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El delito de abuso se castigaba con penas más bajas a diferencia de las agresiones sexuales que se castigaban con penas más elevadas

En el año 2021, el delito de abuso sexual en virtud del artículo 181 Código Penal, según nos explica nuestro despacho de abogados en Barcelona, se conocía como sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Así mismo en el apartado 181.2 Código Penal, nos decía que se consideran abusos sexuales no consentidos, así como los que se cometieran anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

En cambio, la agresión sexual en virtud del artículo 178 del Código Penal, implicas una conducta sexual no consentida que se lleva a cabo mediante la utilización de violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Mientas que según el artículo 179 del Código Penal, cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

A posteriori, con la nueva Ley del “SÍ ES SÍ” que entró en vigor el 7 de septiembre de 2022, se reforma el concepto, unificando el concepto de delito de abuso y agresión sexual, por lo que ahora es todo agresión.

Con la reforma de dicha ley, conlleva que la horquilla de condenas para la agresión sexual tenga penas mínimas más bajas, lo que está generando revisiones de condena a la baja que ha dejado ya casi un millar de penas rebajadas y más de 100 presos excarcelados.

Por lo que, esto quiere decir que a los presos de agresión sexual se les aplica el principio de retroactividad. Este principio establece que, en caso de que exista una nueva ley que modifique la pena o la tipificación de un delito y que sea más favorable para el acusado que la ley anterior, se debe aplicar retroactivamente la nueva ley.

Es decir, si la ley que estaba en vigor en el momento de cometerse el delito era más gravosa para el acusado que la nueva ley, se deberá aplicar la ley más favorable, aunque el delito se hubiera cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

Este principio está regulado en el artículo 2 del Código Penal que establece “la ley penal se aplicará de forma retroactiva cuando favorezca al reo, siempre que no haya sentencia firme condenatoria y que la nueva ley no sea incompatible con una resolución juridicial anterior”.

Este principio es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los acusados en un Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1 de la Constitución Española).

En resumen, ahora con la vigencia de dicha reforma en el año 2022, se reformo dichos artículos del Código Penal, por lo que no hay que olvidar que ahora es todo agresión, y y si se encuentra ante esta situación puede acudir a nuestro despacho de abogados en Madrid, Català Reinón Abogados.

Por ejemplo, ahora en el artículo 178 del Código Penal se castiga como “responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” de uno a cuatro años.

“Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”, esto sigue siendo igual que antes de la reforma.

En virtud del artículo 179, “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años”, aquí si se ha reducido la condena cuando anteriormente era de seis a doce años.

Ahora para que sea la condena de seis a doce años se requiere que “agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad.”

También se ha implementado nuevos conceptos en el artículo 181 del Código Penal:

  • El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero.
  • Si al menor se le realiza la agresión se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
  • Cuando el acto sexual se realizare con un menor de dieciséis años, y consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.
  • Mientras que, si la agresión del menor consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de doce a quince años.



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