Pamplona, 28 feb (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado la primera resolución sobre un recurso presentado contra una denegación de revisión de condena y, con un voto discrepante, ha rebajado de 14 años y 3 meses a 13 años y 9 meses de prisión la pena impuesta a un padre condenado por un delito continuado de agresión sexual a su hija menor de edad.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que es más favorable para el condenado la nueva horquilla de la pena de prisión establecida por la nueva norma, detalla el tribunal en un comunicado.
La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada con el voto favorable del presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, y el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui, que ha sido el ponente. El auto cuenta el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice Martínez, quien, como el Ministerio Fiscal, abogó por mantener la condena impuesta.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el pasado diciembre la petición de revisión de condena planteada por la defensa, que solicitaba una pena de 13 años y 9 meses de prisión, seis meses menos que los fijados en la condena.
El apelante fue condenado en noviembre de 2017 a 14 años y 3 meses de prisión, como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal y prevalimiento de parentesco.
Con arreglo a la nueva legalidad, según explican, la conducta objeto de la condena es subsumible como delito de continuado de agresión sexual a menor de 16 años con prevalimiento de parentesco.
La pena susceptible de imposición a la agresión con acceso carnal con arreglo a dicha normativa es la prisión de 10 a 15 años. Esta, indica, debería imponerse en su mitad superior, de 12 años y 6 meses a 15 años, por razón del prevalimiento y, de mantenerse dentro de esa horquilla, en la mitad superior, de 13 años y 9 meses a 15 años, por razón de la continuidad delictiva.
En su resolución, la Sala resalta, además, que el fiscal no recurrió que se fijara la pena en este límite mínimo, lo que permite deducir que la condena era “adecuada y proporcionada”.
En su voto particular, la magistrada expone que la Audiencia valoró que los actos de abuso sexual habían sido muchos a lo largo de los años, aunque la violencia ejercida para la consecución del acceso carnal no fuera de una gran entidad, por lo que consideró proporcionado imponer la pena de 14 años y 3 meses de prisión.
Considera "reseñable que la sentencia no contiene ninguna referencia a la imposición de la pena en el mínimo legal, sino que afirma que considera proporcionado imponer la pena de 14 años y 3 meses" y añade que recoge que los hechos "se produjeron desde que la menor era una niña, estando determinadas las últimas agresiones cuando ella contaba con 12 años, y la condición de padre de la niña del acusado, lo que dotó a los hechos de una especial gravedad”. Por todo ello ve “improcedente la aplicación retroactiva”.
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