el consentimiento no se ha definido nunca en nuestra legislación hasta ahora, eso no significaba que no se tuviera en cuenta, sino todo lo contrario, como así recuerda en al menos tres sentencias dictadas por la Sala en lo que va de año, la última ésta del 21 de marzo.

El consentimiento es uno de los aspectos nucleares de la ley del sí es sí que este jueves vuelve al punto de mira, pues el Congreso aborda la votación de la reforma presentada por el PSOE, gracias al apoyo del PP, que aboga por crear un subtipo agravado dentro del delito de agresión sexual para que las penas sean más elevadas si hay violencia e intimidación, algo que rechazan la mayoría de los socios de Gobierno por considerar que desplaza el consentimiento.

Dice la Sala que hasta la entrada en vigor de la ley del sí es sí, "siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual".

"La fórmula que utiliza hoy el legislador es, pues, una fórmula abierta, y que ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento".

Al respecto, el Supremo recuerda que la fórmula que recoge la ley para definir el consentimiento descansa en actos: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Por actos, se han de entender "todo tipo de manifestaciones o señales de la persona que va a consentir, sea verbales o no, gestuales o situacionales, pero deben de ser considerados como explícitos".

De modo que "siempre se partió –y ahora también– de una inferencia", que el tribunal "en atención a las circunstancias del caso" extrae la existencia o no de consentimiento conforme a los elementos probatorios que "expresen de manera clara la voluntad de la persona".




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