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  • Los magistrados explican que la pena impuesta, fijada de conformidad, también cabe conforme a la nueva regulación legal al continuar dentro de la mitad inferior

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado la revisión de una pena de 8 años de prisión impuesta por un delito de agresión sexual (violación) al considerar que la condena también cabe conforme a la nueva regulación legal.   

El 8 de septiembre del pasado año, se dictó sentencia de conformidad, es decir, de mutuo acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, en la que el acusado aceptó una condena de 8 años de prisión con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de obcecación.   

Tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la nueva reforma legal, la defensa interpuso una solicitud de revisión de la sentencia.   

En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Sección Segunda de la Audiencia Provincial explica en primer lugar que la sentencia se dictó de conformidad. Señala que la pena vigente en aquella fecha tenía una horquilla de entre 6 y 12 años de prisión.   

En el caso enjuiciado, al concurrir la agravante de reincidencia y la atenuante de obcecación, al procesado se le impuso una pena de 8 años, es decir, dentro de la mitad inferior de la horquilla.  

Con arreglo al nuevo Código Penal, la horquilla oscila entre los 4 y los 12 años de prisión. Al respecto, los magistrados resaltan que la mitad inferior de esta horquilla es de 4 a 8 años y, por tanto, consideran que la condena aceptada de 8 años de cárcel también cabe conforme a la nueva regulación legal al estar dentro de la mitad inferior.  




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