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  • Tres personalidades del ámbito jurídico han debatido sobre la entrada en vigor, consecuencias y posibles reformas de la nueva normativa

La Universidad Internacional de Valencia – VIU ha celebrado la mesa redonda “Consecuencias de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual”, también conocida como la ‘Ley de solo sí es sí’. La sesión, que forma parte de un ciclo de jornadas iniciado el 23 de enero sobre el aumento de femicidios en España, ha estado moderada por Vicente Blanch, profesor del Grado en Derecho y del Máster Universitario en Abogacía de VIU, que ejerce en el despacho Zapata Boluda. Durante la cita, se han analizado las consecuencias de la recién entrada en vigor Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

En el coloquio han participado José Ortiz, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia; Javier Ruiz, magistrado titular de la Sección Vigésima Segunda, con competencia en materia de violencia sobre la mujer de la Audiencia Provincial de Barcelona; y Jorge García-Gasco, abogado; quienes han aportado su visión jurídica en base a su experiencia profesional.

Como novedad más relevante, los tres juristas han coincidido en señalar que la Ley Orgánica 10/2022 sitúa al consentimiento como eje central de la normativa, ya que, en palabras de Ortiz, “pivota en dar mayor relevancia al consentimiento de la víctima, al citarlo ya en el mismo preámbulo, pero también en el cuerpo en numerosas ocasiones”. Aunque con anterioridad a su entrada en vigor los tribunales ya tenían en cuenta el consentimiento como factor clave a la hora de tomar decisiones, lo cierto es que la nueva norma especifica que “ahora el consentimiento debe darse expresamente, mientras que en el anterior Código Penal se recogía que si no se explicitaba, se sobreentendía que se otorgaba”, ha apuntado García-Gasco.

No obstante, el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona ha querido apostillar que “aunque se ofrece una definición sobre qué es el consentimiento, todo es cuestión de interpretación judicial”, si bien valora positivamente que a nivel legislativo se especifique esta cuestión.

Otra de las novedades de la ley es la no diferenciación entre abuso y agresión: a partir de ahora, cualquier atentado contra la libertad sexual se considerará agresión sexual. García-Gasco afirma que el cambio en la terminología responde “a unos compromisos internacionales que España había suscrito en el Convenio de Estambul”, y matiza que será “el tiempo” el que dirá si, en la práctica, la eliminación del término “abuso” resulta fructífera a efectos legales.

José Ortiz incide en que el cambio “no es tanto una cuestión terminológica”, sino que afecta a “la horquilla de penas”, ampliándola notablemente: “En una sola horquilla está incluido todo lo que antes se regulaba o como abuso o como agresión”. Y esto es lo que ha originado lo que Javier Ruiz define como el “principal problema” de la ley: “La rebaja de las penas mínimas”.

Preguntados por la posibilidad de que la eliminación del término “abuso” pudiese afectar al principio de proporcionalidad de las penas, los tres juristas, de forma unánime, han respondido que no. Ruiz ha explicado que el hecho de que ahora se vayan a aglutinar todos los delitos dentro de la agresión es una muestra de “la mayor sensibilidad que existe ahora con este tipo de conductas, y que la sociedad no está dispuesta a aceptar”.

La rebaja de las penas

Mediáticamente, uno de los asuntos que más repercusión ha tenido desde la entrada en vigor de la nueva ley es la rebaja de las penas a los condenados. Uno de los principios del derecho penal es que, en caso de existir colisión entre dos normas cuya vigencia temporal ha sido diferente, debe aplicarse la más favorable para el reo, que es lo que está ocurriendo.

En opinión de José Ortiz, debe revisarse “cada caso en concreto” pero, de cualquier manera, “son conductas muy graves y por eso la respuesta penal también debe serlo”. Lo mismo opina el magistrado, quien defiende que las penas sean próximas a las de delitos como el homicidio porque “sin llegar a acabar con la vida de la persona, se puede comprobar el destrozo que este tipo de conductas pueden llegar a producir” en ella.

En lo relativo al grado de decisión que puede tener cada juez para decidir sobre los aspectos que no están regulados específicamente en la ley, la denominada discrecionalidad judicial, García-Gasco opina que es “pronto” para emitir una opinión. La ley “acaba de echar a andar, y será recurso tras recurso, sentencia tras sentencia, cuando se irá creando una jurisprudencia para que lo tribunales puedan ir viendo por dónde decidir”. Ruiz afirma que la normativa ha incrementado la discrecionalidad judicial desde el momento en que “se han incrementado las horquillas”: “Hay casos en los que la horquilla de penas varía de los 7 a los 15 años”.

Ausencia de disposición transitoria

Cuando entra en vigor una nueva ley es habitual que se aplique la llamada disposición transitoria, una norma que regula si debe aplicarse la legislación antigua o la nueva. En el caso de la ley del solo sí es sí no ha habido disposición transitoria, algo que juega en favor del reo, rebajando su condena. Ortiz lo ejemplificaba con un caso práctico: “Si un tribunal establece la pena mínima, que con la anterior norma era de uno a tres años de prisión, con la nueva ley es de seis meses a tres años. Si actuamos bajo el principio de que se debe aplicar la norma más beneficiosa para el reo, entonces hay que aplicar los seis meses”, ha explicado.

Uno de los términos que no recoge la Ley Orgánica —pero sí su predecesora— es el de “engaño” como atenuante, algo que los tres juristas coinciden en señalar que es debido a que “al considerarse el consentimiento como el eje central de la norma, se entiende que, si hay engaño, no hay consentimiento”, ha resumido Javier Ruiz. Otro aspecto eliminado ha sido el de la indemnidad sexual, el equivalente a libertad sexual pero aplicado a menores de edad y personas con discapacidades intelectuales. A este respecto, los tres expertos también han coincidido en opinar que se ha querido englobar todo dentro un único término, el de libertad sexual, aunque García-Gasco apuntó que “no se sabe hasta qué punto un menor tiene libertad para hacer ciertas cosas”.

Finalmente, y de cara a una hipotética reforma de la ley, los juristas recalcan que esa es una decisión “que depende únicamente del legislador”, si bien matizan que “una vez entrada en vigor, por propia seguridad del sistema y también por seguridad jurídica, no se puede cambiar con ligereza”.

Hasta el próximo 14 de febrero, VIU seguirá desarrollando nuevas ponencias en las que analizará la misma Ley desde el enfoque de la Criminología. Una iniciativa que responde al interés de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de servir de foro de aprendizaje para nuestros estudiantes y recoger las opiniones de profesionales de reconocido prestigio sobre problemas de la actualidad.




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